1007 1492-2002-OS/CD - Modifican valores contenidos en los Cuadros N°s 1 y 4 de la Resolución OSINERG N° 1458-2002-OS/CD, en la parte correspondiente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

Fecha de publicación19 Diciembre 2002
Fecha de disposición19 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de diciembre de 2002
Nº 774-776-780 del inmueble ubicado en Jr. San Martín,
distrito y provincia de Trujillo, debiendo corresponder Jr.
San Martín Nºs. 776, 780, 784; asimismo define al inmue-
ble como una típica casa patio del Centro Histórico de Tru-
jillo, resultado de un proceso de formación que refleja la
tradición arquitectónica del área cultural a la cual pertene-
ce y que a pesar de haber sufrido intervenciones recientes
nunca ha perdido su integridad física y espacial, motivo
por el cual ha sido seleccionada por la Dirección Departa-
mental de Cultura de La Libertad y la Comisión Nacional
Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ha re-
comendado se declare Monumento integrante del Patrimo-
nio Cultural de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444,
que los errores material o aritmético en los actos adminis-
trativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los adminis-
trados, siempre que no se altere lo sustancial de su conte-
nido ni el sentido de la decisión";
Estando a lo opinado por la Gerencia Legal mediante
Informe Nº 977-2002-INC/GL de fecha 11 de noviembre de
2002;
Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, la Direc-
ción General de Patrimonio Monumental e Histórico y la
Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la
Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral";
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Rectificar la Resolución Directoral Nacio-
nal Nº 572/ INC de fecha 4 de julio de 2001, que declaró
Patrimonio Cultural de la Nación a 125 inmuebles ubica-
dos en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de
La Libertad; en el extremo que señala erróneamente la nu-
meración del Inmueble ubicado en el distrito y provincia de
Trujillo, departamento de la Libertad: Jr. San Martín Nºs.
774, 776, 780, debiendo corresponder Jr. San Martín Nº
776, 780, 784.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
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Declaran ambiente urbano monumen-
tal la cuadra 8 del jirón Huallaga, dis-
trito, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1114/INC
Lima, 26 de noviembre de 2002
Visto el Acuerdo Nº 17/25.10.2002 de la Comisión Na-
cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos,
y demás documentación sustentatoria; y,
CONSIDERANDO:
señala que es función del Estado la protección del Patri-
monio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una
permanente identificación y registro de inmuebles, espacios
y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla-
rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro-
yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 17 de fecha
25 de octubre de 2002, propuso se declare Ambiente Ur-
bano Monumental a la cuadra 8 del jirón Huallaga, distrito,
provincia y departamento de Lima, por cuanto es impor-
tante conservar el perfil urbano original de dicho sector;
Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc-
ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Direc-
ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue-
ble, Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y
Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons-
trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi-
nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510,
Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Na-
cional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO-
NUMENTAL la cuadra 8 del jirón Huallaga, distrito, provin-
cia y departamento de Lima, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
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OSINERG
Modifican valores contenidos en los
Cuadros Nºs. 1 y 4 de la Resolución
OSINERG Nº 1458-2002-OS/CD, en la
parte correspondiente al Sistema Eléc-
trico Interconectado Nacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD
Lima, 13 de diciembre de 2002
Que, con fecha 30 de octubre de 2002, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI-
NERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-
NERG Nº 1458-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLU-
CIÓN") contra la cual el Comité de Operación Económica
del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-
SINAC"), dentro del término de ley, presentó recurso de
reconsideración, siendo materia del presente acto admi-
nistrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugna-
tivo.
1.- ANTECEDENTES
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante
"LCE"), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de
reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y
entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de
cada año;
Que, el proceso de Regulación Tarifaria, conforme se
señala en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002,
se inició el 4 de setiembre de 2002 con la presentación del
Estudio Técnico-Económico correspondiente por parte del
COES-SINAC;
Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento
para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de
Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el
contenido y sustento del Estudio Técnico-Económico, la
misma que se realizó el 9 de setiembre de 2002;
Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser-
vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-
servaciones que se presentaron como consecuencia de la
Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo
Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán
fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vi-
gencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.
Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano y en un diario de mayor circulación.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de diciembre de 2002
52º2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo
sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y
publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste
mensual;
Que, posteriormente el OSINERG convocó la realización
de una segunda Audiencia Pública, la cual se llevó a cabo el
24 de setiembre de 2002, en la cual la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG ex-
puso los criterios, metodología y modelos económicos utili-
zados para el análisis del Estudio Técnico-Económico del
COES-SINAC y para la fijación de tarifas, así como el conte-
nido de las observaciones formuladas a dicho estudio;
Que, con fecha 30 de octubre de 2002, el OSINERG,
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la
LCE3, publicó la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/
CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra para el
período noviembre 2002 - abril 2003;
Que, con fecha 11 de noviembre de 2002, el COES-
SINAC interpuso Recurso de Reconsideración contra la
resolución citada anteriormente, cuyos alcances se seña-
lan en el apartado 2 siguiente;
Que, como consecuencia del recurso de reconsidera-
ción mencionado, el Consejo Directivo del OSINERG con-
vocó a una tercera audiencia pública a fin de que el COES-
SINAC pudiera exponer el sustento de su recurso, la mis-
ma que se realizó el 27 de noviembre de 2002;
Que, finalmente, con relación al recurso de reconside-
ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/GRGT
Nº 085-2002 de la GART del OSINERG y el Informe OSI-
NERG-GART-AL-2002-136 de la Asesoría Legal de la
GART, los mismos que contienen la motivación que sus-
tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-
ra con el requisito de validez de los actos administrativos a
que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Proce-
dimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG");
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, el recurso de reconsideración del COES-SINAC
contiene las siguientes pretensiones:
a) Que se modifique la previsión de demanda de los
próximos cuatro años;
b) Que se modifique la fecha de incorporación al Siste-
ma Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN")
de la Central Termoeléctrica (en adelante "C.T.") de Puca-
llpa a febrero de 2003 y C.T. Tarapoto y Central Hidroeléc-
trica (en adelante "C.H.") Gera a enero de 2006;
c) Que se corrijan los precios del gas natural de las
Centrales Termoeléctricas (en adelante "CC.TT.") de Agua-
ytía y Malacas unidad TG4 a 2,409 US$/MMBtu y C.T. Ca-
misea a 1,918 US$/MMBtu;
d) Que se recalcule el Precio Básico de Potencia;
Que el COES-SINAC solicita, además, que se recalcu-
le el Precio Básico de Energía de acuerdo con los literales
a), b) y c) señalados anteriormente;
2.1 PREVISIÓN DE DEMANDA
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, en lo que respecta al petitorio del COES-SINAC
en este extremo, se tienen los siguientes puntos:
2.1.1.1 Pérdidas en Distribución y Subtransmisión
Que, con relación a este punto, el COES-SINAC seña-
la lo siguiente:
a) "OSINERG no usa un criterio uniforme para proyectar
las pérdidas de distribución, ya que en su informe GART/GT
Nº 019-2002, pág. 67, correspondiente a la regulación tarifa-
ria de mayo 2002, ha señalado que para ello "debe tomarse
en cuenta la señal de las pérdidas reconocidas en las tarifas
de distribución", criterio que fue aplicado por el COES-SI-
NAC en la presente fijación tarifaria. Sin embargo, en su infor-
me OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 afirma que dicha
proyección fue efectuada a partir de valores reales.
b) Además, OSINERG cambia el criterio de usar valores
reales o teóricos a su discreción. Así, para proyectar las pér-
didas para el año 2006 en la presente fijación tarifaria, vuelve
a usar los valores teóricos reconocidos o estándar.
c) Los procedimientos para proyectar las pérdidas del
2002 aplicados por el OSINERG no corresponden a nin-
gún procedimiento estadístico aceptable ni están susten-
tados técnicamente. Ello se evidencia en el uso de infor-
mación de solamente dos años, para los cuales las ten-
dencias en la evolución de las pérdidas son distintas.
d) La proyección de pérdidas reconocidas calculadas
por OSINERG en la hoja de cálculo "modelo demanda por
barras_1102", se basa en información más detallada, por
lo tanto se encuentra aceptable utilizarla en el cálculo de la
demanda proyectada. Las cifras correspondientes son:
Año 2002 2003 2004 2005 2006
Pérd. Reconocidas 9,52% 8,99% 8,47% 7,87% 7,01%
e) El supuesto de que los porcentajes de pérdidas se
mantendrán constantes a lo largo de los próximos años es
inconsistente y no responde al menor análisis. La reducción
de pérdidas se ha originado por las inversiones efectuadas
por las empresas de distribución en reforzar sus redes por
lo que existe una correlación entre las inversiones y las pér-
didas. OSINERG no proyecta cuáles serán las tendencias
de inversión en los próximos años que sustenten el supues-
to de pérdidas constantes, ni cómo se modificará el com-
portamiento natural creciente de las pérdidas.
f) Puesto que OSINERG no presenta argumentos váli-
dos para modificar las proyecciones de pérdidas de sub-
transmisión propuestas por el COES, consideramos que se
deberán mantener los porcentajes de pérdidas siguientes:
Año 2002 2003 2004 2005 2006
Pérd. en 1,739% 1,766% 1,800% 1,838% 1,879%
Subtransmisión
Que, como Anexo 1 del recurso de reconsideración, el
COES-SINAC acompaña como prueba instrumental, un
Informe Técnico ampliatorio de sus fundamentos;
2.1.1.2 Demanda de Energía de producción para el
año 2002
Que, señala el COES-SINAC que el OSINERG, como
resultado de la revisión del pronóstico de ventas del año
2002, ha corregido las ventas obtenidas del modelo eco-
nométrico de 12 155 GWh a 12 271 GWh, sobre la base de
las ventas históricas reportadas en el período enero-agos-
to 2002 y que, después de agregar a dichas ventas las
pérdidas y cargas especiales e incorporadas, ha determi-
nado un valor de 19 428 GWh de producción para el año
2002, valor que el OSINERG afirma haber verificado so-
bre la base de la proyección de la producción mediante
días típicos;
Que, al respecto, el COES-SINAC manifiesta que, utili-
zando valores registrados por medidores hasta el mes de
octubre y considerando crecimiento nulo para los meses
de noviembre y diciembre con relación a los valores del
año pasado, se tendría "...una demanda anual de 19 478
GWh, que es un valor muy pesimista respecto al valor es-
perado". Anota que el valor de 19 428 GWh proyectado por
el OSINERG para el año 2002 está en 50 GWh por debajo
respecto al valor antes referido;
Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus ob-
servaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.
El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de
ser necesario.
La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su
análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste men-
suales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
3Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:
a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán deter-
minados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la
presente Ley.
Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la
parte que supere la potencia y energía firme del comprador;
b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distri-
bución;
c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución desti-
nadas al Servicio Público de Electricidad; y,
d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.
4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
...
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-
porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
...

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