Contratación de Garantía de Crédito Parcial del BID

Fecha de disposición08 Julio 2006
Fecha de publicación08 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 8 de julio de 2006 323201
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inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos
Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades que
mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren
necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones,
de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades a que se refiere el
considerando precedente, a favor de la empresa DP
WORLD CALLAO S.A., la misma que ha sido constituida
por los integrantes del adjudicatario, Consorcio Terminal
Internacional de Contenedores del Callao, la cual, de
acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de
Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo
Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del
Callao - Zona Sur, suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la
Ley Nº 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto
Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-
96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Seguridades y garantías
Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Estado,
contenidas en el Contrato de Concesión del Nuevo
Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del
Callao - Zona Sur que se celebre con la empresa DP
WORLD CALLAO S.A., la misma que ha sido constituida
por el Consorcio Terminal Internacional de Contenedores
del Callao, adjudicatario de la buena pro del Concurso de
Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo
Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del
Callao - Zona Sur.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo
precedente, será la que determine el respectivo contrato,
observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y
por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el artículo 6º de la Ley Nº 26438.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Transportes del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir,
en representación del Estado, los contratos que otorguen
las seguridades referidas en el Artículo 1º del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de julio del año 2006.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
11984
Contratación de Garantía de Crédito
Parcial del BID
DECRETO SUPREMO
Nº 105-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2006, autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por un
monto de US$ 908 000 000,00 (Novecientos ocho
millones y 00/100 dólares americanos);
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone que el límite de las garantías que el Gobierno Nacional
podrá otorgar o contratar para atender requerimientos derivados
de los procesos de promoción de la inversión privada y
concesiones será de US$ 850 000 000,00 (Ochocientos
cincuenta millones y 00/100 de dólares americanos);
Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, autoriza a que el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, contrate garantías, a fin de atender
requerimientos derivados de concesiones;
Que, el 17 de junio de 2005 se suscribió el Contrato de
Concesión para la Construcción, Rehabilitación,
Mejoramiento, Conservación y Explotación de los tramos
viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de
Acción para la Integración de Infraestructura Regional
Sudamericana - IIRSA" entre la empresa Concesionaria
IIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y la República
del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en calidad de concedente;
Que, el artículo 18.1º de dicho contrato establece
que, con la finalidad de respaldar los pagos anuales por
obra (PAO), la República del Perú contratará una garantía
de crédito parcial de una institución de crédito multilateral
hasta por un monto de US$ 60 000 000,00 (Sesenta y
00/100 millones de dólares americanos);
Que, en dicho contexto, se ha gestionado una garantía
de crédito parcial hasta por US$ 60 000 000,00 (Sesenta
millones y 00/100 de dólares americanos) con el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID;
Que, sobre el particular han opinado la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación, en
aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y
por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2006; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Garantía de Crédito Parcial
Apruébase la contratación por parte del Gobierno Nacional
de una garantía de crédito parcial con el Banco Interamericano
de Desarrollo - BID hasta por US$ 60 000 000,00 (Sesenta
millones y 00/100 de dólares americanos) para asegurar el
pago anual de obras (PAO) que se derive del Contrato de
Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento,
Conservación y Explotación de los tramos viales del Eje
Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la
Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA"
suscrito el 17 de junio de 2005 entre la empresa Concesionaria
IIRSA Norte S.A., en calidad de concesionaria, y la República
del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en calidad de concedente.
Dicha garantía será reinstalable, tendrá un plazo de
hasta veinte (20) años y deberá ser reembolsada dentro
de los treinta (30) días posteriores a su ejecución,
devengando una tasa de interés de 0,25% anual sobre
el monto desembolsado y una comisión del 0,25% anual
sobre el saldo de la garantía disponible.
Si el monto ejecutado de la garantía no es
reembolsada al BID dentro de los treinta (30) días antes
descrito, el monto no reembolsado se convertirá
automáticamente en una operación de endeudamiento
externo a favor de la República del Perú, bajo las
siguientes condiciones: (i) el plazo de reembolso se
calculará en función al monto disponible de la garantía,

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