Los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas “Las Partes”, animados por el propósito de contribuir al fortalecimiento de los lazos tradicionales de amistad que unen a sus pueblos a través del fomento del turismo, el comercio, así como de la integración fronteriza; y
Convencidos de la necesidad de desarrollar una mayor vinculación entre las poblaciones y localidades de ambos países, particularmente a nivel fronterizo, de conformidad con lo dispuesto en el “Compromiso de Río Branco”, adoptado por los Presidentes Alan García Pérez y Luiz Inácio Lula da Silva, el 28 de abril de 2009;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
El presente Acuerdo tiene por finalidad facilitar el ingreso y el tránsito de vehículos de uso particular de una de Las Partes en el territorio de la otra, conducidos por sus nacionales o residentes.
Artículo 2
El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio de Las Partes.
Artículo 3
A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
- Vehículos de uso particular: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodante y...