La convención contra la corrupción presidencial

Al día siguiente de las declaraciones del exministro del Interior Mariano González, sobre su cese en el cargo, el Ministerio Público tuiteó: ?La Fiscalía de la Nación dispuso iniciar investigación al presidente de la República, Pedro Castillo, por presunto delito contra la administración de justicia-encubrimiento personal. Objeto de esta son los recientes hechos referidos a los cambios en el sector Interior?.Abierta la puerta de la posibilidad de investigar preliminarmente al presidente, el anuncio de la fiscal de la Nación pareciera ser ?una raya más al tigre?. Contándola, Pedro Castillo acumula cinco investigaciones.Sin embargo, creo que esta pesquisa puede conducir a la suspensión del cargo presidencial, por mandato judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30,2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que el Perú aprobó y ratificó en el 2004. Me explico.El Código Procesal Penal dispone (en su artículo 298, b) la medida de suspensión temporal en el ejercicio de cargo público de una persona investigada a nivel preliminar. Se aplica solo para delitos sancionados con pena de inhabilitación para ejercer la función pública. El encubrimiento y los delitos de corrupción son susceptibles de inhabilitación, como sucedió con Vladimir Cerrón, por ejemplo.Al exfiscal de la Nación Pedro Chávarry, el juez supremo Núñez Julca le aplicó tal suspensión en el 2020, en el marco de la investigación preliminar por encubrimiento real. Se le atribuyó dificultar la recolección de pruebas en las investigaciones a cargo del equipo especial de fiscales en el Caso Odebrecht, con el fin de ?sustraer en las investigaciones fiscales en curso a miembros del partido político Fuerza Popular? (según la fiscalía).El juez Núñez Julca dijo que tal medida se aplica a todo investigado: i) cuando es necesario para evitar que reitere su conducta delictiva; ii) si hay suficientes pruebas que acrediten que es autor o partícipe del delito atribuido; y iii) si existe peligro de que ?por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad o cometerá delitos de la misma clase de aquel por el que se procede?. Esto último fue lo que más pesó en la decisión de suspender a Chávarry: el juez consideró que podía usar su posición de poder en el Ministerio Público si continuase ejerciendo su cargo de fiscal supremo.¿Hay similitud en la lógica del Caso Chávarry con el caso (nuevo) contra Pedro Castillo? Considero que sí. Mientras que al...

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