1584 011-2001-MDA - Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestal 2001

Fecha de publicación11 Abril 2001
Fecha de disposición11 Abril 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7597 Pág. 201239
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Autorizan viaje del Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción a los Estados Uni-
dos Mexicanos, en misión oficial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 207-2001-PCM
Lima, 9 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la comunicación cursada por la
Embajada de México en Perú, el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ingeniero Luis
Ortega Navarrete, debe asistir a la ciudad de México,
Estados Unidos Mexicanos, a fin de sostener una reunión
con el Secretario de Comunicaciones y Transportes de
México, durante los días 10 al 12 de abril de 2001;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y
Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-
89-EF y 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, ingeniero Luis Ortega Navarrete, a la ciudad de
México, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 10 al
12 de abril de 2001, para los fines a que se contrae la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue el viaje autorizado
precedentemente será con cargo al presupuesto del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes $757.00
Viáticos $660.00
Tarifa uso de Aeropuerto $25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
21714
Encargan la Cartera de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción al Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 208-2001-PCM
Lima, 9 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, Luis Ortega Navarrete, se ausen-
tará del país del 10 al 12 de abril de 2001, a fin de asistir
a una reunión con el Secretario de Comunicaciones y
Transportes de México, en la ciudad de México, Estados
Unidos Mexicanos;
Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción, en tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción al ingeniero
Juan Incháustegui Vargas, Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales, del 10 al 12 de abril de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
21715
AGRICULTURA
Declaran en proceso de Reestructura-
ción Organizativa Institucional al
Proyecto Especial PROABONOS
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprove-
chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas -
PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado de-
pendiente del Ministerio de Agricultura, que constituye
una Unidad Ejecutora dentro del citado Pliego, teniendo a
su cargo las actividades de extracción, procesamiento y
comercialización del guano de las islas, como actividad
empresarial subsidiaria del Estado, con autonomía econó-
mica, financiera, administrativa y de gestión para los fines
que establece la Ley Nº 26857, estando su presupuesto
financiado con recursos directamente recaudados;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 de
Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año
Fiscal 2001, establece que las entidades del Sector Público
pueden llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta
días calendario contados a partir de la publicación de la
citada Ley, un proceso de Reestructuración Organizativa
Institucional en función a la evaluación de sus competen-
cias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su efi-
ciencia en el cumplimiento de las funciones a su cargo,
estableciéndose además que la Reestructuración Organi-
zativa Institucional es aprobada por Decreto Supremo;
Que, resulta necesario declarar a PROABONOS en
proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, a
fin de lograr la consecución de sus fines institucionales;
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de abril de 2001
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
to Legislativo Nº 560 y la Primera Disposición Final de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase al Proyecto Especial de Promo-
ción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves
Marinas - PROABONOS en proceso de Reestructuración
Organizativa Institucional.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
21694
Declaran caducidad de derecho de pro-
piedad otorgado a favor de empresa
mediante contrato de otorgamiento de
terrenos eriazos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0185-2001-AG
Lima, 13 de marzo de 2001
VISTO:
El expediente administrativo sobre caducidad del dere-
cho de propiedad de terrenos eriazos otorgado a la Empresa
Agropecuaria Cascay S.A., ubicados en el distrito de Puen-
te Piedra, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3131-AG-PETT de
fecha 5 de abril de 1995, el Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural otorgó a favor de la empresa
Agropecuaria Cascay S.A. la superficie de 41 ha. 2,000 m2
de tierras eriazas, signadas con Unidad Catastral Nº 11654,
ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y
departamento de Lima; el cual corre inscrito en la Ficha Nº
1152599 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y
Callao;
Que, efectuado el seguimiento y evaluación del mencio-
nado Contrato en aplicación de la Resolución Ministerial
Nº 435-97-AG, se levantó el acta de Inspección Ocular de
