1067 975-PE-ESSALUD-2003 - Disponen contratación del servicio de publicación de avisos en el diario oficial mediante adjudicación de menor cuantía..
Fecha de disposición | 06 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de enero de 2004
Disponen contratación del servicio de
publicación de avisos en el diario ofi-
cial mediante adjudicación de menor
cuantía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 975-PE-ESSALUD-2003
Lima, 19 de diciembre del 2003
VISTA:
La Carta Nº 502-GDA-ESSALUD-2003, el Informe
Técnico de la Gerencia Central de Finanzas que sus-
tenta la exoneración de la contratación del servicio de
publicación de avisos de empleadores no habidos de la
Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en el Dia-
rio Oficial El Peruano, de la realización de una Adjudi-
cación Directa Pública; y la Carta Nº 5506-OCAJ-ES-
SALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoría Jurídi-
ca; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Crea-
ción de ESSALUD” establece que el Seguro Social de
Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus dere-
chohabientes, a través del otorgamiento de prestacio-
nes de prevención, promoción, recuperación, rehabilita-
ción, prestaciones económicas y prestaciones sociales
que corresponden al régimen contributivo de la Seguri-
dad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos
humanos;
Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la so-
licitud de exoneración, la Subgerencia de Cobranzas y
Transferencias, procedió a emitir valores por deuda tributa-
ria, la misma que asciende a S/. 88'084,047.87, cuya com-
petencia está a cargo de ESSALUD, detectada en el Siste-
ma de Cuenta Corriente y resoluciones de pérdida de faci-
lidades de pago otorgadas;
Que, practicada la notificación a los empleadores en
sus domicilios fiscales por la empresa de mensajería, se
obtuvo resultados desfavorables respecto de la notificación
de 6,176 valores;
Que, acuerdo al literal e) del artículo 104º del Códi-
go Tributario, cuando la notificación no pudiera ser rea-
lizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o por
cualquier motivo imputable al deudor tributario no pue-
da efectuarse la notificación en alguna de las formas
señaladas en el literal a) a d) del artículo 104º del Có-
digo Tributario, la notificación debe efectuarse median-
te la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el
diario de la localidad encargada de los avisos judicia-
les o en su defecto, en uno de mayor circulación en
dicha localidad;
Que, la publicación en el Diario Oficial El Peruano
interrumpe el plazo de prescripción de los adeudos, se-
gún lo establecido en el artículo 43º del Código Tributa-
rio; así como, ESSALUD debe transferir a SUNAT los
valores que se han emitido debidamente notificados
a efectos de que sean aceptados por dicha Entidad y
por ende se concluya la transferencia de la deuda exi-
gible;
Que, el valor del servicio de publicación de 6,176 valo-
res en el Diario Oficial El Peruano asciende a la suma de
S/. 181,213.20 (Ciento ochenta y un mil doscientos trece y
20/100 nuevos soles), lo que ameritaría que la contrata-
ción del servicio en cuestión se lleve a cabo a través de
una Adjudicación Directa Pública;
Que, de acuerdo al literal h) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, la contratación de servicios personalísimos está
exonerada del proceso de concurso público o adjudicación
directa;
Que, conforme al artículo 111º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
se encuentran expresamente incluidos en la clasifica-
ción de servicios personalísimos los servicios de pu-
blicidad que prestan al Estado los medios de comuni-
cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio
de comunicación;
Que, en el presente caso, existiendo la obligación le-
gal de publicar las notificaciones en el Diario Oficial, se
ha configurado la causal prevista en el literal h) del ar-
tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente
exonerar la publicación de avisos de empleadores no ha-
bidos de la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias
en el Diario Oficial El Peruano, de la realización de una
Adjudicación Directa Pública; en consecuencia, corres-
ponderá realizar una Adjudicación de Menor Cuantía, tal
como lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
y el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, según el literal a) del artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu-
lar del Pliego de la Entidad;
Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado
con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo
es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular
del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar
la exoneración;
Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala
que el Titular de la Entidad determinará la dependencia
u órgano que se encargará de realizar la adquisición exo-
nerada;
En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la exoneración de la contratación del
servicio de publicación de avisos de empleadores no habi-
dos de la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en
el Diario Oficial El Peruano, de la realización de Adjudica-
ción Directa Pública; autorizando que la misma se lleve a
cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por
un valor referencial total de S/. 181,213.20 (Ciento ochenta
y un mil doscientos trece y 20/100 nuevos soles), con car-
go a recursos propios.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio-
nes se encargue de realizar la presente contratación vía
Adjudicación de Menor Cuantía.
3. DISPONER que la Secretaría General haga de co-
nocimiento de la Contraloría General de la República la
presente Resolución, dentro del plazo establecido por la
Ley.
4. DISPONER que la Secretaría General haga de co-
nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-
lud la presente Resolución.
5. DISPONER la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
00061
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