1093 237-2000-MTC/15.16 - Amplían plazo de ejecución del acuerdo de cooperación entre Continental Airlines Inc. y Northwest Airlines Inc. para operar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo

Fecha de publicación03 Noviembre 2000
Fecha de disposición03 Noviembre 2000
Pág. 194622
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de noviembre de 2000
conforme al Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo
entre el Perú y Estados Unidos de América;
Que, si bien NORTHWEST AIRLINES INC. no cuenta
con Permiso de Operación para el servicio de transporte
aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre los
Estados Unidos y el Perú, la Autoridad Aeronáutica de los
Estados Unidos, conforme a lo establecido en el Acuerdo
de Transporte Aéreo entre ambos países, ha designado a
NORTHWEST AIRLINES INC., en consecuencia, cuenta
con los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos
de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire, entre LIMA -
HOUSTON y vv. y LIMA - NEWARK y vv.;
Que, con documento DOCKET OST 98-4833 del 17 de
febrero de 1999, el Departamento de Transporte de los Esta-
dos Unidos - DOT, a través de la Oficina del Secretario de
Transporte, aprueba las operaciones conjuntas entre NOR-
THWEST AIRLINES INC. y CONTINENTAL AIRLINES
INC., para operar bajo la modalidad de Código Compartido;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero-
náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión
favorable de las áreas competentes de la Dirección Gene-
ral de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo
de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercial entre
CONTINENTAL AIRLINES INC. y NORTHWEST AIRLI-
NES INC., para operar en la modalidad de Código Compar-
tido, el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional
de pasajeros, carga y correo entre HOUSTON - LIMA y vv.
y NEWARK - LIMA, con siete (7) frecuencias semanales en
cada ruta, hasta el 17 de febrero del 2001.
Artículo Segundo.- La autorización indicada en el
Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La presente autorización comprende la utilización y
comercialización en operaciones en código compartido,
según el caso, por parte de CONTINENTAL AIRLINES
INC. de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire,
entre HOUSTON - LIMA y vv. y NEWARK - LIMA y vv.,
según está autorizada; y, por parte de NORTHWEST
AIRLINES INC., la comercialización de los derechos de
tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire en las rutas antes
señaladas.
2. En la publicación y comercialización de los servicios
materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori-
za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-
sa al público usuario, que se trata de vuelos de código
compartido de forma tal que no se induzca a error al
consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís-
ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta.
Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte
aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen-
te a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos
estadísticos e informes que correspondan a las operacio-
nes de código compartido que se autorizan por la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- En la presente autorización, am-
bas empresas responden indivisible y solidariamente
frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio
de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Artículo Quinto.- La presente autorización será re-
vocada, previa comunicación a ambas empresas transpor-
tadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas
en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se sus-
penda o se revoque el respectivo Permiso de Operación.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento
a la presente autorización, será sancionado en la forma
que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo Sexto.- La presente autorización queda su-
jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº
054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento
estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos
en la presente Resolución Directoral tanto por parte de
CONTINENTAL AIRLINES INC. como de NORTHWEST
AIRLINES INC.; así como a las demás disposiciones
legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Aeronáutica Civil
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Que, por Carta Nº 010-99-SBPP/P de fecha 23 de
diciembre de 1999, la Sociedad de Beneficencia Pública de
Pisco, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A.
- ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser
usados en su institución;
Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio
Nº 025/03/98/D, ha aprobado la baja contable, y exclusión
de bienes de los activos en uso del Terminal Portuario
General San Martín de ENAPU S.A.;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de
fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar
el Acuerdo de Directorio Nº 025/03/98/D, en el sentido que los
bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación de dos (2) bienes del
Terminal Portuario General San Martín, de la Empresa
Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la
Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca - Pisco de acuer-
do al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar la donación de tres (3) bienes
muebles del Terminal Portuario General San Martín, de la
Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de
la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, de acuerdo al
Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el
artículo precedente, serán excluidos del inventario de activos
fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Municipalidad Distrital Túpac Amaru Inca - Pisco,
Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, Empresa Nacional
de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la
República y Superintendencia de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
AUGUSTO BEDOYA CAMERE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
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Amplían plazo de ejecución del acuerdo
de cooperación entre Continental Airlines
Inc. y Northwest Airlines Inc. para operar
el servicio de transporte aéreo regular de
pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 237-2000-MTC/15.16
Lima, 26 de septiembre del 2000
Vista, la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES
INC., sobre la prórroga del plazo de la autorización del
Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito con NOR-
THWEST AIRLINES INC.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-99-MTC/
15.16 del 4 de agosto de 1999, se autorizó el Acuerdo de
Cooperación Comercial entre CONTINENTAL AIRLINES
INC. y NORTHWEST AIRLINES INC., para operar en la
modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte
Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre
las ciudades de LIMA - HOUSTON y vv. y LIMA - NEWARK
y vv., con siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, por el
plazo de un (1) año, a partir del 17 de setiembre de 1999;
Que, con Solicitud de Registro Nº 002739 del 14 de
setiembre de 2000, CONTINENTAL AIRLINES INC. re-
quiere la prórroga del plazo otorgado para dichas operacio-
nes hasta el 17 de febrero de 2001, fecha autorizada por la
Autoridad Aeronáutica de Estados Unidos, a fin de efectuar
operaciones aerocomerciales en Código Compartido;
Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. tiene otorga-
dos los derechos aerocomerciales para las rutas solicita-
das, con derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire,
según la Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12,
modificada por R.M. Nº 400-97-MTC/15.16; asimismo,

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