CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA REP. FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REP. DE PERU, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2016-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA REP. FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REP. DE PERU

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
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NORMAS LEGALES
Viernes 14 de julio de 2017
El Peruano
/
de la República Federal de Alemania, el Acuerdo sobre
Cooperación Técnica 2016 que se regirá por las siguientes
disposiciones:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania
y el Gobierno de la República del Perú fomentarán
conjuntamente los proyectos mencionados en los literales
a) al d). El Gobierno de la República Federal de Alemania
pondrá a disposición de los siguientes proyectos recursos
humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede,
aportaciones nancieras (donaciones) por un valor total
de 27.000.000 de euros (en letras: veintisiete millones de
euros):
a) “Contribución a las metas ambientales del Perú,
ProAmbiente II” hasta 19.000.000 de euros (en letras:
diecinueve millones de euros);
b) Incremento del “Programa de Modernización
y Fortalecimiento del Sector Agua y Saneamiento –
PROAGUA II” hasta 500.000 euros (en letras: quinientos
mil euros);
c) “Implementación de las recomendaciones de la
OCDE en el área de gobernanza” hasta 2.500.000 euros
(en letras: dos millones quinientos mil euros);
Al Excelentísimo señor
Jörg Ranau
Embajador de la República Federal de Alemania
Ciudad.-
d) “Transporte urbano sostenible en ciudades
intermedias” hasta 5.000.000 de euros (en letras: cinco
millones de euros).
Si dichos proyectos, después de examinados, resultan
susceptibles de apoyo el Gobierno de la República Federal
de Alemania conará la ejecución de los mismos a la
Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit
(GIZ) GmbH.
2. El Gobierno de la República del Perú conará la
ejecución:
- del proyecto especicado en el número 1 a) al
Ministerio del Ambiente ,
- del proyecto especicado en el número 1 b) al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
- del proyecto especicado en el número 1 c) a la
Presidencia del Consejo de Ministros,
- del proyecto especicado en el número 1 d) al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asegurará una planicación presupuestaria propia y
desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de
los proyectos mencionados en el párrafo 1 y garantizará
que las instituciones a las que encargue la ejecución
realicen las prestaciones necesarias para los proyectos
especicados en el párrafo 1.
3. Los detalles de los proyectos especicados en el
párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas
se jarán en contratos de ejecución individuales y, si
procede, de nanciación, que habrán de ser concertados
entre la GIZ y las instituciones encargadas por el Gobierno
de la República del Perú de la ejecución de los proyectos.
Dichos contratos de ejecución y, si procede, de nanciación
individuales estarán sujetos a las disposiciones legales
vigentes en la República Federal de Alemania. El
Gobierno de la República Federal de Alemania entiende
que lo establecido no exime a los receptores peruanos
de observar las disposiciones legales vigentes en la
República del Perú a la hora de concertar contratos de
ejecución o de nanciación individuales.
4. En caso de no realizarse o solo realizarse en
parte, los proyectos especicados en el párrafo 1 podrán
ser reemplazados por otros si ambos Gobiernos así lo
convienen.
5. Los compromisos del Gobierno de la República
Federal de Alemania para los proyectos especicados
en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los respectivos
contratos de ejecución, y, si procede, de nanciación
mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro
de un plazo de siete años, contado a partir del año
de autorización del compromiso. Para el compromiso
de los proyectos en cuestión el plazo concluirá el 31
de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo 4. En el supuesto de que dentro del
plazo previsto únicamente se concierten contratos de
ejecución y, si procede, de nanciación con respecto a
una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad
será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos
por dichos contratos.
6. De acuerdo con la legislación nacional y con
atención al Convenio Básico sobre Cooperación Técnica
del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del
Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración
o devolución de los impuestos que se devenguen en
relación con la conclusión y el cumplimiento de los
contratos de ejecución y, si procede, de nanciación de la
GIZ mencionados en el párrafo 3.
7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a
los bienes materiales, vehículos y equipos, así como a
los respectivos repuestos, suministrados por encargo
y a expensas del Gobierno de la República Federal de
Alemania para los proyectos especicados en el párrafo
1, derechos aduaneros, tasas portuarias, derechos de
importación y exportación y demás gravámenes públicos,
así como de derechos de almacenaje.
8. Se aplicarán igualmente las disposiciones del
Convenio Básico sobre Cooperación Técnica del 6 de
junio de 1974 a todo aquello relacionado con los expertos
y los bienes materiales de los programas a los que se
reere el presente Acuerdo.
9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y
castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Perú
se declare conforme con las propuestas contenidas en
los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de
Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de
su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos.
El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción
de la comunicación con la que el Gobierno de la República
del Perú notique, por vía diplomática, el cumplimiento de
los requisitos internos para su entrada en vigor.
Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor
Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.”
Además tengo el honor de conrmar, en nombre del
Gobierno de la República del Perú, el entendimiento
antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra
Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre
los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento
en que el Gobierno de la República del Perú comunique
al Gobierno de la República Federal de Alemania el
cumplimiento de los procedimientos que exige su
ordenamiento jurídico.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Ricardo Luna Mendoza
Ministro de Relaciones Exteriores
1542391-1
Entrada en vigencia del Acuerdo entre
la República Federal de Alemania y la
República del Perú sobre Cooperación
Técnica 2016
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República
Federal de Alemania y la República del Perú sobre
Cooperación Técnica 2016”, formalizado mediante
intercambio de Notas, Nota Nº 0209/2017 de la Embajada
de la República Federal de Alemania y Nota (DAE-DCI) Nº
6-5/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
ambas de fecha 21 de noviembre de 2016. Entró en
vigor el 21 de junio de 2017.
1542394-1

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