Declaran que la R.D. Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT contiene un acto firme, por lo que no procede la tramitación de Recurso de Apelación

Fecha de publicación07 Julio 2006
Fecha de disposición07 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 7 de julio de 2006 323117
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autorización prevista en la legislación vigente sobre la
materia.
e) Copia del Recibo de pago por derecho de trámite
establecido en el TUPA correspondiente.
Artículo 6º.- Plazos para solicitar la declaración
de evento de interés turístico
Cuando se trate de eventos turísticos que pretendan
obtener la calificación de interés turístico internacional,
la solicitud deberá ser presentada por lo menos, con
treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización
del evento.
En el caso de eventos que pretendan obtener la
clasificación de interés turístico regional o nacional, el
plazo para su presentación deberá ser por lo menos,
con quince (15) días de anticipación a la fecha de
realización del evento.
De manera excepcional, por convenir al desarrollo
turístico del país, se podrá dispensar de los plazos antes
referidos, previa evaluación de las causas que lo
justifiquen, lo cual deberá estar debidamente sustentado
en el informe técnico respectivo.
Artículo 7º.- Evaluación de las solicitudes
Recibida la solicitud y la documentación contemplada
en el artículo 5º de la presenta Directiva, y calificada
conforme por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico
o por el Órgano Regional Competente, según
corresponda, se evaluará si el evento cumple con los
criterios establecidos para la declaración, sea ésta de
carácter regional, nacional o internacional según lo
establecido en la presente Directiva, cuyos resultados
deberán ser objeto de un Informe Técnico fundamentado.
El procedimiento y plazos para la atención de
solicitudes se rigen por las disposiciones de la Ley
Artículo 8º.- Expedición de la declaración
De considerar que el evento cumple los criterios y
requisitos establecidos en la presente Directiva para
emitir la declaración de evento de interés turístico
nacional, regional o internacional, la Dirección Nacional
de Desarrollo Turístico o el Órgano Regional Competente,
según corresponda, expedirá una Resolución Directoral
conteniendo como mínimo lo siguiente:
a) Indicación del Informe Técnico que sustenta la
Declaración;
b) Precisión en la parte considerativa, de la
denominación exacta del evento, del lugar en el cual se
desarrollará, de la fecha de realización, del cumplimiento
de los requisitos, del o de los criterios exigidos para la
declaración;
c) La precisión en la parte resolutiva de la denominación
exacta del evento, el lugar en el cual se desarrollará, la
fecha de realización, así como la precisión que la declaración
no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a
exoneración tributaria alguna; así como la obligación de
remitir a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del
Viceministerio de Turismo, o al Órgano Regional
Competente, el Informe Ejecutivo sobre los resultados del
evento, luego de los treinta (30) días de su realización.
La declaración expedida corresponderá al período
en el que se realice el evento. En el caso de la realización
de otras versiones del mismo evento en períodos
siguientes, los organizadores deberán solicitar una nueva
declaración, siguiendo los criterios, requisitos y
procedimientos señalados en la presente Directiva.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN DE LOS RESULTADOS
DEL EVENTO DECLARADO DE
INTERÉS TURÍSTICO
Artículo 9º.- De la supervisión de los resultados
del evento
La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o el
Órgano Regional Competente, según corresponda,
evaluarán los resultados de la realización del evento
declarado de interés turístico, para cuyo efecto, los
organizadores deberán presentar luego de treinta (30)
días de finalizado el mismo, un Informe Ejecutivo que dé
cuenta de sus resultados.
Los resultados del Informe Ejecutivo, serán
considerados en la evaluación de las solicitudes que los
organizadores presenten en caso deseen una posterior
declaración del mismo evento en su próxima versión.
El incumplimiento de la presentación del Informe
Ejecutivo por parte de las personas naturales o jurídicas
que participen como organizadoras del evento, motivará
la improcedencia de emitir futuras declaraciones sobre
el mismo evento o sobre aquellos otros en los cuales
dichas personas naturales o jurídicas actúen como
organizadores.
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Declaran que la R.D. 0101-2002-
MITINCI/VMT/DNT contiene un acto
firme, por lo que no procede la
tramitación de Recurso de Apelación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 496-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 9 de junio de 2006
Visto, el Expediente Nº 008501-2006-MINCETUR, de
fecha 16.05.2006, en el que la empresa COSMOS
REPRESENTACIONES SERVICIOS Y COMERCIO
S.A.C., interpone Recurso de Apelación contra la
Resolución Directoral Nº 390-2006-MINCETUR/VMT/
DNT de fecha 20.04.2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la
explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas;
Que, mediante Expediente Nº 008688-2001-MITINCI,
de fecha 13.06.2001, la empresa Cosmos
Representaciones y Comercio S.A.C., presentó su
solicitud de renovación de autorización expresa para la
explotación de máquinas tragamonedas por la Sala de
Juego del Hostal Tres (3) Estrellas "Cosmos", ubicada
en la Av. Piura Nº 900 - 904, distrito, provincia y
departamento de Tumbes, la misma que fue declarada
por no presentada mediante Resolución Directoral
Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT;
Que, mediante Expediente Nº 008501-2006-
MINCETUR de fecha 16.05.2006, la empresa interpone
Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral
Nº 390-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha
20.04.2006, la misma que declaró Inadmisible por
extemporáneo el Recurso de Reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral señalada en
el considerando anterior;
Que, según consta en los Expedientes Nºs. 027264-
MITINCI-2001 y 000297-MITINCI-2002 de fechas
12.10.2001 y 02.01.2002 respectivamente, la recurrente
señaló como domicilios procesales: i) Av. Piura Nº 900 -
904, distrito, provincia y departamento de Tumbes y ii)
Jr. De la Unión Nº 1165, Oficina Nº 102, distrito, provincia
y departamento de Lima;
Que, la Resolución Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/
VMT/DNT se notificó en el domicilio procesal ubicado en
Av. Piura Nº 900 - 904, distrito, provincia y departamento
de Tumbes, razón por la que de conformidad con lo
establecido en los artículos 16º y 21º de la Ley Nº 27444,
diligencia de notificación realizada resulta válida y eficaz;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, una vez vencidos los plazos para
interponer los recursos administrativos se perderán el
derecho a articularlos quedando firme el acto; en ese
sentido, se advierte que el presente procedimiento
administrativo concluyó con la expedición de la
Resolución Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT;
De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por
la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 009-
2003-MINCETUR, y estando a lo opinado en el Informe

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