192 363-2001 - Aprueban contrato de locación de servicios de auxiliar coactiva de la Municipalidad

Fecha de disposición05 Agosto 2001
Fecha de publicación05 Agosto 2001
Pág. 208297
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 5 de agosto de 2001
CÓDI- DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
GO % UIT OTRAS
5
5-143 POR NO OBSERVAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN5.00
LAS VENTAS DE LOCALIDADES.
REGISTROS CIVILES Y DEFENSORA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
5-144 POR ENTREGAR DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACION 50.00 DENUNCIA
FALSA EN LA INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE
NACIMIENTOS.
5-145 POR ENTREGAR DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACION 50.00 DENUNCIA
FALSA EN LA ORGANIZACIÓN DE EXPEDIENTES
MATRIMONIALES.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
26163
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
Aprueban contrato de locación de servi-
cios de auxiliar coactiva de la Municipali-
dad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 363-2001
La Molina, 18 de julio de 2001
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26979 se aprobó la Ley de Proce-
dimientos de Ejecución Coactiva, precisando el Artículo 7º
de dicho dispositivo que la designación de los auxiliares
coactivos se efectuará previo concurso público de méritos;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 285-2001 de fecha
28 de mayo del 2001, se aprobó la transferencia de la Plaza
vacante Nº 050-categoría Remunerativa STD de la Oficina de
Rentas a la de Ejecución Coactiva - Auxiliar Coactivo, se ha
dispuesto la modificación del Cuadro de Asignación de Perso-
nal (CAP), del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), del
Presupuesto Nominativo de Personal (PNP) y del Manual de
Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de La
Molina, determinándose que, a mérito de la Ley Nº 27204, los
cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo están considerados
como funcionarios contratados con la categoría remunerativa
que a la fecha ostentan en el CAP vigente;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 297-2001 de
fecha 4 de junio del 2001 la Municipalidad de La Molina
convocó al Concurso Público de Méritos Nº 001-2001-
MDLM para designar al funcionario que ocuparía la
plaza mencionada en el considerando precedente;
Que, habiéndose efectuado los exámenes correspon-
dientes, la Comisión Evaluadora procedió a otorgar las
calificaciones correspondientes, declarando que doña
Carmen Ormeño Berrocal ocupó el primer puesto por
presentar el puntaje más alto;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones
conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el contrato de Loca-
ción de Servicios suscrito entre la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA MOLINA y doña CARMEN TERE-
SA ORMEÑO BERROCAL, el mismo que aprobado y
firmado por ambos contratantes forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de
Administración y a la Unidad de Personal el cumpli-
miento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
28709
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Prorrogan beneficio de regularización
tributaria a favor de contribuyentes del
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000005
San Juan de Miraflores, 18 de julio de 2001
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en
Sesión Extraordinaria de la fecha, y con la dispensa del
trámite de Aprobación del Acta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 01-01 de fecha 11 de
enero de 2001, se otorgó el Beneficio de Regularización
Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de
Miraflores, el mismo que fue ampliado en su vigencia
hasta el 30 de junio del presente año.
Que, la actual Gestión Municipal tiene como princi-
pal objetivo, brindar facilidades a los Contribuyentes u
obligados e infractores a las disposiciones Municipales,
a efectos que subsanen el cumplimiento de sus obligacio-
nes.
Que, dentro de las labores de fiscalización que se
efectúan, se ha verificado que muchas personas están
Omisas a la presentación de la Declaración Jurada de
Autoavalúo, estando sujetas a la aplicación de Sanciones
por la comisión de infracciones tributarias.
Estando a lo expuesto por los Artículos 47º incisos 2)
y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, adoptó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y PRORROGA EL
BENEFICIO DE REGULARIZACION A FAVOR
DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Artículo 1º.- PRORROGUESE el plazo de vencimien-
to de la presente Ordenanza Municipal Nº 01-01, por un
plazo de 30 días.
Artículo 2º.- DEJESE sin efecto el Artículo 3º de la
Ordenanza Nº 01-01.
Artículo 3º.- CONDONENSE las Multas Tributa-
rias impuestas a los Omisos a la presentación de la
Declaración Jurada de Autoavalúo.
Artículo 4º.- CONCEDASE el Beneficio de rebaja
del Setenta y Cinco por ciento (75%) a las Multas Adminis-
trativas que fueron impuestas hasta el 31 de diciembre
de 2000 y del Noventa por ciento (90%) a las Multas
Administrativas impuestas por infracciones relaciona-
das con anuncios y publicidad exterior, siempre que el
infractor haya regularizado la obtención de la Autoriza-
ción para instalación de los mismos, durante el plazo de
vigencia de la presente norma, siendo los montos a
cancelar no inferiores a S/. 15.00 (Quince con 00/100
Nuevos Soles).
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.

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