07 233-A-2002-ED - Autorizan contratar servicio de difusión mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición27 Abril 2002
Fecha de publicación27 Abril 2002
Pág. 221971
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de abril de 2002
Autorizan contratar servicio de difusión
mediante proceso de adjudicación de
menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 233-A-2002-ED
Lima, 1 de abril de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Técnico Nº 013-2002-OPYC, la Jefa
de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación,
señala los hechos que sustentan técnicamente, en base a
criterios de economía, costos, oportunidad, tiraje y ventas,
la razón por la que se habría elegido los espacios publicita-
rios en la televisión, radio y diarios, para la difusión de la
campaña de distribución gratuita de textos escolares;
Que, se ha seleccionada la Compañía Latinoamericana
de Radiodifusión (Canal 2) porque concentra a la mayor
audiencia nacional de los sectores socioeconómicos C y D;
el Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP), por su
amplia cobertura nacional, cubriendo los sectores socioeco-
nómicos C y D, con uno de los más altos ratings en los
segmentos socioeconómicos seleccionados. También es el
caso de Andina de Radiodifusión, que alcanza los niveles
de rating aceptables, llegando a los públicos considerados
"usuarios y primarios";
Que, con relación a las radioemisoras, tenemos Radio
Panamericana (Nacional) y Radio A (F.M.), porque llega a
los hogares de todo el país; Radiomar (Nacional), de am-
plia audiencia entre los sectores socioeconómicos a los que
está dirigido el mensaje; Radioprogramas del Perú (Nacio-
nal), la más importante cadena noticiosa y de amplia co-
bertura nacional, alcanzando grandes audiencias, concitan-
do la atención de los hogares peruanos de toda condición
social, fundamentalmente la de menores recursos econó-
micos; Radio Ritmo (Nacional) y Radio Inca (Nacional), tam-
bién por los atributos antes mencionados, y esta útima ade-
más por tener alta sintonía en varias capitales de departa-
mento del país;
Que, con respecto a los diarios, en los que se difundirá
el aviso publicitario elaborado expresamente para la cam-
paña del texto gratuito correspondiente al año 2002, se han
seleccionado los diarios: "Ojo", por llegar a la familia de
menores recursos económicos, logrando mantener una lí-
nea informativa dedicada a la escuela, a los educandos y a
los padres de familia, gracias a campañas sostenidas so-
bre información educativa, encartes de suplementos y li-
bros coleccionables dedicados a formar bibliotecas familia-
res; "Correo", por tener un alto volumen de ventas, convir-
tiéndolo en el vehículo adecuado para llegar a los sectores
socioeconómicos C y D, asimismo, por su manejo en infor-
mación política y económica, logrando convertirse en un
medio líder de opinión en sectores más altos, cuya lectoría
se ubica entre los 200 mil ejemplares, con una rotación de
5 personas por ejemplar; "El Trome", por cubrir información
a nivel nacional, alcanzando una venta de 145 mil ejempla-
res, y el diario "Líbero", cuyo precio permite llegar a los
hogares de menores recursos económicos;
Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, establece que están exoneradas de los procesos de Li-
citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,
según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que
se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento de la citada Ley;
Que, al respecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
071-2001-PCM, adiciona al primer párrafo del Artículo 111º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, referido a los servicios personalísimos, la
precisión respecto a que se encuentran expresamente in-
cluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidad
que prestan al Estado los medios de comunicación, en aten-
ción a las características particulares que los distingue;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal a través del Informe Nº 464-2002-ME/SG-OAJ, con-
forme a lo dispuesto en el Artículo 113º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-
ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas
en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha
Resolución y el informe que lo sustenta deben remitirse a
la Contraloría General de la República, bajo responsabili-
dad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días ca-
lendario siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el Artículo 114º del precitado Reglamento, señala
que la facultad de aprobación de las exoneraciones antes
referidas no puede ser delegada por las autoridades que
se indican en el Artículo 20º del citado Texto Único Ordena-
do;Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de
la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la
exoneración del proceso de selección correspondiente, para
contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me-
nor Cuantía el servicio de publicación;
Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 414A-2002-
ME/SG-OA-UP, Informe Nº 004-2002-ME/SPE-UP, Memo-
rándum Nº 055-2002-ME-MECEP/DN, y la Ficha Presupues-
tal de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del 27 de mar-
zo de 2002, la Unidad de Presupuesto y la Dirección Nacio-
nal del Programa Especial MECEP, opinan favorablemente
con respecto a la disponibilidad presupuestal que se re-
quiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-
premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº
013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/
PRE, aprobada por la Resolución Nº 118-2001-CONSUCO-
DE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonérase, al Ministerio de Educación, del
proceso de selección de Concurso Público, y autorízase a
contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me-
nor Cuantía, el servicio de difusión de spot de TV, cuña
radial y arte gráfico sobre distribución gratuita de textos
escolares, en los siguientes medios de comunicación: Com-
pañía Latinoamericana de Radiodifusión (Canal 2), el Insti-
tuto de Radio y Televisón del Perú (IRTP), Andina de Radio-
difusión, Radio Panamericana (Nacional), Radio A (F.M.),
Radiomar (Nacional), Radioprogramas del Perú (Nacional),
Radio Ritmo (Nacional), Radio Inca (Nacional), diarios:
"Ojo", "Correo", "El Trome" y "Líbero", por un valor referen-
cial de S/. 500 139,00 .
Artículo 2º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud
de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad
de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de confor-
midad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
Artículo 3º.- El egreso que irrogue las contrataciones
del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente
Resolución, será con cargo a la cadena funcional: Fuente
de Financiamiento: 00; Función 03; Programa 006;
Subprograma 0005; Actividad 100110; Componente 30010;
de la Unidad Ejecutora 024, del Pliego 010 - Ministerio de
Educación, correspondiente a los correlativos de metas 0061
y 0001, y de la Unidad Ejecutora 027 Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Primaria (Cadena Funcional:
09.027.0071.100192.30071.00001.01226).
Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus
antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de
la República dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes a la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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ENERGÍA Y MINAS
Modifican Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio
nacional;

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