15 238-2003-EM/DM 239-2003-EM/DM - Reconocen servidumbres convencionales de ocupación de bienes a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A.

Fecha de publicación17 Junio 2003
Fecha de disposición17 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de junio de 2003
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 134-2003-EF
Lima, 16 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la City of Miami Beach de Florida, Estados Uni-
dos de América, ha efectuado una donación a favor del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consis-
tente en un camión de bombero usado y equipo auxiliar
usado que serán destinados a la Compañía Ica Nº 171;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-
puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-
das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o
transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a
favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada
por City of Miami Beach de Florida, Estados Unidos de
América, a favor del Cuerpo General de Bomberos Volun-
tarios del Perú consistente en 1 camión de bombero usado
marca American LaFrance, modelo Tractor, motor Nº 6A-
339524 y año 1971, con un valor aproximado de US$ 2 500
(Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos
de América) y equipo auxiliar usado según Carta de Dona-
ción de fecha 16 de mayo de 2002. Dicha donación será
destinada a la Compañía Ica Nº 171.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli-
ca, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGÍA Y MINAS
Reconocen servidumbres convencionales
de ocupación de bienes a favor de con-
cesiones definitivas de distribución de
las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2003-EM/DM
Lima, 5 de junio de 2003
VISTO: El Expediente Nº 31143003 organizado por
Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la
servidumbre de ocupación de bienes de propiedad parti-
cular, indispensable para la instalación de la subesta-
ción de distribución para Servicio Público de Electrici-
dad Nº 5876;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución
de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema
Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-
citado la imposición de la servidumbre de ocupación de
bienes de propiedad particular, para la instalación de la
subestación de distribución para Servicio Público de Elec-
tricidad Nº 5876, ubicada en Mz F, Lt 3, urbanización Pa-
chacámac, Av. Los Rosales s/n, distrito de Lurín, provin-
cia y departamento de Lima;
Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio
señalado en el considerando que antecede, se ha cons-
tituido servidumbre convencional de ocupación de bie-
nes de propiedad particular sobre un área de 12,00 me-
tros cuadrados para una subestación de distribución,
celebrada con el señor Gumercindo Leoncio Caichihua
Baca, señora Ana María Cortez de Caichihua, señor
Aquiles Cortez Gonzales, señora Teófila Centeno Ares-
tegui de Cortez, señor Teófilo Cortez Gonzáles y señora
Josefina Falcón Cuaresma de Cortez, copropietarios del
predio involucrado, conforme consta en la Minuta de fe-
cha 6 de diciembre de 2002, cuya copia obra en el Expe-
diente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que
acrediten la existencia de servidumbre convencional para
el desarrollo de las actividades eléctricas como es el
presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconoci-
miento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-
dumbre convencional las normas de seguridad estable-
cidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley
de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes
de su Reglamento;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha-
ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-
quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 104-2003-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla-
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del
bien de propiedad de los copropietarios señor Gumercin-
do Leoncio Caichihua Baca, señora Ana María Cortez
de Caichihua, señor Aquiles Cortez Gonzales, señora
Teófila Centeno Arestegui de Cortez, señor Teófilo Cor-
tez Gonzáles y señora Josefina Falcón Cuaresma de Cor-
tez, para la instalación de la subestación de distribución
para Servicio Público de Electricidad Nº 5876, ubicada
en Mz F, Lt 3, urbanización Pachacámac, Av. Los Rosa-
les s/n, distrito de Lurín, provincia y departamento de
Lima, constituida mediante Minuta de fecha 6 de diciem-
bre de 2002, en los términos y condiciones estipulados
en la misma.
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re-
conocida en el artículo que antecede, las normas de
seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-
tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-
nentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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