fecha 27 de junio de 2000, y se han emitido los Informes,
Técnico Nº 208-2000-AG-PETT/DTE, de fecha 24 de julio de
2000 de fojas 59 a 60 y Legal Nº 75-2000-AG-PETT-DTE de
fecha 29 de agosto de 2000, de fojas 77 a 79, en los que
aparece que la titular del contrato no ha cumplido con
habilitar el predio según lo pactado, habiéndose podido
apreciar que los terrenos adjudicados no han sido incorpo-
rados a la actividad agropecuaria, fin para el cual fueron
otorgados, pero sí se hallan en condición de habilitación
urbana encontrándose el Asentamiento Humano "Las Lo-
mas" que ocupa parcialmente dicha área, así como otros
Asentamientos Humanos en pleno desarrollo urbano, con
viviendas de material noble y rústico, avenida principal
pavimentada que permite el acceso a la Panamericana
Norte, calles afirmadas, alumbrado público y domiciliario,
agua potable en cierto sector de la población, teléfono
público, mercado de abastos, así como dos centros educati-
vos, conforme se indica en el Informe Técnico antes mencio-
nado;
Que, el Informe Técnico mencionado además señala
que según Plano de Reajuste de Zonificación General de
Lima Metropolitana 1998-2002 de la Municipalidad Distri-
tal de Puente Piedra, aprobado por Ordenanza Nº 182-
MML de 27 de julio de 1998, las 41 ha. 2,000 m2 otorgadas
a la Empresa Agropecuaria Cascay S.A. están ubicadas
dentro de la zona de expansión urbana, considerada como
Residencial Unifamiliar y Bifamiliar (R1), formando parte
de un terreno que, con mayor extensión, se halla inscrita en
el Registro Predial Urbano en la Partida Nº PO1005355, a
favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, apre-
ciándose además de los propios actuados que la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
inscribió en el Registro Predial Urbano - Zonal Norte, los
planos perimetricos del Asentamiento Humano "Las Lo-
mas", según copia literal del Predio Nº PO1149332;
Que, mediante Informe Legal Nº 75-2000-AG-PETT-
DTE de fecha 29 de agosto de 2000, se opina que procede
declarar la caducidad total del derecho de propiedad otor-
gado, disponiéndose la reversión de las tierras al dominio
de Estado, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la
Resolución Ministerial Nº 0435-97-AG;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653, en su Artículo 34º,
prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras
eriazas caduca si el comprador no las destina al uso agrario
para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el
correspondiente contrato;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653,
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG en su Artícu-
lo 53º, dispone que la caducidad del derecho de propiedad
se formaliza mediante Resolución Ministerial;
Que, habiéndose determinado en el expediente me-
diante Informe Técnico Nº 208-2000-AG-PETT/DTE de
24 de julio de 2000, Informe Legal Nº 75-2000-AG-PETT-
DTE de fecha 29 de agosto de 2000 e Informe Técnico
Legal Nº 24-2000-AG-PETT/DTE de fecha 7 de setiembre
de 2000, que la empresa Agropecuaria Cascay S.A. ha
incurrido en causal de caducidad total del derecho de
propiedad, procede su formalización mediante Resolu-
ción Ministerial;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad total del derecho de
propiedad otorgado a favor de la Empresa Agropecuaria
Cascay S.A. mediante Contrato de Otorgamiento de Terre-
nos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3131-AG-PETT de
fecha 5 de abril de 1995, expedido por el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural, sobre la superficie
de 41 ha. 2,000 m2 de terrenos eriazos, signados con
Unidad Catastral Nº 11654, ubicados en el distrito de
Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, revirtién-
dose al dominio del Estado.
Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Ti-
tulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao la
cancelación del asiento registral a nombre de la empresa
Agropecuaria Cascay S.A.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
21648
Declaran caducidad y caducidad par-
cial de los derechos de propiedad so-
bre terrenos eriazos ubicados en las
provincias de Huaura y Huaral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0186-2001-AG
Lima, 13 de marzo de 2001
VISTO:
El expediente administrativo sobre caducidad del dere-
cho de propiedad de don Pedro Santiago Torres Jauri sobre
terrenos erizos, ubicados en el distrito de Santa María,
provincia de Huaura, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4923-AG-PETT de
fecha 14 de julio de 1995, de fojas 01 a 04, se otorgó en venta
a favor de don Pedro Santiago Torres Jauri, la extensión
superficial de 4 ha. 2,000 m2 de terrenos eriazos, del predio
signado con Unidad Catastral Nº 15491, ubicado en el
distrito de Santa María, provincia de Huaura, departa-
mento de Lima, estableciéndose en la cláusula cuarta de
dicho contrato, el plazo de 2 años para destinar dichas
tierras eriazas, al uso agrario;
Pág. 201241
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de abril de 2001
Que, en mérito a la inspección ocular del 22 de marzo de
2000, obrante a fojas 06 a 07, se emite el Informe Técnico
Nº 102-2000-AG-PETT-DTE de fecha 9 de mayo de 2000,
que obra a fojas 08 y 09, se establece que el predio de 4 ha.
