192 416-2005-JEF/RENIEC - Precisan contenido de artículos de la R.J. N° 348-2005-JEF/RENIEC, sobre contratación de aumento de carga y cambio en el nivel de tensión

Fecha de disposición23 Marzo 2005
Fecha de publicación23 Marzo 2005
Pág. 289546
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
lidad Distrital de Yanaquihua, Prov. de Condesuyos, Dpto.
de Arequipa, habría incurrido en omisión a sus funcio-
nes señaladas en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
Reglamento de Inscripciones del RENIEC;
Que, de los informes del visto se desprende que la
citada registradora habría efectuado adiciones al Acta
de Defunción Nº 00237794 del Libro correspondiente al
año 2001, a nombre de ANTONIO DIONICIO RAMOS
ANTACHOQUE, fallecimiento que se produjo el 07 de
marzo del 2001 e inscrito el 27 de marzo del 2001; sien-
do estas adiciones en cuanto a la identidad, firma y hue-
lla dactilar del declarante, campos del Acta que se
encontraban en blanco;
Que, del Acta de Verificación de fecha 19 de marzo
del 2004, se colige que MARILU TOMASA MEDINA
TORRICOS, Jefa de la Oficina de Registro Civil que
funciona en la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, no
sólo admitió y efectuó una inscripción fuera del plazo
establecido, si no que en forma indebida incorporó datos
de supuesto declarante, lo que contraviene la normativi-
dad registral vigente;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio
suficiente de la comisión de presuntos delitos contra la
Administración Pública, en la modalidad de retardo y omi-
sión de actos funcionales, conducta tipificada en el artí-
culo 377º del Código Penal vigente, y contra la Fe Públi-
ca en agravio de los Registros Civiles y del RENIEC;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en atención a los considerandos preceden-
tes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil contra MARILU TOMASA MEDINA TORRI-
COS; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra MARILU
TOMASA MEDINA TORRICOS, por la comisión de pre-
sunto delito Contra la Administración Pública, en la mo-
dalidad de omisión y retardo de actos funcionales y con-
tra los que resulten responsables por delito contra la Fe
Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º. Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05857
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 339-2005-JEF/RENIEC
Lima, 25 de febrero de 2005
Visto, los Informes Nº 25, 043-2005-GP/SGP/RENIEC
y el Informe Nº 217-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de febrero
del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Geren-
cia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora,
ha detectado que los ciudadanos TORIBIO CARPIO
RAMÍREZ y HECTOR VICENTE ZAVALETA HUILLCA,
en atención al principio de veracidad para el procedi-
miento registral, se presentaron al Registro a solicitar
trámite de rectificación de su inscripción, para lo cual
adjuntaron como documento de sustento las Partidas de
Nacimiento Nºs. 759 y 53, expedidas supuestamente
por las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades
Provincial de Huamanga - Ayacucho y Distrital de Com-
bapata - Cusco, respectivamente;
Que, luego de la verificación realizada por la Subge-
rencia de Procesamiento, se concluye que los citados ciu-
dadanos pretendieron obtener trámite rectificatorio susten-
tando su propuesta registral con Partidas de Nacimiento
falsas, tal como se aprecia de los documentos del visto;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra-
zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-
ca, en las modalidades de Falsificación de Documentos y
Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artícu-
los 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo
se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho
uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afec-
tando la seguridad y funcionabilidad del registro;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca y en atención a los considerandos precedentes, resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-
pondan en defensa de los intereses del Estado y del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra TORIBIO
CARPIO RAMÍREZ, HECTOR VICENTE ZAVALETA HUI-
LLCA y los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra TORIBIO
CARPIO RAMÍREZ, HECTOR VICENTE ZAVALETA
HUILLCA y los que resulten responsables, por la comi-
sión de presunto delito Contra la Fe Pública, en las mo-
dalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad
Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05858
Precisan contenido de artículos de la
R.J. Nº 348-2005-JEF/RENIEC, sobre
contratación de aumento de carga y
cambio en el nivel de tensión
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 416-2005-JEF/RENIEC
Lima, 18 de marzo de 2005
VISTO: las Resoluciones Jefaturales Nº 863-2004-
JEF/RENIEC y Nº 348-2005-JEF/RENIEC, y el Informe
Nº 277-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de marzo del
2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 863-2004-
JEF/RENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, se exo-
neró de la Adjudicación Directa Selectiva, por la causal
de servicio que no admite sustituto, para la contratación
del servicio de aumento de carga a 500 kw y cambio en
el nivel de tensión a 10 kv del inmueble ubicado en la Av.
Paseo de la República Nº 3505, distrito de San Isidro -
Lima, por el plazo de un año, por un monto total de
S/. 30.816.26 por la fuente de financiamiento de recur-
sos Directamente Recaudados;
Que, dicha exoneración se sustentó a través de lo
señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-

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