Sobre el contrato social en el Perú

Por EconomistaSupongamos que una tía suya ha decidido colaborar con los ingresos familiares. Esta emprendedora ha optado por preparar unos deliciosos queques de varios sabores. Para simplificar, hablemos de un queque, en promedio.Supongamos que la tía compra los ingredientes importados en S/5, contrata a una operaria que la ayuda y le paga otros S/5 y luego vende el producto en S/20. En ese momento, su tía ha generado valor, valor agregado. Ha aumentado el PBI del país en S/15, ha generado un empleo directo y ha ganado S/10.Pero ?lamentablemente para ella? esta creación de valor no fue realizada en Marte o en la Luna, sino en el territorio peruano. Por ello, y solo por ello, debe pagar un impuesto a la creación de valor agregado (IGV) de 18%. En este caso sencillo, 18% de los S/15 (S/2,7). Asimismo, la operaria debe pagar ?por el simple hecho de haber prestado el servicio dentro del territorio nacional? un Impuesto a la Renta de persona natural de, digamos, el 10%. Es decir, debe pagar S/0,5. Finalmente, la dueña del negocio debe pagar, digamos, el 30% del Impuesto a la Renta de personas jurídicas. Es decir, S/3, por haber tenido una utilidad de S/10.¿A quién se debe pagar estos tres impuestos? Pues al soberano. Pero en este caso el soberano no es un rey de la Edad Media sino un Estado, el Estado Peruano. Luego este, sabiamente, gastará esos ingresos en brindar buenos servicios públicos de educación, salud, seguridad ciudadana y justicia. Estos servicios estarán disponibles tanto para las familias de la tía como de la operaria. El Estado brinda los servicios públicos a sus ciudadanos y debe también proteger la propiedad privada y hacer posible la generación de valor.Si el PBI fuese solo los S/15 del ejemplo, la presión tributaria sería de 41,3% (S/6,2). Ahora imaginemos que la tía solo factura la mitad del queque (lo vende en porciones) y no se le cobra nada a la operaria, porque en verdad con los S/5 que obtiene por queque apenas puede sobrevivir. En este caso, el soberano percibe solo S/2,85 y la presión tributaria será de solo 19%. En este caso, la operaria recibe todos los servicios públicos de manera gratuita, aunque de una calidad relativamente baja. Tiene el derecho a...

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