RESOLUCION MINISTERIAL N° 361-2012-MEM/DM - Reconocen servidumbre convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.

Fecha de disposición19 Agosto 2012
Fecha de publicación19 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 19 de agosto de 2012
473004
ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional
de acueducto, obras hidroeléctricas y de
tránsito a favor de concesión definitiva
de generación con recursos energéticos
renovables de la que es titular Peruana
de Inversiones en Energías Renovables
S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 361-2012-MEM/DM
Lima, 23 de julio de 2012
VISTO: El Expediente Nº 11220511 presentado por
Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.,
persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12332609 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre
convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de
tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara
de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la
Central Hidroeléctrica Manta;
CONSIDERANDO:
Que, Peruana de Inversiones en Energías Renovables
S.A.C., titular de la concesión def‌i nitiva para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica con Recursos
Energéticos Renovables en la central hidroeléctrica Manta,
en mérito de la Resolución Ministerial Nº 035-2011-MEM/
DM publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 28 de enero
de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbres
convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de
tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de
Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central
Hidroeléctrica Manta, sobre predios privados ubicados en
los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de
Corongo, departamento de Ancash, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios
señalados en el primer considerando de la presente
resolución, se ha constituido la servidumbre convencional
de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para la
Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería
de Presión y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica
Manta, conforme consta en el documento de Constitución
de Servidumbre sobre Predios de fecha 27 de junio de 2011
y su Primera Adenda certif‌i cada con fecha 07 de diciembre
de 2011, cuyas copias obran en el Expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº
009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten
la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo
de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio
de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo
de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de
seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,
su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes,
emitió el Informe Nº 296-2012-DGE-DCE recomendando
reconocer la aludida servidumbre convencional;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
def‌i nitiva de generación con Recursos Energéticos
Renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en
Energías Renovables S.A.C., la servidumbre convencional
de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para
la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga,
Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central
Hidroeléctrica Manta, sobre predios privados ubicados en
los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de
Corongo, departamento de Ancash, constituida mediante el
documento de Constitución de Servidumbre sobre Predios
de fecha 27 de junio de 2011 y su Primera Adenda certif‌i cada
con fecha 07 de diciembre de 2011, en los términos y
condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp. Descripción de la
Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
11220511 CH Manta:
Servidumbre de obras
hidroeléctricas:
Bocatoma: Área: 156 758,27 m2
Área Nº 1 Área: 4 773,42 m2Privado
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Punto Norte Este
1 9 047 364.3540 182 690.8236
2 9 047 363.3968 182 690.9907
3 9 047 362.3606 182 691.2207
4 9 047 360.2611 182 691.4044
5 9 047 358.1616 182 691.2207
6 9 047 356.1259 182 690.6752
7 9 047 353.9334 182 689.5868
8 9 047 352.4894 182 688.5757
9 9 047 351.1278 182 687.2363
10 9 047 347.0473 182 681.3941
11 9 047 344.3073 182 674.5077
12 9 047 340.8481 182 664.9925
13 9 047 334.8520 182 658.5300
14 9 047 325.1671 182 654.9140
15 9 047 313.2121 182 657.5805
16 9 047 302.0878 182 663.1241
17 9 047 293.5286 182 669.6494
18 9 047 284.8845 182 678.0211
19 9 047 278.5739 182 686.7044
20 9 047 278.4212 182 686.9973
21 9 047 240.6974 182 676.4665
22 9 047 240.0074 182 675.8520
23 9 047 230.4053 182 666.9962
24 9 047 234.1565 182 662.9289
25 9 047 238.2885 182 656.5056
26 9 047 241.1201 182 651.2538
27 9 047 243.1621 182 649.9060
28 9 047 247.8585 182 640.6515
29 9 047 252.8275 182 634.7969
30 9 047 268.9748 182 632.6475
31 9 047 285.2306 182 635.9455
32 9 047 299.2580 182 635.3183
33 9 047 307.3186 182 631.9424
34 9 047 315.5137 182 630.3598
35 9 047 324.7500 182 629.2459
36 9 047 332.1667 182 629.2969
37 9 047 341.3824 182 632.5063
38 9 047 349.3792 182 635.9138
39 9 047 354.8013 182 637.2894
40 9 047 359.3496 182 639.5313
41 9 047 360.2868 182 641.4337
42 9 047 360.6663 182 643.7193
43 9 047 361.9927 182 650.2085
44 9 047 361.5153 182 659.7271
45 9 047 360.4085 182 670.0137
46 9 047 361.0813 182 676.9574
47 9 047 361.5584 182 682.6646
48 9 047 363.5467 182 687.8424

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