CONVENIO, ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE......................, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes-CONVENIO-ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE......................

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes

[Nota Reino Unido 0086]

Nota [REF # 0086]

11 de octubre de 2019

Su Excelencia:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre el Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, según ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del 11 de noviembre de 20162 (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la República del Perú (en adelante, el Perú) (en conjunto, los Gobiernos), en el ánimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido.

En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejará de aplicarse al Reino Unido después de que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que viene rigiendo las relaciones comerciales entre nuestros países, ambos Gobiernos lleguen al entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y el Perú se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y el Perú, de manera temporal, tomando en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, que ha sido firmado en Quito el 15 de mayo de 2019 (en adelante, el Acuerdo Comercial) y que debe cumplir los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor o aplicación provisional3. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomará en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no será Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de ambos Gobiernos sobre la proporción de los contingentes arancelarios, los contingentes de origen, las reglas de origen y las salvaguardias agrícolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes, que aplicarán durante este acuerdo temporal, así como una Declaración Conjunta sobre Indicaciones Geográficas, se contemplan en los Anexos A-D a esta Nota.

En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este acuerdo temporal continúe, a menos que cualquiera de los Gobiernos decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses de la fecha en que este acuerdo entre en vigor o hasta que el Acuerdo Comercial entre en vigor para el Perú y el Reino Unido o se convenga por estos su aplicación provisional, según lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses podrá ser ampliado de común acuerdo por los Gobiernos.

En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fin de canalizar asuntos de naturaleza práctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezca como puntos focales al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por parte del Perú, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El Comité de Comercio a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, según se aplica entre el Reino Unido y el Perú, puede también constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reúnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo.

A mérito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta de manera afirmativa, ambas igualmente válidas en idiomas español e inglés, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido, con el fin de fortalecer nuestra cooperación y desarrollo económico mutuo.

Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Embajada Británica

Lima

Anexos

Notas explicativas

De conformidad con el párrafo 2 de esta Nota, los siguientes Anexos establecen el entendimiento de los Gobiernos sobre la proporción de los contingentes arancelarios y los contingentes de origen, el enfoque de las reglas de origen, las salvaguardias agrícolas y las indicaciones geográficas establecidas en el Acuerdo Comercial Multipartes que se aplicarán durante el acuerdo temporal y se aplicarán de conformidad con la legislación nacional de cada país.

En este contexto, y para mayor claridad, en estos Anexos:

  1. “este Acuerdo” se refiere a este entendimiento y cualquier otro lenguaje se leerá en dicho sentido (por ejemplo, “Partes” significa “Gobiernos” y “debe” significa “deberá”);

  2. el término “entrada en vigor de este Acuerdo” se refiere a la fecha en que este entendimiento entra en vigor;

  3. los compromisos de o con la República de Colombia o la República del Ecuador en este entendimiento no se tendrán en cuenta;

  4. un “País Andino signatario” es un País andino que tiene y aplica un acuerdo con el Gobierno del Reino Unido en relación con la aplicación continua de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes;

  5. “Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos” se refiere al Acuerdo Comercial Multipartes; y

  6. el “Comité de Comercio” y el “Subcomité” significarán cada uno de los Gobiernos actuando juntos.

Anexo A – Cronogramas de eliminación arancelaria

MODIFICACIONES AL ANEXO I, CRONOGRAMAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA

Apéndice 1

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

SECCIÓN B

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE

SUBSECCIÓN 2

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL PERÚ

  1. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre inclusive del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas.

(

  1. En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 469 y el incremento anual se reemplaza por 29.

(b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación BK, el contingente agregado se reemplaza por 414 y el incremento anual se reemplaza por 26.

(c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación BR, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7.

(d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34.

(e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 324 y el incremento anual se reemplaza por 20.

(f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación IE, el contingente agregado se reemplaza por 33 y el incremento anual se reemplaza por 2.

(g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136.

(h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 22 y el incremento anual se reemplaza por 1.

(i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación MP1, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41.

(j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación MP2, el contingente agregado se reemplaza por 1308 y el incremento anual se reemplaza por 82.

(k) En el subpárrafo (k), para la categoría de desgravación PK, el contingente agregado se reemplaza por 416 y el incremento anual se reemplaza por 26.

(l) En el subpárrafo (l), para la categoría de desgravación PY, el contingente agregado se reemplaza por 1634 y el incremento anual se reemplaza por 102.

(m) En el subpárrafo (m), para la categoría de desgravación RE, el contingente agregado se reemplaza por 7409 y el incremento anual se reemplaza por 463.

(n) En el subpárrafo (n), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 218 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 14 hectolitros.

(o) En el subpárrafo (o), para la categoría de...

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