ORDENANZA Nº 143-2008-MDA - Prorrogan diversas disposiciones contenidas en las Ordenanzas N°s 135 y 139-2008/MDA en favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación15 Junio 2008
Fecha de disposición15 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de junio de 2008
374120
Municipal, así como a la Of‌i cina de Rentas, a través de la
Unidad de Recaudación y Fiscalización, su observancia y
cumplimiento correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- FACULTAR al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias, para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA
Alcalde
213429-1
Prorrogan diversas disposiciones
contenidas en las Ordenanzas
Nºs. 135 y 139-2008/MDA en favor de
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 143-2008-MDA
Ancón, 22 de febrero del 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL ARTÍCULO
PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 135-2008/MDA
Y ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO,
QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA
ORDENANZA N° 139-2008/MDA EN FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN
DEL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de
vencimiento de pago contenidas en el Artículo Octavo de
la Ordenanza N° 139-2008-MDA del 24 de enero de 2008,
hasta el 31 de marzo del presente año.
Artículo Segundo.- PRORROGAR los alcances del
Artículo Primero de la Ordenanza N° 135-2008-MDA del
16.01.2008 hasta el 31 de marzo del año en curso.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo del presente año, el benef‌i cio de Condonación
de pago de reajustes e intereses moratorios (TIM) del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes
a períodos vencidos e impagos a la fecha, incluyendo
aquellas que se encuentren en instancia de cobranza de
Ejecución Coactiva, así como la prórroga del benef‌i cio
de Condonación total de pago de la Multa Tributaria por
inscripción extemporánea de nuevos contribuyentes,
contenido en los Artículos Primero y Segundo de la
Artículo Cuarto.- PRORROGAR los alcances de los
Artículos Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo de la Ordenanza
Nº 139-2008-MDA del 24 de enero del presente año, hasta
el 31 de marzo del 2008.
Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente
benef‌i cio tiene alcance a todos los contribuyentes de la
jurisdicción, que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, tengan deudas pendientes por
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos
vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia
de Cobranza Coactiva, sin perjuicio del cobro de costas y
gastos administrativos, siempre y cuando no haya recaído
sobre ellos, medida cautelar o ejecución forzosa.
Artículo Sexto.- ESTABLECER que para efectos
de acogerse a los alcances del benef‌i cio señalado
en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el
Contribuyente deberá presentar solicitud de desistimiento
de la pretensión de recursos impugnativos o solicitudes
no contenciosas en trámite referidos a la deuda por
Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes
de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o
Coactiva. Tratándose de recurso de apelación, demanda
contenciosa administrativa, acción de amparo u otro
proceso seguido ante otras entidades el deudor deberá
presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento
del benef‌i cio de Condonación de pago de Intereses
Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la
copia certif‌i cada o autenticada por fedatario del cargo de
recepción del escrito de desistimiento de la pretensión
ante el órgano correspondiente.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que en caso que la
Autoridad Municipal apruebe a favor de centros poblados
de la jurisdicción modalidad de pago no considerada
expresamente en el Artículo Tercero de la Ordenanza N°
139-2008-MDA, por existir opción de otorgar exoneración
de pago por arbitrios municipales de los años anteriores
y hasta el 2006 o acogerse a los alcances de programas
nacionales de vivienda, el Régimen Especial de
Fraccionamiento de Deuda Tributaria contenido en el
Artículo Tercero de la Ordenanza N° 139-2008-MDA
quedará en suspenso en cuanto a su aplicación efectiva
en estos casos.
Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza Municipal a la Of‌i cina de
Rentas y Ejecutoría Coactiva, así como a la Of‌i cina de
Administración, la debida implementación en el sistema
informático de lo indicado.
Artículo Noveno.- ENCARGAR al Alcalde que
mediante Decreto de Alcaldía, implemente las acciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Secretaría
General proceda a la publicación de la presente
Ordenanza y a la Of‌i cina de Rentas, su oportuna difusión
a los contribuyentes del distrito.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA
Alcalde
213429-2
Otorgan beneficio de exoneración de
deudas de arbitrios hasta el año 2006
a contribuyentes de centros poblados y
establecen facilidades en la inscripción
de predios a pobladores para acceder a
programas nacionales de vivienda
Ancón, 22 de febrero de 2007
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo, el pleno ha dado
la siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA A LOS CONTRIBUYENTES
DE CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO
DE ANCÓN, DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA
Y PARQUES Y JARDINES HASTA EL AÑO 2006,
SIEMPRE Y CUANDO CANCELEN AL CONTADO
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2007
PENDIENTES, ASI COMO ESTABLECE
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE INSCRIPCIÓN
DE PREDIOS A POBLADORES PARA ACCEDER
A PROGRAMAS NACIONALES DE VIVIENDA.
Artículo Primero.- OTORGAR por única vez y de
forma excepcional, en favor de los contribuyentes de
los centros poblados comprendidos en las Zonas 04 y
05 del distrito, que no hayan recibido en forma efectiva
el servicio de Limpieza Pública y Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo hasta el año 2006 dentro de su
jurisdicción, y que adeuden el íntegro de la deuda de los
arbitrios municipales de todos los años hasta el 2006, el
benef‌i cio de exoneración total de la deuda pendiente de
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