Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados por el BANMAT S.A.C.

Fecha de publicación29 Septiembre 2004
Fecha de disposición29 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004
GE DELGADO PEÑA cumpla con mantener vigentes las
Pólizas de Seguro correspondientes e informe de las reno-
vaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y
a la Autoridad Marítima competente.
Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
sector Defensa, Capitanía del Puerto de Iquitos, Yurima-
guas y Pucallpa y a la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y
Ucayali.
Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO ARAMBURÚ GARDENER
Director General
Dirección General de Transportes Acuático
17288
VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº
28275, Ley Complementaria de Contin-
gencias y de Reestructuración por prés-
tamos otorgados por el BANMAT S.A.C.
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2004-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contin-
gencias y de Reestructuración por préstamos otorgados
por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C.; tie-
ne por objeto establecer medidas de excepción orienta-
das a la atención de diferentes contingencias presenta-
das respecto de los prestatarios del BANMAT S.A.C. o el
predio materia del mismo; así como permitir la reestruc-
turación de deudas, incentivar el pago puntual de los prés-
tamos y permitir el saneamiento y la regularización de la
titularidad de los inmuebles transferidos en virtud de la
Ley Nº 26969, su complementaria Ley Nº 27044 y el De-
creto Supremo Nº 016-2003-VIVIENDA, así como de cual-
quier otro inmueble que corresponda a cualquier otra car-
tera de crédito en la cual el BANMAT S.A.C. es o será
acreedor o administrador de la misma;
Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley
Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de
Reestructuración por préstamos otorgados por BANMAT
S.A.C., con la finalidad de definir los roles de las insti-
tuciones involucradas, así como desarrollar los diferen-
tes requisitos para el acceso a los diferentes benefi-
cios de la misma y acciones específicas para su efecti-
vo cumplimiento;
Que, asimismo, es necesario facultar al Directorio del
BANMAT S.A.C., para que pueda aprobar las disposicio-
nes que resulten necesarias para el cumplimiento del Re-
glamento de la Ley Nº 28275;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28275 y
en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28275,
Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructura-
ción por préstamos otorgados por el Banco de Materiales
S.A.C. - BANMAT S.A.C., que forma parte del presente
Decreto Supremo y que consta de treintaiún artículos y
cuatro disposiciones finales.
Artículo 2º.-. Autorizar al Directorio del BANMAT S.A.C.,
a dictar las disposiciones que fueran necesarias para la
correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-
miento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28275 - LEY
COMPLEMENTARIA DE CONTINGENCIAS Y
REESTRUCTURACIÓN POR PRÉSTAMOS
OTORGADOS POR BANMAT S.A.C.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIONES:
a) LEY .- Entiéndase que toda referencia que se haga
en el presente Reglamento a la Ley, está referida a la Ley
Nº 28275.
b) BANMAT.- Entiéndase que toda referencia que se
haga el BANMAT, se refiere al Banco de Materiales – BAN-
MAT S.A.C.
c) SUNARP.- Entiéndase que toda referencia que se
haga a la SUNARP, se refiere a la Superintendencia Na-
cional de los Registros Públicos.
d) REGISTRO.- Entiéndase que toda referencia que se
haga al Registro, se refiere al Registro de Predios de la
SUNARP.
e) COFOPRI.- Entiéndase que toda referencia que se
haga a la COFOPRI, se refiere a la Comisión de Formali-
zación de la Propiedad Informal.
f) CONATA.- Entiéndase que toda referencia que se
haga a la CONATA, se refiere al Consejo Nacional de Tasa-
ciones.
g) ENACE.- Entiéndase que toda referencia que se hace
a ENACE, se refiere a la Empresa Nacional de Edificacio-
nes.
h) BANVIP.- Entiéndase que toda referencia que se hace
al BANVIP, se refiere al Banco de la Vivienda del Perú.
i) CONADIS.- Entiéndase que toda referencia que se
hace al CONADIS, se refiere al Consejo Nacional de Inte-
gración de las Personas con Discapacidad.
j) ORDESUR.- Entiéndase que toda referencia que se
hace a ORDESUR, se refiere al Organismo de Desarrollo
y Reconstrucción del Sur.
k) UTE FONAVI.- Entiéndase que toda referencia que
se hace a la UTE FONAVI, se refiere a la Unidad Técnica
Especializada del Fondo Nacional de la Vivienda.
l) CONEMINSA.- Entiéndase que toda referencia que
se hace al CONEMINSA, se refiere a la Compañía de Ne-
gocios Mobiliarios e Inmobiliarios Sociedad Anónima.
TÍTULO II
COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS
Y EL DESGRAVAMEN
Artículo 2º.- DE LA COBERTURA DE LAS CONTIN-
GENCIAS Y EL DESGRAVAMEN
El BANMAT cubrirá y/o reducirá las deudas de présta-
mos y de los saldos de precio de venta pendientes de pago
según sea el caso, en las contingencias que hayan ocurri-
do con anterioridad a la dación de la Ley o que ocurran
durante la vigencia de la misma; en los casos que a conti-
nuación se indican:
a) Que la vivienda y/o los bienes materia del préstamo
hubiesen sido afectados en forma total o parcial como con-
secuencia de fenómenos naturales tales como terremotos,
maremotos, erupción volcánica, onda sísmica, deslaves,
inundaciones, vientos huracanados, desbordes de ríos y
otros fenómenos naturales, que ocasionen la pérdida total
o parcial del inmueble y/o bienes materia del préstamo.
Para acogerse a este beneficio deberán presentar una
solicitud de evaluación de daños, en la Unidad Operativa
del BANMAT de su jurisdicción, según formato aprobado
por el BANMAT, adjuntando su certificado de Damnificado
precisando el fenómeno natural y la fecha de ocurrencia
del mismo, emitido por el Presidente del Comité de Defen-

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