02 001/03-AU-P-UNU - Convalidan cese de rector y vicerrectores de la Universidad Nacional de Ucayali efectuado por la Asamblea Nacional de Rectores

EmisorUniversidades
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de julio de 2003
UNIVERSIDADES
Convalidan cese de rector y vicerrecto-
res de la Universidad Nacional de Uca-
yali efectuado por la Asamblea Nacio-
nal de Rectores
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 001/03-AU-P-UNU.
Pucallpa, 16 de abril de 2003
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
VISTA:
La moción presentada por los docentes asambleís-
tas, Lic. Dámaso López Dolores, Ing. Enrique García
Peixoto, Lic. Eugenio H. Guimaray Olivera, Dr. Hallder
Mori Ramírez, Ing. Eliel Sánchez Marticorena, Lic. Pedro
J. Ormeño Carmona, Ing. David G. Lluncor Mendoza y
Lic. Emilio Pascual Valentín, así como el acta de la Se-
sión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria del 16
de abril de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Re-
solución Nº 1139-2003-ANR , de 21 de febrero de 2003,
aprueba el nuevo cronograma electoral tendente a la elec-
ción de las nuevas autoridades a los órganos de gobier-
no de esta Universidad Nacional de Ucayali, proceso ini-
ciado por la Asamblea Nacional de Rectores a través de
los Oficios Nºs. 1560-2002-DE/SG y 526-2002-P/SG y
Resoluciones Nºs. 829, 911, 984 - 2002 y 1139-2003-
ANR, mediante las cuales solicita y aprueba respectiva-
mente la realización del proceso de Institucionalización;
Que, en estricta observancia a lo dispuesto en el con-
siderando precedente se procedió a elegir a los repre-
sentantes a la Asamblea Universitaria, Consejo Universi-
tario y Consejos de Facultad;
Que, estando próxima la conclusión del mencionado
cronograma, obliga previamente a dejar aclarada la si-
tuación de las ex autoridades, para que en el caso de ex
rector Víctor Manuel Chávez Vásquez, deponga su acti-
tud permanente de presentar innumerables escritos pre-
tendiendo se le reconozca como Rector y, de otro lado,
para que las autoridades que se elijan estén premunidas
de la legitimidad correspondiente; éstos en observancia
de los principios administrativos del debido procedimien-
to, legalidad, razonabilidad y de verdad material;
Que, en tal sentido y dentro del marco del cronograma, se
convocó a Asamblea Universitaria Extraordinaria agendán-
dose como punto único la situación de autoridades en con-
cordancia con el artículo 105º del Estatuto de la Universidad,
aprobado por Resolución Nº 921-2002-CTOyG-P-UNU;
Que, en consecuencia, habiéndose deliberado en ex-
tenso respecto al término de las funciones como Rector del
ex docente, don Víctor Manuel Chávez Vásquez, así como
de los Vicerrectores, dispuesta por la Asamblea Nacional
de Rectores en la forma enunciada en el considerando Nº 1
de la presente resolución, se incluye la referencia a los acon-
tecimientos ocurridos a partir del 30 de noviembre de 2001;
cuidando que los mismos reflejen objetividad para que los
miembros de esta magna asamblea tomen una decisión
acorde con las disposiciones legales y administrativas y do-
cumentación, que escolta esta moción;
Que, el Gobierno de la Universidad Nacional de Uca-
yali (UNU), que presidió el ex docente Víctor Manuel
Chávez Vásquez hasta el 10 de diciembre del 2001, fue
cuestionado permanentemente por la comunidad uni-
versitaria y por las organizaciones sociales de la región
de Ucayali, cuestionamientos que se plasmaron en una
serie de denuncias, interpuestas principalmente, en la
vía administrativa (Asamblea Nacional de Rectores, Con-
greso de la República, Contraloría General de la Repúbli-
ca, etc.), solicitando investigación y sanción sobre la ges-
tión de dichas autoridades de la UNU;
Que, ante el silencio de las autoridades, la comuni-
dad universitaria y la población organizada de la región
de Ucayali (exigiendo además otras demandas), realiza-
ron manifestaciones públicas , paralizaciones y toma de
la Catedral de Pucallpa, hasta que la protesta desembo-
có en una Huelga General indefinida, que originó la irrup-
ción en el campus universitario, hechos lamentables que
ocasionaron la muerte del joven estudiante JOEL GREY
ASTO y de decenas de personas heridas;
