RESOLUCION MINISTERIAL N° 0616-2008-JUS - Autorizan evaluación de profesionales que serán contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante R.S. N° 174-2008-JUS

Fecha de publicación12 Noviembre 2008
Fecha de disposición12 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383251
“El primer concepto contenido en el artículo 62° de la Constitución es la
declaración que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden
pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, que
constituye una nueva versión de lo dispuesto en el artículo 1354° del Código
Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el
contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de
carácter imperativo”
Mientras que el segundo supuesto def‌i ne la aplicación de los denominados
Contratos Ley, tal como señala el jurista peruano Marcial Rubio Correa:
“Los contratos ley tienen esta denominación, precisamente, porque una
vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodif‌i cables por el plazo
que en ellos se establezca. Su f‌i nalidad consiste en dar garantía a los
contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendrán
al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera,
los inversionistas pueden hacer un cálculo acertado de costos e inversión a
largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para
obras de larga maduración o de alta inversión para explotación duradera
(típicamente, contratos de explotación minera)”
6Artículo 1357°.- Garantía y seguridad del Estado
Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden
establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante
contrato.
7Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
(...)
1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar
a los administrados o sus representantes información veraz, completa y
conf‌i able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado
pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado f‌i nal
que se obtendrá.
276218-1
JUSTICIA
Autorizan evaluación de profesionales
que serán contratados para prestar
servicios que coadyuven a las acciones
que ejerce el Procurador Público Ad
Hoc designado mediante R.S. N° 174-
2008-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0616-2008-JUS
Lima, 11 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, establece en su artículo 10º que cada Estado
Parte, de conformidad con los principios de su derecho
interno, adoptará las medidas que sean necesarias para
aumentar la transparencia en su Administración Pública;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal j)
del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, es función del
Ministerio de Justicia coordinar y evaluar la defensa
judicial de los intereses del Estado;
Que, por otro lado, el Acuerdo Nacional establece en
su Vigésima Sexta Política de Estado la promoción de la
ética, la transparencia y erradicación de la corrupción,
compromiso que ha asumido el Supremo Gobierno;
Que, siendo ello así, es necesario establecer
mecanismos que permitan mayor transparencia en la
contratación de profesionales en atención a sus méritos,
lo que permitirá mayor ef‌i ciencia en el desempeño de las
actividades que en la lucha contra la corrupción realiza el
Ministerio de Justicia;
Que, por ello, resulta pertinente autorizar la evaluación
de profesionales que coadyuvarán a la labor del Procurador
Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema
Nº 174-2008-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la evaluación de profesionales
que serán contratados para prestar servicios que
coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador
Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema
Nº 174-2008-JUS.
Artículo 2º.- El número de abogados a ser contratados
es de doce (12).
Artículo 3º.- La evaluación considerará dos
aspectos:
a) Evaluación curricular:
Se efectuará teniendo en consideración lo siguiente:
conocimiento de los temas relacionados a los delitos de
corrupción, experiencia en materia procesal anticorrupción
y especialidad sobre la materia.
b) Entrevista personal:
Deberá efectuarse tomando en consideración la
facilidad de interactuar y desarrollar un tema específ‌i co,
exponiéndolo con claridad y precisión.
Artículo 4º.- Aprobar el cronograma del procedimiento
de selección, el mismo que como anexo forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
CRONOGRAMA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ABOGADOS
PARA LA PROCURADURÍA AD HOC
ACTIVIDAD FECHA
Presentación del Currículum Vitae simple
al correo electrónico rmsilva@minjus.gob.
pe 12 al 14 de noviembre de 2008
Evaluación de los documentos
presentados y publicación en la página
web del Ministerio de Justicia del listado
de abogados seleccionados para la
entrevista personal.
15 y 16 de noviembre de 2008
Entrevista personal. 17, 18 y 19 de noviembre de 2008
Publicación de los resultados del proceso
de selección en la página web del
Ministerio de Justicia. 20 de noviembre de 2008
277127-1
PRODUCE
Designan Director General de la
Oficina General de Administración del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 781-2008-PRODUCE
Lima, 11 de noviembre de 2008
VISTOS: el Memorando Nº 04441-2008-PRODUCE/
SG de la Secretaría General, el Escrito de Registro Nº
00082000-2008 presentado por la Directora General de
la Of‌i cina General de Administración y el Informe Nº 243-
2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2008-
PRODUCE del 30 de abril de 2008, se designó a la señora
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR