CONVENIO, ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU,,,,,,,, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo a la ‘Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS'-CONVENIO-ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2021

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo a la ‘Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS”

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA “SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MASTER PLAN SBS”

En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de septiembre de 1964 y con ánimo de reafirmar los lazos de amistad y solidaridad existentes entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo, en adelante las Partes, estas convienen en celebrar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO PRIMERO

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DEFINICIONES

  1. “Acuerdo”, se refiere al presente tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo.

  2. “Acuerdo Marco”, se refiere al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, suscrito el 09 de Setiembre de 1964.

  3. “APCI”, se refiere a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

  4. “SECO”, se refiere a la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Consejo Federal Suizo.

  5. “SBS” se refiere a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Organismo Ejecutor del Programa.

  6. “Partes” se refiere a los signatarios, es decir el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo.

  7. “Contribución SECO” se refiere a la contribución no reembolsable otorgada por el Consejo Federal Suizo bajo el presente Acuerdo.

  8. “Programa”, se refiere a la Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS.

  9. “SIMAP”, se refiere al Sistema de Información para las Contrataciones Públicas Suizo.

ARTÍCULO SEGUNDO

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DECLARACIÓN DE LAS PARTES

La política interna y exterior de los Estados a los que pertenecen las Partes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Estos principios y derechos constituyen un elemento fundamental en la relación bilateral de las Partes que permite el desarrollo del Programa establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO

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OBJETIVO GENERAL

Fortalecer y optimizar la gestión institucional de la SBS, autoridad competente del Gobierno de la República del Perú, a fin de consolidar, mantener e impulsar un marco de regulación y supervisión que asegure el desarrollo, expansión y sostenibilidad del sistema financiero, de seguros, privado de pensiones y de cooperativas de ahorro y crédito, así como la estrategia nacional de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y el desarrollo integral y sostenido de sus recursos humanos.

ARTÍCULO CUARTO

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Las Partes, a través de la SBS, persiguen los siguientes objetivos específicos:

OBJETIVO ESPECÍFICO 1

Mejorar el marco de regulación y supervisión de la SBS.

OBJETIVO ESPECÍFICO 2

Apoyar la implementación de la estrategia contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

OBJETIVO ESPECÍFICO 3

El Programa comprende también un objetivo específico de corte transversal para fortalecer las actividades formativas, de desarrollo organizacional y de transformación digital, que permitan lograr una mejora sostenible en las capacidades y competencias del capital humano de la SBS, así como optimizar los procesos para la mejora de la efectividad institucional de la SBS.

ARTÍCULO QUINTO

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AUTORIDADES COMPETENTES

La ejecución del Programa será coordinada por ambas Partes, a través de sus autoridades competentes.

5.1 La autoridad competente del Consejo Federal Suizo será SECO. La misión de SECO se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976 (Federal Act on International Development Cooperation and Humanitarian Aid), relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria.

5.2 Las autoridades competentes del Gobierno de la República del Perú serán:

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, para fines del presente Acuerdo, actúa en calidad de Ente Rector de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú.

  2. APCI, la cual intervendrá en el presente Acuerdo en su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.

  3. La SBS, intervendrá como la contraparte técnica peruana a cargo de la ejecución del Programa. En ese sentido, la SBS cuenta con capacidad legal y financiera para actuar como tal y cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y, supletoriamente, el Código Civil peruano. Adicionalmente, la SBS asumirá la coordinación con las instituciones que intervienen en la gestión del Programa.

ARTÍCULO SEXTO

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APORTES DE LAS PARTES

El presupuesto global del Programa es de CHF 4’800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil francos suizos). El presupuesto detallado y relacionado a los componentes del Programa figura en el Documento de Descripción del Programa, teniendo como base lo siguiente:

6.1 POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO (SECO)

Para el financiamiento del Programa, el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO se compromete a poner a disposición del Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, una contribución no reembolsable máxima ascendente al monto de CHF 3’000,000.00 (tres millones francos suizos).

Dicha Contribución incluye CHF 200,000.00 (doscientos mil francos suizos) que gestionará el Consejo Federal Suizo, a través de SECO, por intermedio de la autoridad competente del Gobierno de la República del Perú, la SBS, para llevar a cabo actividades de comunicación, evaluación y auditorías previa autorización específica por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO.

El aporte del Consejo Federal Suizo a la República del Perú será desembolsado en cuatro partes según el siguiente detalle:

- Primer desembolso de CHF 790,000.00 (setecientos noventa mil francos suizos) después de la firma del presente Acuerdo.

- Segundo desembolso de máximo CHF 1’150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil francos suizos), luego de la presentación, y posterior aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al primer año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2.

- Tercer desembolso de máximo CHF 640,000.00 (seiscientos cuarenta mil francos suizos), luego de la presentación, y posterior aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al segundo año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2.

- Cuarto desembolso de máximo CHF 420,000.00 (cuatrocientos veinte mil francos suizos), luego de la presentación, y aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al tercer año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2.

6.2 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

SBS

La contribución total del Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS al Programa, incluyendo la ejecución de montos presupuestados y aportes en especie, ascenderá al monto de CHF 1’800,000.00 (un millón ochocientos mil francos suizos).

Para tal efecto, el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, se compromete a una contribución dineraria equivalente a CHF 1’300,000.00 (un millón trescientos mil francos suizos). Adicionalmente, se compromete a otorgar el aporte en especie referido al personal necesario para la administración del Programa con un valor estimado de CHF 500,000.00 (quinientos mil francos suizos).

Los intereses acreedores de la cuenta donde se depositan los desembolsos de la contribución del Consejo Federal Suizo a través de SECO, así como otros ingresos derivados de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) o similares, serán reinvertidos en el Programa.

El Gobierno de la República del Perú a través de la SBS, gestionará la recuperación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), según lo prevé la legislación peruana aplicable relativa a la devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donación y cooperación técnica no reembolsable. Los recursos provenientes de recuperación del IGV e IPM deberán ser incorporados por el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, para su utilización en el Programa, con previa autorización del Consejo Federal Suizo, a través de SECO.

Los aportes de ambas Partes serán utilizados exclusivamente para financiar las actividades que se encuentren comprendidas en cada uno de los tres componentes del Programa, que se especifican en la Descripción del Programa.

ARTÍCULO SÉPTIMO

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CONDICIONES DE LA CONTRIBUCIÓN

Cualquier fracción del aporte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, otorgado al Programa, que no se haya utilizado hasta la fecha de terminación del presente Acuerdo, según lo acordado en el...

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