1011 002-2003-MDSMM - Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio presupuestal 2003

Fecha de publicación06 Febrero 2003
Fecha de disposición06 Febrero 2003
Pág. 238685
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de febrero de 2003
panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, depósitos de
distribución de bebidas alcohólicas, y en cualquier otro
establecimiento no autorizado para consumo interno.
Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido sá-
bados, domingos y feriados.
Artículo 5º.- No está permitido dentro de la jurisdicción
de San Miguel, el expendio y consumo de bebidas alcohó-
licas después de las 23 horas, dentro o fuera de los esta-
blecimientos citados en el artículo anterior.
Artículo 6º.- Los establecimientos autorizados para el
expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del
local, tomarán las precauciones necesarias para que el
consumo sólo se realice en el interior del establecimiento,
bajo responsabilidad de su conductor.
Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales que pro-
muevan el consumo de bebidas alcohólicas en las inme-
diaciones de sus locales, serán sancionados con el pago
de la multa en un valor equivalente al 5% de la Unidad Im-
positiva Tributaria, así como con la suspensión de su auto-
rización.
Artículo 8º.- Prohíbase la venta de bebidas alcohóli-
cas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto
en el presente artículo será sancionable al conductor del
establecimiento infractor.
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 9º.- Se prohíbe terminantemente el expendio
de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autorización
municipal correspondiente.
Artículo 10º.- Queda terminantemente prohibida la ven-
ta de tragos preparados no envasados en fábrica en los
establecimientos indicados en el artículo 4º.
SANCIONES
Artículo 11º.- El incumplimiento de las normas del pre-
sente reglamento, constituye infracción sancionable por el
municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que se deriven de las infracciones.
Artículo 12º.- Se considera infractor por el expendio
de bebidas alcohólicas al conductor del establecimiento
comercial que carezca de la licencia municipal, o al que
contando con ella, lo haga en lugar u hora prohibida.
Artículo 13º.- Se considera infractor por el consumo
de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en luga-
res prohibidos.
Artículo 14º.- Cuando el consumo de bebidas
alcohólicas se realice dentro de un vehículo estaciona-
do en la vía pública, se procederá al internamiento del
mismo en el Depósito Oficial de vehículos, y sólo podrá
ser retirado por su propietario previo pago de la multa
en un valor equivalente al 15% de la Unidad Impositiva
Tributaria.
Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a los infracto-
res del presente reglamento son:
a) Multa
b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días
c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación
de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Sin perjuicio de la multa que se aplique la Municipali-
dad denunciará al infractor ante la Delegación Policial del
sector por la comisión de falta contra las buenas costum-
bres o delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso.
Artículo 16º.- Los establecimientos comerciales que
infrinjan por primera vez las normas de la presente Orde-
nanza serán sancionados con una multa igual al 15% de la
Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infrac-
ción, bajo apercibimiento de Clausura Temporal.
Artículo 17º.- La segunda infracción a la presente
Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, será
sancionada con la clausura transitoria por treinta días, ade-
más de una multa equivalente al doble del importe señala-
do en el artículo anterior.
La apertura del establecimiento por parte del infractor
dentro del plazo de la clausura transitoria, dará lugar a la
clausura definitiva y a la cancelación de la Licencia de Fun-
cionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de vio-
lencia y resistencia a la autoridad.
Artículo 18º.- Los establecimientos que cometan una
tercera infracción, serán sancionados con la clausura defi-
nitiva y la cancelación de la Licencia de Funcionamiento.
El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva
por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la de-
nuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad.
Artículo 19º.- Los establecimientos no comerciales que
infrinjan el presente reglamento, serán sancionados con
una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tri-
butaria vigente a la fecha de la infracción.
Artículo 20º.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto
de comercialización o consumo en la vía pública, serán
inmediatamente decomisadas por la Autoridad que inter-
venga en el acto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Corresponde al Servicio de Seguridad Ciu-
dadana y a la Policía Municipal verificar el cabal cumpli-
miento de las normas establecidas en la presente Orde-
nanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en
caso de ser necesario.
Segunda.- Comuníquese la presente Ordenanza a la
delegación de la Policía Nacional de la Jurisdicción, a la
Prefectura de Lima y a la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Tercera.- Déjese sin efecto todos aquellos dispositivos
que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
02379
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban el Plan Anual de Contratacio-
nes y Adquisiciones para el ejercicio
presupuestal 2003
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 002-2003-MDSMM
Santa María del Mar, 15 de enero del 2003
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 7º de su Re-
glamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Direc-
tiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxi-
ma autoridad administrativa que en el caso de los gobier-
nos locales es el Alcalde a quien le corresponde esta titu-
laridad y lo realiza mediante Resolución de Alcaldía de-
biendo efectuarlo dentro de los treinta días naturales de
aprobado el Presupuesto Institucional;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Ley Orgá-
nica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directi-
va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrata-
ciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Santa María
del Mar, para el Ejercicio Presupuestal 2003, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal
efectuar la publicación de la presente Resolución, así como
de remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comisión de la
Pequeña y Micro Empresa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde

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