1007 039-2006-EM - Aprueban modificación de Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 56 y 88

Fecha de publicación28 Julio 2006
Fecha de disposición28 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 28 de julio de 2006 325345
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SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de don Idel
Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
00538-55
Aceptan renuncia de Viceministra de
Gestión Institucional
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2006-ED
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2004-
ED, de fecha 1 de setiembre de 2004, se designa a doña
Helenn Chávez Depaz, Viceministra de Gestión
Institucional del Ministerio de Educación, cargo
considerado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su
renuncia al cargo mencionado en el considerando
precedente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762,
modificado por la Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de doña Helenn
Chávez Depaz, al cargo de Viceministra de Gestión
Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
00538-56
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban modificación de Contratos de
Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en los Lotes 56 y 88
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar
el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base
de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades
de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM,
de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
56, ubicado en la provincia de La Convención del
departamento de Cusco, el cual fue suscrito entre
PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A.,
Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK
Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C.
y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.;
Que mediante Decreto Supremo Nº 060-2005-EM,
de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó la
Modificación y Cesión de Posición Contractual del
Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 56, con el objeto de reflejar
la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; así
como la Cesión de Posición Contractual en el referido
Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company
of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol
Exploración Perú, Sucursal del Perú, y la modificación
del contrato derivada de dicha cesión; la que fuera
suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú
Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil
Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK
Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú
S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol
Exploración Perú, Sucursal del Perú;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden
ser modificados por acuerdo escrito entre las partes,
debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del
plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada
Ley;
Que, por Carta de fecha 21 de marzo de 2006,
Tecpetrol del Perú S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A.
que sus accionistas acordaron escindir parcialmente la
referida empresa, en dos bloques patrimoniales,
conformados cada uno por los activos, pasivos, derechos
y obligaciones derivados de los Contratos de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 56 y
88, asignando el bloque patrimonial referido al Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 56 a Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.; asimismo, como
consecuencia de la reorganización societaria del Grupo
Tecpetrol, la Garantía Corporativa será asumida por
Tecpetrol Internacional S.L.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 040-2006, de fecha 17 de mayo de 2006,
aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
56, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración
y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)
y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación
del Contrato
Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56,
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-EM; y,
modificado por Decreto Supremo Nº 060-2005-EM,
para los fines a se refiere la parte considerativa del
presente Decreto Supremo; a celebrase entre
PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Perú
Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil
Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK
Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56
S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol
Exploración Perú, Sucursal del Perú.
Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la
Modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol
Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal
del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol
Bloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y

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