Ley Nº 26359: Autorizan al Ministerio de Educación Para Que Contrate los Servicios de Personal de Guardianía, Portería y de Limpieza de los Centros Educativos a Nivel Nacional

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 1994
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 1994
Autorizan al Ministerio de Educación para que contrate los servicios de personal
de guardianía, portería y de limpieza de los centros educativos a nivel nacional
Ley26359
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Exonérese, al Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos
Regionales de las prohibiciones que señala el artículo 33o. de la Ley No. 26268 -Ley de Presupuesto Público para
1994, para la cobertura de personal de servicio que atienda las áreas de guardianía, portería y de limpieza, en los
centros educativos a nivel nacional. El costo de la autorización será cubierto con cargo a los recursos del Tesoro
Público.
Artículo 2. El Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto
Supremo determinarán el número de plazas del personal de servicio, especificado en el artículo anterior.
Artículo 3o. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas quedan autorizados a dictar las normas
complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 4o. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE TRELLES MONTERO
Ministro de Educación

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