2,000 m2 con Unidad Catastral Nº 15491, ubicado en el
distrito de Santa María, provincia de Huaura, departa-
mento de Lima, se encuentran en su totalidad sin habilita-
ción, ni actividad económica o explotación agrícola, pecua-
ria, forestal, así como sin posesionario alguno, continuando
por lo tanto en su condición original;
Que, mediante Informe Legal Nº 139-2000-AG-PETT/
DTE de fecha 29 de noviembre de 2000, que obra a fojas 20,
se indica que al haberse constatado que el adjudicatario no
ha cumplido con habilitar el terreno a la actividad agraria
respecto del área adjudicada en el plazo establecido ha
incurrido en causal de caducidad del derecho de propiedad;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 51-2000-
AG-PETT/DTE de fecha 23 de noviembre de 2000, de fojas
21 a 23, de la ex Dirección de Tierras Eriazas del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, opina por
que se declare la caducidad total del derecho de propiedad
respecto a la extensión superficial de 4 ha. 2,000 m2,
otorgado a favor de don Pedro Santiago Torres Jauri al no
haber cumplido con las condiciones contractuales pacta-
das;
Que, el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653,
establece que el derecho de propiedad sobre las tierras
eriazas caduca si el comprador no las destina al uso agrario
para el que las adquirió dentro del plazo señalado en el
correspondiente contrato;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653,
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, en su Artí-
culo 53º dispone que la caducidad del derecho de propiedad
será formalizada por Resolución Ministerial;
Que, habiéndose determinado en el expediente median-
te los Informes Técnico Nº 102-2000-AG-PETT-DTE y
Legal Nº 139-2000-AG-PETT/DTE y Técnico Legal Nº 51-
2000-AG-PETT/DTE que el adjudicatario no ha cumplido
con habilitar el terreno que le fuera adjudicado dentro del
plazo señalado en el Contrato de Otorgamiento de Terre-
nos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4923-AG-PETT,
se ha incurrido en causal de caducidad total;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Nº 25902 - Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de
propiedad otorgado a favor de don Pedro Santiago Torres
Jauri sobre la superficie de 4 ha. 2,000 m2 de terrenos
eriazos, del predio signado con Unidad Catastral Nº 15491,
no habilitado a la actividad agraria, ubicado en el distrito
de Santa María, provincia de Huaura, departamento de
Lima, declarándose igualmente resuelto el Contrato de
Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra-
rios Nº 4923-AG-PETT de fecha 14 de julio de 1995, debién-
dose revertir dichos terrenos al dominio del Estado.
Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelación de
la inscripción registral de la propiedad a nombre de don
Pedro Santiago Torres Jauri y la subsiguiente inscripción
a favor del Ministerio de Agricultura, para su posterior
transferencia al Sector Privado a través de la COPRI,
devolviéndose el expediente al citado Proyecto Especial
para los fines consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
21649
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0188-2001-AG
Lima, 13 de marzo de 2001
VISTO:
El expediente administrativo sobre caducidad parcial
del derecho de propiedad, organizado por don Ciro Andrés
del Río Aramburú y otros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos con Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 000643-93,
de fecha 12 de agosto de 1993, la Unidad Agraria Departa-
mental Lima-Callao otorgó a favor de don Ciro Andrés del
Río Aramburú, Ciro Aurelio del Río Pérez y Nelson Pérez
Torero, la extensión superficial de 120.00 ha., con Unidad
Catastral Nº 11580, ubicadas en el distrito de Aucallama,
provincia de Huaral, departamento de Lima; fijándosele el
plazo de cuatro (4) años para cumplir con la ejecución del
proyecto de factibilidad presentado;
Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 653,
prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras
eriazas caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de
irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en
el contrato, o las ejecuta sin observar las especificaciones
técnicas contenidas en el proyecto;
Que, los Informes Técnicos Nºs. 090-2000-AG-PETT-
CAH, de 14 de febrero de 2000 y 259-2000-AG-PETT-DTE,
de 15 de agosto de 2000, de fojas 25 a 27 y 46 a 47,
respectivamente, elaborados por la ex Comisión Ad Hoc de
Saneamiento de Tierras Eriazas y por la ex Dirección de
Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulación de Tie-
rras y Catastro Rural, señalan que el terreno adjudicado
está signado con la Unidad Catastral Nº 11580, está cons-
tituido por una plantación de mangos actualmente sin
riego (de aproximadamente 4 años), adicionalmente cuen-
ta con pozos con vestigios de cosecha y en preparación de
terrenos de terreno; existe igualmente un tendido de tube-
rías de PVC de 6" y 4" de diámetro a través de la cual se
habría captado agua de pozo ubicado en un terreno colin-
dante; en la parte Centro-Sur, se ubica un reservorio de
agua a tajo abierto, revestido con concreto y reforzada con
mampostería de piedra de 50 m. de largo y 2.00 m. de
altura, haciendo aproximadamente un vaso de 400 m3 de
capacidad al que llega un alimentador en tierra de unos 100
m. y otro de 400 m. de longitud; existen centros de servicios,
implementos agrícolas, etc.; el resto del área adjudicada
está conformada por montañas, colinas y por terrazas altas
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA
en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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