RESOLUCION Nº 540-2010-TC-S3 - Sancionan a TQ Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación15 Marzo 2010
Fecha de disposición15 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 15 de marzo de 2010
415622
8. En relación con lo anterior, es relevante señalar que
las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son de orden
público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las
partes involucradas en los procesos de selección, ya que
determinan las normas básicas que deben observar tanto
los postores como las Entidades en las contrataciones y
adquisiciones que estas últimas tienen a su cargo.
9. Por lo tanto, se ha constatado que la Entidad, al cursar
la citación para la f‌i rma de contrato, no ha observado el
procedimiento establecido para la suscripción del contrato, cuyo
cumplimiento supone una condición necesaria para evaluar
la existencia de eventuales responsabilidades de carácter
administrativo por la comisión del supuesto de hecho contenido
en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, referente a la
falta de suscripción injustif‌i cada del contrato.
10. Consecuentemente, este Tribunal considera que
no se ha conf‌i gurado el presupuesto necesario para la
infracción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del
Reglamento y, por su efecto, no corresponde sancionar a la
denunciada por los hechos imputados, sin perjuicio de las
acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en
salvaguarda de sus intereses.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la
intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr.
Víctor Rodríguez Buitrón, y atendiendo a la reconformación de
la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-
2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008,
Resolución 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el
26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE
expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena
N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-
EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización
y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo
006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado
el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra
la f‌i rma CV REPRESENTACIONES de LIDIA VÁSQUEZ
BARDALES, por su presunta responsabilidad en la no
suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa
Selectiva 0100-2007-GRA-AREQUIPA , infracción
tipif‌i cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RODRÍGUEZ BUITRÓN
NAVAS RONDÓN.
VALDIVIA HUARINGA.
467552-3
Sancionan a TQ Contratistas Generales
S.A.C. con inhabilitación temporal en
sus derechos de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado
RESOLUCIÓN Nº 540-2010-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor
que presenta documentos falsos en los
procedimientos a cargo del Registro Nacional
de Proveedores, entendiéndose por tales
aquellos que no hayan sido expedidos por su
emisor o que, siendo válidamente emitidos,
hayan sido adulterados en su forma o
contenido, independientemente de quién
haya sido su autor o de las circunstancias
que condujeron a su falsif‌i cación.
Lima, 10 de marzo de 2010
Visto en sesión de fecha 9 de marzo de 2010 de la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
el Expediente 495/2009.TC referido al procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa TQ
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta
responsabilidad en la presentación de documentación falsa
o información inexacta en los procedimientos seguidos ante
el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 28 de marzo de 2008, la empresa TQ CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó su
inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante resolución
de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº
3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13 de mayo de
2008, con una capacidad de contratación de S/. 1´189,999.99
(Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y
nueve con 99/100 nuevos soles) expidiéndole el Certif‌i cado
de Inscripción Nº 2043 de fecha 13 de mayo de 2008, con
una vigencia hasta el 13 de mayo de 2009, en razón de haber
adjuntado todos los requisitos legales correspondientes,
presentando al ingeniero Luis Roberto Neyra Tubilla como
integrante de su plantel técnico.
2. Mediante Carta Notarial de fecha 4 de julio de 2008,
la empresa Corporación San Francisco S.A. adjuntó la
comunicación del ingeniero Neyra Tubilla, en la cual
comunicó que seguía perteneciendo al plantel técnico de
dicha empresa y que en ningún momento ha presentado
carta de renuncia a la misma.
3. Mediante Of‌i cio Nº 2709-2008-CONSUCODE-SRNP/
FP-GE de fecha 14 de agosto de 2008, el Registro Nacional
de Proveedores, en adelante RNP, solicitó al ingeniero Neyra
Tubilla que informe si había suscrito o f‌i rmado el formulario
of‌i cial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”
en el que aparece consignado como integrante del plantel
técnico del Proveedor, si ha suscrito la Carta de renuncia
de fecha 12 de abril de 2008 y cuál es su parecer sobre
la copia simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT
(formato 22) del mes de marzo de 2008, donde f‌i gura como
trabajador del Proveedor.1
4. El 26 de agosto de 2008, el ingeniero Neyra Tubilla
comunicó al RNP que no había suscrito, f‌i rmado u otorgado
el formulario of‌i cial “Declaración Jurada Integrantes del
Plantel Técnico, ni la carta de renuncia de fecha 12 de abril
de 2008, y manifestó que sigue formando parte del plantel
técnico de la empresa Corporación San Francisco S.A. y
que desconoce la copia simple de la planilla electrónica
PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008.
5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 588-2008-
CONSUCODE/PRE de fecha 25 de noviembre de 2008,
la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones (hoy Presidencia del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado) resolvió declarar la nulidad de
la Resolución de Subdirección Nº 3995/2008-CONSUCODE/
SRNP de fecha 13 de mayo de 2008, que aprobó la inscripción
como Ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, con Registro
Nº 15436, así como del Certif‌i cado de Inscripción Nº 2043 de
fecha 13 de mayo de 2008, emitido a su favor.
Adicionalmente, la mencionada Resolución dispone el
inicio de acciones legales contra el representante legal del
Proveedor, y contra aquéllos que resulten responsables, por
la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe pública (falsif‌i cación de documentos) en agravio de
CONSUCODE (Hoy OSCE).
6. Mediante Memorando 070-2009/SRNP-HVC de
fecha 29 de enero de 2009, recibido el 3 de febrero del
mismo año, el RNP comunicó al Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que
el Proveedor durante su trámite de inscripción como
proveedor como ejecutor de obras seguido ante el RNP,
había incurrido en la infracción tipif‌i cada en el numeral 10)
del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley 27444, la Gerencia del Registro Nacional
de Proveedores (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores)
dispuso iniciar la f‌i scalización posterior a la documentación presentada por
la empresa J.P.C. Ingenieros E.I.R.L.

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