Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006 y autorizan contratación del servicio de póliza de seguros generales

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
330926 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 185-JI-
INABEC/2006, de fecha 4 de setiembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 del
mismo mes y año, se resuelve instaurar proceso
administrativo disciplinario en contra del ex Director de
Crédito Educativo, Econ. Ricardo Andrade Caldas por la
presunta comisión de inconductas funcionales referidas
al condicionamiento de la usuaria de crédito educativo,
doña Maria Amalia Alfonzo Pasquel, Coordinadora del
Convenio entre el INABEC y la Universidad Nacional
"Enrique Guzmán y Valle", para variar la ampliación de
su crédito Nº 03-007048 por el importe de S/. 3,000.00
Nuevos Soles, a que firme la solicitud por S/. 6,000.00
Nuevos Soles, del cual le entregó la suma de S/. 3,000.00
al ex Director de Crédito Educativo, para solucionar sus
problemas de deuda personal y el resto a la Sra. Alfonzo
Pasquel tal como se evidencia del reporte de INFOCORP
del Sr. Andrade Caldas y de la Letra de Cambio por
US$ 700.00, aceptado y suscrito por el propio procesado.
Que, mediante la indicada Resolución Jefatural
Nº 185-JI-INABEC/2006, se notificó al procesado Econ.
Ricardo Andrade Caldas, la instauración de dicho
proceso, concediéndosele cinco (5) días para el
correspondiente descargo, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 169º del Reglamento de la Ley
de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-
90-PCM; derecho que el procesado no ha ejercido, así
tampoco ha hecho valer su derecho de defensa mediante
el informe oral a que hace referencia el artículo 171º del
cuerpo reglamentario precitado.
Que, la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios ha actuado y merituado
todos los medios probatorios que corren en el expediente,
sin que en éste obren los fundamentos y medios
probatorios ofrecidos por el procesado por no haber
efectuado su descargo hasta el vencimiento del plazo
establecido por el Art. 169º del reglamento precitado;
quedando evidente que el procesado ha contravenido lo
dispuesto por los Artículos 21º Incs. a) y d), del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
incurriendo en las faltas disciplinarias previstas en los
incisos a), d) y h) del Artículo 28º del referido decreto
legislativo.
Que, la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, evaluando con criterio de
conciencia la inconducta funcional de don Ricardo
Andrade Caldas y en uso de las atribuciones previstas
en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, encuentra responsabilidad administrativa del
procesado recomendando la aplicación de la sanción
prevista en el inciso c), del Artículo 26º del Decreto
Legislativo Nº 276.
Estando a lo recomendado por la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las
visaciones de la Oficina de Asesoramiento Institucional
y el Área de Asesoría Jurídica.
De conformidad con el Decreto Ley Nº 21547 -Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito
Educativo -INABEC-, su modificatoria Ley Nº 28075 y el
correspondiente Reglamento de Organización y
Funciones del INABEC, aprobado por R.J. Nº 041-JI-
INABEC 2001.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar al economista Ricardo
Andrade Caldas, ex Director de Crédito Educativo del
INABEC, con cese temporal del servicio, sin goce de
remuneraciones, por el término de treinta (30) días; por
los fundamentos expuestos en los considerandos de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de
Administración del INABEC, notifique la presente
Resolución Jefatural con las formalidades que la ley
establece.
Regístrese, comuníquese y archívese.
NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO
Jefa Institucional
Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo
03323-1
INDECI
Modifican Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones 2006 y autorizan
contratación del servicio de póliza de
seguros generales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 480-2006-INDECI
13 de octubre del 2006
VISTOS: El Informe Técnico Nº 094-2006-INDECI/
12.0, de fecha 12.OCT.2006, el Informe de Disponibilidad
Presupuestal Nº 722-DP-2006, de fecha 13.OCT.2006 y
el Informe Legal Nº 140-2006-INDECI/5.0, del
13.OCT.2006,
CONSIDERANDO:
Que, según el Informe Técnico del vistos, la Jefatura
de la Dirección Nacional de Logística comunica que con
fecha 12.OCT.06 el Comité Especial designado para
conducir el Concurso Público Nº 0001-2006-INDECI/
DNL/12.0, Primera Convocatoria, para la contratación
de póliza de seguros generales, otorgó la Buena Pro
como resultado de un sorteo al postor Rímac International
Compañía de Seguros y Reaseguros;
Que, con fecha 12.OCT.2006 a horas 4:25 pm, el
postor La Positiva, Seguros y Reaseguros interpone
recurso de apelación impugnando el otorgamiento de la
Buena Pro en el proceso de selección indicado en el
parágrafo anterior;
Que, la interposición del recurso impugnativo en
mención ha suspendido el proceso de selección,
conforme a lo dispuesto en el artículo 153º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM y normas modificatorias, lo que ha
determinado que la Entidad a la fecha, no cuente con las
siguientes pólizas de seguros: Póliza de Incendio
Multirriesgo, Sobre Póliza 3D, Póliza de Vehículos, Póliza
de Seguro de Transporte y Póliza de Accidentes
Personales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
"Están
exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen: c)
En situación de emergencia o de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con dicha Ley"
.
Asimismo, el artículo 21º del mismo TUO establece
que: "
Se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e
imprevisible en la que la ausencia de determinado
bien, servicio u obra compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad
tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de
los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el proceso de selección
que corresponda (…).
La Contraloría General de la República participa de
oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes,
servicios u obras, en situación de desabastecimiento
inminente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR