1634 395-2003-JEF/RENIEC - Disponen contratar suministros de Procesamiento de Datos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación04 Septiembre 2003
Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Pág. 250814
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de setiembre de 2003
Yungay, departamento de Ancash, que declara la vacan-
cia del Regidor, don Gilbert Méndez Zimic; e improce-
dente el pedido de llamamiento al candidato accesitario.
Artículo Segundo.- Declarar que don Gilbert Mén-
dez Zimic continúa ejerciendo el cargo de Regidor del
concejo Distrital de Ranrahirca de la provincia de Yungay
del departamento de Ancash, elegido para el período de
gobierno municipal 2003 - 2006.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías para el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
16309
Declaran que regidora del Concejo
Distrital de Yurúa de la provincia de
Atalaya, debe continuar en ejercicio del
cargo
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 159-2003-JNE
Lima, 2 de setiembre de 2003
Exp. Nº 767-2003
VISTA la solicitud de don Segundo Tello Canales, Al-
calde del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atala-
ya, departamento de Ucayali, para que se declare oficial-
mente la vacancia del cargo de Regidora de doña Sonia
Saldaña Balarezo por causal de inconcurrencia injustifi-
cada a tres sesiones ordinarias consecutivas; los argu-
mentos de defensa de doña Sonia Saldaña Balarezo, y
demás documentación probatoria presentada por las par-
tes; y, oídos los informes orales en la audiencia pública
de fecha 19 de agosto del 2003;
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de la derogada Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, en sesión extraordinaria de
fecha 16 de mayo del 2003, el Concejo Distrital de
Yurúa, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría
del número legal de sus miembros, declarar la vacan-
cia del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Ba-
larezo por inconcurrencia injustificada a tres sesiones
ordinarias de concejo, según consta del acta de fojas
18 vuelta y 19; expidiéndose la Resolución de Alcaldía
Nº 012-2003-ALC-MDY de fecha 19 de mayo del 2003
de fojas 20 y 21;
Que las citaciones que obran de fojas 8 a 11, no acredi-
tan que la Regidora Sonia Saldaña Balarezo haya toma-
do conocimiento de las convocatorias a las sesiones de
concejo de fechas 7, 21 de abril, 9 y 16 de mayo del
2003; en consecuencia, la inconcurrencia que consta en
las actas de las sesiones de concejo de las mismas fe-
chas no pueden catalogarse de injustificadas;
Que según el acta de notificación y entrega de Resolu-
ción de Alcaldía, de fecha 19 de mayo del 2003 que obra
a fojas 22, doña Sonia Saldaña Balarezo se habría nega-
do a firmar el cargo de la notificación del acuerdo de va-
cancia, por tanto, no existe certeza de que haya tomado
conocimiento del referido acuerdo;
Que la Regidora Sonia Saldaña Balarezo argumenta
en su defensa que toda la documentación presentada para
el trámite de declaración de vacancia de su cargo habría
sido falsificada, por lo que ha formulado denuncia penal
contra el Alcalde Segundo Tello Canales, la Regidora Luz
del Carmen Muñoz Pacaya y el Secretario del municipio
Abraham Paredes Grandez, conforme consta de las co-
pias de denuncias penales de parte que obran de fojas
46 a 49 y 75 a 78, las mismas que se encuentran en
etapa de investigación;
Que de autos se colige la existencia de puntos contro-
vertidos, como son: a) la notificación de las citaciones
para las sesiones de concejo, pues mientras existe un
telegrama mediante el cual el Gobernador del citado dis-
trito Jeieli Jerson Quinto Da Silva niega haber tramitado
las notificaciones, por otro lado asevera que si lo efectuó,
habiendo concluido su nombramiento como autoridad
política el 4 de agosto del 2003, según obra a fojas 65,
88, 95 y 105; b) la existencia de la sesión de concejo de
fecha 16 de mayo del 2003, pues los Regidores Juan
Pérez Gómez y Elías Vásquez Ríos declaran a fojas 57 y
58 que se llevó a cabo la sesión en la que se declaró la
vacancia de la Regidora Sonia Saldaña Balarezo, y por
otro lado a fojas 42 y 43, señalan que el Alcalde estuvo
ausente del 22 de abril al 30 de mayo del 2003, por tanto
no habría presidido la sesión del 16 de mayo del 2003; y
c) el Regidor Miguel Ruiz Pinedo a fojas 36 declara
desconocer y rechazar como fraudulenta su firma con-
signada en el acta de la sesión de fecha 16 de mayo del
2003, advirtiéndose de tal declaración la firma a ruego
de don Andrés Anacario Alfaro Campos, por el contrario
en el acta de la referida sesión de concejo aparece su
firma, siendo su condición de iletrado según la consulta
en línea vía internet a Reniec;
Que dada la existencia de dudas razonables, las mis-
mas que a la fecha se hallan en etapa de investigación
según denuncias formuladas por la Regidora Sonia Sal-
daña Balarezo, así como la queja interpuesta ante el Mi-
nistro del Interior, contra el Prefecto de Ucayali por expe-
dir una constancia aseverando que el Gobernador Jeieli
Jerson Quinto Da Silva no ha tramitado notificación para
sesión de concejo; en autos no se ha acreditado que doña
Sonia Saldaña Balarezo haya incurrido en la causal de
inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, con-
forme lo dispone el numeral 5) del artículo 26º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853 derogada;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo decla-
ratorio de vacancia del cargo de Regidora de doña Sonia
Saldaña Balarezo tomado por el Concejo Distrital de
Yurúa, en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 16
de mayo del 2003, y la Resolución de Alcaldía Nº 012-
2003-ALC-MDY de fecha 19 de mayo del 2003.
Artículo Segundo.- Declarar que doña Sonia Salda-
ña Balarezo debe continuar en el ejercicio del cargo de
Regidora del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Ata-
laya, departamento de Ucayali, por el período 2003 - 2006,
para el cual fue elegida.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-
miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
16310
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Disponen contratar suministros de Pro-
cesamiento de Datos mediante proceso
de adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 395-2003-JEF/RENIEC
Lima, 2 de setiembre de 2003

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