Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X

Fecha de publicación11 Abril 2000
Fecha de disposición11 Abril 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2000
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI - Noroeste,
provincia de Talara, departamento de Piura, celebrado
entre PERUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc.,
Sucursal del Perú;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba-
dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo
escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán
aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis-
tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-EM, de
fecha 16 de enero de 1996, se aprobó la modificación del
plazo del programa mínimo de trabajo garantizado, del
Contrato de Servicios Petroleros por Hidrocarburos del
Lote VII - Noroeste;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-96-EM, de
fecha 26 de noviembre de 1996, se aprobó la modificación
del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocar-
buros en el Lote VI - Noroeste, referente a la incorporación
al área de contrato, de las áreas Cruz I, Cruz I Oeste, Cruz
II, Folche y Folche N.E.;
Que, la empresa Sapet Development Peru Inc., Sucursal
del Perú, solicitó la unión del Contrato de Servicios Petro-
leros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste y el Contra-
to de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote VI - Noroeste;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº
D/063-99 de fecha 8 de julio de 1999, aprobó el Proyecto de
Adecuación del Contrato de Servicios Petroleros por Hidro-
carburos del Lote VII - Noroeste y la Modificación del
Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos
del Lote VI - Noroeste; así se ha redactado un texto único
que refleja los cambios descritos en los considerandos
precedentes, bajo la denominación de Proyecto de Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos Lote VII/
VI; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y
respectiva aprobación;
Que, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explo-
tación de Hidrocarburos Lote VII/VI, se encuentra acorde a
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2000-EF,
referido al Régimen de Estabilidad Tributaria aplicable al
Contratista;
Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y
normas aplicables, es procedente otorgar las garantías
señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º
Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Adecuación a la norma-
tividad vigente, del Contrato de Servicios Petroleros por
Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste, celebrado entre
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Sapet Develop-
ment Peru Inc., Sucursal del Perú, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-93-EM y modificado por Decreto Supre-
mo Nº 001-96-EM.
Artículo 2º.- Apruébase la Modificación del Contrato
de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote VI - Noroeste, celebrado entre PERUPETRO S.A. y
Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, aprobado
por Decreto Supremo Nº 17-95-EM y modificado por Decreto
Supremo Nº 038-96-EM.
Artículo 3º.- Apruébase la conformación, extensión,
delimitación y nomenclatura del Lote VII/VI, ubicado en la
Cuenca Talara, Zona Noroeste del Perú, del departamento
de Piura. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote,
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos Lote VII/VI, que consta de
una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y
diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y
Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú; con inter-
vención del Banco Central de Reserva del Perú, para garan-
tizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos
63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu-
ros.El Contrato de Licencia que se aprueba en este artículo
se encuentra acorde con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 011-2000-EF, respecto a la garantía de estabilidad
tributaria concedida al contratista.
Artículo 5º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri-
bir con Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, el
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
Lote VII/VI, que se aprueba en el artículo precedente.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de abril del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
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Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos del Lote X
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2000-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio
nacional;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº
26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispuso entre otros
la celebración entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
y PERUPETRO S.A., de Contratos de Licencia para cada
área de operaciones directa donde se ubique el yacimiento
o grupo de yacimientos con producción comercial;
Que, con fecha 20 de mayo de 1994 y al amparo de la
norma citada en el párrafo precedente, PERUPETRO S.A.
y PETROPERU S.A. suscribieron el Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos del Lote X, el mismo
que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de
fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la Modificación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
del Lote X, modificándose la conformación, extensión y
delimitación del Lote X, incorporándose las áreas de El Alto
y los Organos, al área de Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos del Lote X;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 42-96-EM, de fecha
14 de diciembre de 1996, se aprobó la cesión total de
participación en el Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de PETROPERU
S.A. a favor de PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba-
dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo
escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán
aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis-
tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº
D/105-99 de fecha 16 de diciembre de 1999, aprobó el
Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos del Lote X, en relación con el
plazo para la ejecución de las obligaciones materia del
segundo período;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º
Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote
X, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-EM y modifica-
do por los Decretos Supremos Nºs. 033-96-EM y 42-96-EM,
para los fines a que se refiere la parte considerativa del
presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE-
TRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.

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