07 058-2002-EM/VME - Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocupación de propiedad privada y de tránsito en el distrito de San Pedro de Lurín, provincia de Lima

Fecha de publicación06 Febrero 2002
Fecha de disposición06 Febrero 2002
Pág. 216867
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de febrero de 2002
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley
de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Técnico Nº 142-2001-EM/DGE e Infor-
me Legal Nº 002-2001-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla-
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien
de propiedad del señor Gianfranco Agustín Arbocco Mi-
randa, para la instalación de la Subestación de Distribu-
ción Eléctrica Nº 7257, ubicada en la Av. Mariscal Benavi-
des Nº 453, distrito de Miraflores, provincia y departamen-
to de Lima, constituida mediante Minuta de fecha 12 de
noviembre de 2001, en los términos y condiciones estipu-
lados en la misma.
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco-
nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-
dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas
técnicas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
1947
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 056-2002-EM/VME
Lima, 28 de enero de 2002
VISTO: El Expediente Nº 31118301 organizado por Luz
del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre
de ocupación de bienes de propiedad particular indispen-
sable para la instalación de la subestación de distribución
para Servicio Público de Electricidad Nº 1830, ubicada en
la parcela 18 Mz. "A" Urb. Rústica La Capitana (hoy Av.
Los Laureles), distrito de Lurigancho - Chosica, provincia
y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución
de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema
Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-
citado la imposición de la servidumbre de ocupación de
bienes de propiedad particular indispensable para la insta-
lación de la subestación de distribución para Servicio Pú-
blico de Electricidad Nº 1830;
Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo pre-
dio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha
constituido servidumbre convencional de ocupación de bie-
nes de propiedad particular sobre un área de 87,50 metros
cuadrados para una subestación de distribución, conforme
consta de la Minuta extendida el 30 de noviembre de 2001,
cuya copia obra en el Expediente, celebrada con el señor Juan
Nakahodo Nakahodo y su cónyuge Juana Nakahodo de Nak-
ahodo, propietarios del predio involucrado;
Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con-
cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº
009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-
2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten
la existencia de servidumbre convencional para el desa-
rrollo de las actividades eléctricas como es el presente
caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la
misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio-
nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re-
glamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley
de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Técnico Nº 143-2001-EM/DGE e Infor-
me Legal Nº 006-2002-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla-
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien
de propiedad del señor Juan Nakahodo Nakahodo y su
cónyuge Juana Nakahodo de Nakahodo, para la instala-
ción de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1830,
ubicada en la parcela 18 Mz. "A" Urb. Rústica La Capitana
(hoy Av. los Laureles), distrito de Lurigancho - Chosica,
provincia y departamento de Lima, constituida mediante
Minuta de fecha 30 de noviembre de 2001, en los términos
y condiciones estipulados en la misma.
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco-
nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-
dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas
técnicas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
2254
Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A.
servidumbres convencionales de ocupa-
ción de propiedad privada y de tránsito
en el distrito de San Pedro de Lurín,
provincia de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 058-2002-EM/VME
Lima, 28 de enero de 2002
VISTO: El Expediente Nº 31117301 organizado por Luz
del Sur S.A.A., solicitando la imposición de las servidum-
bres de ocupación de bienes de propiedad particular y de
tránsito para la custodia, conservación y reparación de las
obras e instalaciones de la subestación de distribución para
Servicio Público de Electricidad Nº 1379, ubicada en la
autopista Panamericana Sur Km. 31,8, distrito de San Pe-
dro de Lurín, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de
energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-
96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la im-
posición de las servidumbres de ocupación de bienes de pro-
piedad particular y de tránsito para la custodia, conservación y
reparación de las obras e instalaciones de la subestación de
distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1379;
Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo pre-
dio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha
constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes
de propiedad particular sobre un área de 38,56 metros cuadra-
dos para una subestación de distribución, así como para la
custodia, conservación y reparación de dicha subestación,
conforme consta de la Escritura Pública extendida el 7 de junio
de 2000 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos
Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la
empresa Gloria S.A., propietaria del predio involucrado;
Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con-
cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº
009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-
2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten
la existencia de servidumbre convencional para el desa-
rrollo de las actividades eléctricas como es el presente
caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la
misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio-
nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re-
glamento y en las normas técnicas pertinentes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR