«El control sobre la reforma constitucional en Italia»

AutorAlfonso Celotto
CargoProfesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Roma Tre (Italia)
Páginas169-180
El control sobre la reforma constitucional en Italia / ALFONSO CELOTTO
Doctrina constitucional comparada
169
El control sobre la reforma
constitucional en Italia*
ALFONSO CELOTTO
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad
de Roma Tre (Italia)
* Traducción de Edgar Carpio Marcos
1. PODER CONSTITUYENTE Y PODER DE REVISIÓN CONSTITU-
CIONAL
La Constitución de la Republica italiana es fruto de un único poder cons-
tituyente, que culminó con la aprobación definitiva de la Carta constitucional
el 22 de diciembre de 1947, y entró en vigor el 1° de enero de 1948.
Una Carta constitucional, como acto de instauración de un nuevo orde-
namiento, se configura siempre como producto de un poder constituyente,
y se deriva de un hecho institucional, frecuentemente conectado a eventos
revolucionarios.
En Italia, las bases del nuevo ordenamiento constitucional se funda en el
precedente ordenamiento provisorio, expedido al termino de la segunda guerra
mundial. En particular, sobre el «patto di Salerno», celebrado en la primave-
ra de 1944, mediante el cual se imponía a la Corona y a los partidos políti-
cos, reagrupados en los «Comitati di liberazione nazionale», la aplicación y res-
peto de la llamada tregua institucional: el Rey prometía retirarse a la vida
privada apenas fuese liberada la capital, dejando en su lugar, como lugarte-
niente general, al heredero al trono; los partidos antifacistas se encontraban
empeñados en buscar la solución a la cuestión institucional relacionadas con
la convocatoria de una Asamblea constituyente, a elegirse después de la libe-
ración del territorio nacional.
El contenido de tal acuerdo fue consagrado con la elección del Lugar-
teniente y en el decreto-ley lugarteniental n. 151, del 25 de junio de 1944, que
atribuía al pueblo italiano la elección –a efectuarse después de la liberación del
territorio nacional– de las «formas institucionales», a través de la elección de
una Asamblea constituyente, para «deliberar la nueva Constitución del Esta-
do». De allí en más, se instituyó un Ministerio para la Constituyente, con el
objeto de preparar la convocatoria de la Asamblea constituyente y de prepa-
Justicia Constitucional
Boletín de análisis y jurisprudencia

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