Fijan valor de la contribución de peaje que deben abonar los usuarios por los servicios que presta EMAPE S.A.*

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 1997
PAg.155920
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Lima, jueves 25 de diciembre de 1997
La Comisión designada mediante la Resolución de
Alcaldía
No
1560 de fecha 18 de junio de 1997, cesa en sus
funciones el 31 de marzo de 1998.
Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de
Lima transferirá al Instituto Metropolitano de Plani-
ficación los recursos económicos
-
financieros necesa-
rios, a fin de que éste realice los estudios, investiga-
ciones y actividades necesarias para la eJecución del
proceso técnico de Reformulación de la Zoniticación
General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana
con proyección al
afro
2002 (Mediano Plazo), durante
el año de 1998, como instrumento técnico-normativo
del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao
1990-2010 vigente.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
14742
Fijan valor de la contribución de peaje
que deben abonar los usuarios por los
servicios que presta EMAPE S.A.
ORDENANZA
W
135
Lima, 19 de diciembre de 1997
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión ordinaria de la fecha, de
acuerdo con el Dictamen
N”
060-97-MML/CEPP
de la
Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
1. Fijar el valor de la contribuci6n de peaje que deben
abonar los usuarios por los servicios que presta la Empre-
sa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A.
(EMAPE S.A.), en la jurisdicción de Lima, de la siguiente
manera:
VI.4 DE EVITAMIENTO:
Unidades Livianas
Particulares
Uso Público
Unidades Pesadas
GARITA PUENTE VILLA
Unidades Livianas
ParticulareS
Uso Público
Unidades Pesadas
PANAMERICANASUR
Unidades Livianas
Particulares
Uso Público
Unidades Pesadas
W.
2.50lunid.
S/.
2.001unid.
SI.
Z.OO/eje
Sf.
2.00tunid.
Sf.
1.50tunid.
St.
2.00feje
SI. 3.00lunid.
S/.
2.50tunid.
Sf.
2.50feje
GARITACHILLON
Unidades Livianas
Particulares
St.
2.00tunid.
Uso Público
St.
1.50tunid.
Unidades Pesadas
sf.
í.f>ohnia.
2. La Empresa Municipal Administradora de Peaje de
Lima S.A. se encargará de hacer cumplir la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
14743
Autorizan el acceso al Centro Históri-
co de Lima de
vehiculos
inscritos en el
,,,,,,,
SFTAME
DECRETO DE
ALCALDIA
NO097
Lima, 16 de diciembre de 1997
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Proceso de Ordenamiento del Servicio
de Taxi en la provincia de Lima, regulado por la Orde-
nanza
W
104, es política de la Administración Municipal
brindar las mayores facilidades a las personas inscritas en
las oficinas del SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO
-
SETAME
de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
como operadores de este servicio, para mejorar progresl-
vamente el servicio público en beneficio de la comunidad.
Que, dentro de las medidas adoptadas se ha previsto
establecer áreas destinadas para paraderos de Taxis, que
ser&
usados por los vehículos inscritos en el
SETAME,
que cuenten con distintivos de identificación. Estos para-
deros serán áreas señalizadas por la Dirección Municipal
de Transporte Urbano, permitiendo el estacionamiento
temporal de los vehículos, para efectos de recoger pasaje-
ros.Que, las disposiciones vigentes restringen la circula-
ción de vehículos en el Centro Histórico de Lima. Con el
objetodeevitarelcongestionamientovehicular,sepermi-
tirá el ingreso a los vehículos destinados al servicio de
taxis, inscritos y autorizados por el SETAME de la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima, sin restricciones de
horario.
De conformidad a los Artículos 6” y 111” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
W23853.
Ordenanza Muni-
cipal
N”
104 y Ordenanza Municipal
062
-
Reglamento
de Administración del Centro Histórico de Lima.
SE DECRETA:
Artículo Primero.-
Autorizar el acceso al Centro
Histórico de Lima, sin restricción de horariq, a losvehícu-
los inscritos ene1 Servicio de Taxi Metropolitano
-
SETA-
ME, que cuenten con los distintivos identificatorios y el
certificado de operación otorgado por la Direcci6n Muni-
cipal de Transporte Urbano.
Artículo Segundo.- Disponer la ubicación de parade-
ros para el servicio de taxi, en aquellas zonas de la vía
pública habilitadas e identificadas con señales horizon-
tales y verticales por la Dirección Municipal de Trans-
porte Urbano, en coordinación con los órganos competen-
tes, dentro de las áreas comprendidas por el Centro
Histórico y los distritos de la provincia de Lima. Estos
paraderos podrán ser utilizados
9610
por los vehículos que
cuenten con los distintivos
vehiculares
autorizados y

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