1007 2874-2001-OS/CD - Modifican valores contenidos en tablas de la Res. N° 2122-2001-OS/CD en la parte correspondiente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

Fecha de disposición11 Diciembre 2001
Fecha de publicación11 Diciembre 2001
Pág. 213744
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de diciembre de 2001
Modifican valores contenidos en tablas
de la Res. Nº 2122-2001-OS/CD en la
parte correspondiente al Sistema Eléc-
trico Interconectado Nacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 2874-2001-OS/CD
Lima, 10 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los recursos de reconsi-
deración interpuestos por el Comité de Operación Econó-
mica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante
"COES-SINAC" ) y por DUKE ENERGY INTERNATIONAL
EGENOR S.A. (en adelante "EGENOR"), contra la Reso-
lución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD que aprobó las
Tarifas en Barra del período noviembre 2001 - abril 2002,
se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 2872-
2001-OS/CD y OSINERG Nº 2873-2001-OS/CD, respecti-
vamente;
Que, en el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº
2872-2001-OS/CD, que resolvió el recurso de reconside-
ración del COES-SINAC, se dispuso modificar las Tarifas
en Barra de energía y sus fórmulas de reajuste correspon-
dientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional con-
siderados en el literal A), numeral 1.1 del Artículo Primero
y numeral 1.2 del Artículo Segundo de la Resolución OSI-
NERG Nº 2122-2001-OS/CD, como consecuencia de la
modificación de la proyección de la demanda y de la exclu-
sión de la central de Tarucani del plan de obras de genera-
ción;
Que, de la misma forma, en el Artículo 3º de la Resolu-
ción OSINERG Nº 2873-2001-OS/CD, que resolvió el re-
curso de reconsideración de EGENOR, se dispuso modifi-
car las Tarifas en Barra de energía y sus fórmulas de re-
ajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconec-
tado Nacional considerados en el literal A), numeral 1.1 del
Artículo Primero y numeral 1.2 del Artículo Segundo de la
Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD, como con-
secuencia de la exclusión de la central de Tarucani del plan
de obras de generación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -
OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-
PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modifica-
torias.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los valores contenidos en la ta-
bla del literal A), del numeral 1.1 del Artículo Primero, co-
lumnas PEMP (ctm. S/./kW.h) y PEMF (ctm. S/./kW.h) en
la parte correspondiente al Sistema Eléctrico Interconec-
tado Nacional (SEIN), en la siguiente forma:
Subestaciones Tensión PEMP PEMF
Base kV ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h
Talara 220 11,93 8,91
Piura Oeste 220 12,13 9,04
Chiclayo Oeste 220 11,96 8,92
Guadalupe 220 11,98 8,93
Guadalupe 60 11,97 8,93
Trujillo Norte 220 12,01 8,91
Chimbote 1 220 11,90 8,82
Paramonga 220 12,00 8,74
Huacho 220 12,04 8,74
Zapallal 220 12,03 8,68
Ventanilla 220 12,06 8,71
Lima (1) 220 12,04 8,71
Independencia 220 11,75 8,57
Ica 220 11,82 8,62
Marcona 220 11,96 8,71
Mantaro 220 11,40 8,32
Huayucachi 220 11,57 8,41
Pachachaca 220 11,68 8,52
Huancavelica 220 11,50 8,39
Callahuanca 220 11,82 8,59
Cajamarquilla 220 11,98 8,68
Huallanca 138 11,41 8,50
Vizcarra 220 11,95 8,72
Tingo María 220 11,79 8,64
Tingo María 138 11,82 8,66
Huánuco 138 11,84 8,66
Paragsha II 138 11,77 8,58
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositi-
vos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m.
a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3)
páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.
3.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán
venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran
gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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