Que, los hechos descritos, muestran que la continua-
ción de los señores Víctor Manuel Chávez Vásquez, Car-
los Enrique Fachin Mattos, Isabel Esteban Robladillo y
otros, en los cargos de autoridades de la Universidad, no
podían continuar pues atentaban contra la estabilidad y
seguridad de la UNU y de la comunidad universitaria;
Que, en ese contexto se debe tener presente que, el
Rector y los Vicerrectores elegidos el 10 de abril del 2001, a
pesar que estaban en funciones, abandonaron sus cargos
desde el 30 de noviembre hasta el 10 de diciembre del 2001,
sin que dieran cuenta a los órganos de gobierno de la Uni-
versidad, por el contrario el entonces Rector sin autoriza-
ción de dichos órganos, solicitó (mediante Oficio Nº 098/01-
R-UNU del 7 de diciembre del 2001), la intervención de la
Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en la UNU, permi-
tiendo la expedición de la Resolución Nº 1656-2001-ANR de
fecha 10 de diciembre del 2001, que designó a la Comisión
Transitoria de Orden y Gestión de la Universidad, presidida
por la Dra. MARIA LUISA AGUILAR HURTADO;
Que, la Asamblea Nacional de Rectores al amparo de
la Ley Nº 27602 de fecha 19 de diciembre del 2001 y, en
mérito al Informe Especial de la Contraloría General de la
República (Informe Nº 096-2001), que encuentra respon-
sabilidad administrativa y penal, emite la Resolución Nº
390-2002-ANR del 30 de mayo del 2002, ampliando las
atribuciones de la Comisión Transitoria de Orden y Ges-
tión de la Universidad, a las de la Asamblea Universitaria,
en consecuencia, la ANR automáticamente dio por con-
cluida las funciones de todas las autoridades de la UNU,
que ostentaban los cargos formalmente hasta el 10 de di-
ciembre del 2001, en armonía con la Ley antes citada;
Que, este hecho fue aceptado por el entonces docen-
te VICTOR MANUEL CHAVEZ VASQUEZ, solicitando in-
clusive licencia de AÑO SABÁTICO el 27 de junio del
2002, y la Universidad, atendiendo su petición, emitió la
Resolución Nº 608-2002-CTOyG-P-UNU del 26 de julio
del 2002 mediante la cual le otorga la licencia solicitada,
la misma que es sabido solo procede a favor de los do-
centes y no para las autoridades;
Que, en mérito al Informe de la Contraloría General, la
Comisión Transitoria de Orden y Gestión de la Universi-
dad, instauró Proceso Administrativo a don Víctor Manuel
Chávez Vásquez, mediante Resolución Nº 712-2002-CTO-
yG-P-UNU del 28 de agosto del 2002, y por Resolución Nº
763-2002-CTOyG-P-UNU del 13 de septiembre del 2002,
fue destituido del cargo de docente por la comisión de gra-
ves faltas disciplinarias incurridas en el ejercicio de la fun-
ción de Rector de la Universidad; y, posteriormente, me-
diante Resolución Nº 960-2002-CTOyG-P-UNU del 13 de
noviembre del 2002, se instaura otro proceso administrati-
vo por otras graves faltas disciplinarias incurridas en agra-
vio de la Universidad y del derecho de terceros y por Re-
solución Nº 045-2003-CTOyG-P-UNU del 20 de enero del
2003, también se le impone la sanción administrativa dis-
ciplinaria de Destitución del cargo de docente;
Que, en el mismo sentido se procedió con don Carlos
Enrique Fachin Mattos, quien fue sometido a Proceso Admi-
nistrativo mediante Resolución Nº 594-2002-CTOyG-P-UNU
del 23 de julio del 2002 por la comisión de graves faltas disci-
plinarias incurridas en perjuicio de la Universidad, dando lu-
gar a la Resolución Nº 735-2002-CTOyG-P-UNU del 5 de
septiembre del 2002, mediante la cual es destituido; poste-
riormente mediante Resolución Nº 959-2002-CTOyG-P-UNU
del 13 de noviembre del 2002, se le instaura otro proceso
administrativo, por la comisión de otras graves faltas discipli-
narias incurridas en agravio de la Universidad y de los postu-
lantes a la UNU, originando la Resolución Nº 045-2003-CTO-
yG-P-UNU del 20 de enero del 2003, la cual le impone la
sanción administrativa disciplinaria de Destitución del cargo
de docente de la UNU;
Que, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la
UNU, establecen que para ejercer el cargo de Rector o
Vicerrector de la Universidad, se requiere entre otros re-
quisitos, ser docente principal, y siendo que los señores
VICTOR MANUEL CHAVEZ VASQUEZ y CARLOS EN-

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