Amplían facultades contenidas en la Res. Adm. N° 231-2003-P-PJ a fin que procurador inicie diversas acciones judiciales sobre responsabilidad civil y penal

Fecha de publicación18 Agosto 2004
Fecha de disposición18 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de agosto de 2004
Que, lo dispuesto por este Órgano de Gobierno
constituye un acto de administración de obligatorio
cumplimiento, puesto que no se puede permitir que
el servicio de administración de justicia, declarado
como Servicio Público Esencial por la Sala Plena de
la Corte Suprema de Justicia de la República median-
te Resolución Administrativa Nº 006-2003-SP-CS su
fecha 30 de octubre del 2003, permanezca paraliza-
do indefinidamente, en detrimento de los derechos
de las personas, fin supremo de la Sociedad y del
Estado;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la in-
tervención del señor Consejero Andrés Echevarría
Adrianzén, por encontrarse de vacaciones, y del se-
ñor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por encon-
trarse en una reunión de trabajo, en sesión extraordi-
naria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente las pe-
ticiones formuladas por los Presidentes de las Cor-
tes Superiores de Justicia de Ica y Amazonas, así
como por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, para suspender la
convocatoria de contratación de personal que permi-
ta reiniciar el servicio de administración de justicia
en los Órganos de Emergencia; debiéndose proce-
der a la ejecución inmediata de lo dispuesto por Re-
solución Administrativa Nº 142-2004-CE-PJ, su fecha
2 de los corrientes, la que mantiene todos sus efec-
tos, dando cuenta de las acciones adoptadas.
Artículo Segundo.- Remitir al Jefe de la Oficina de
Control de la Magistratura, fotocopia de los documen-
tos remitidos por las Cortes Superiores de Justicia de
Ica y de Amazonas, así como por el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
para que proceda con arreglo a su competencia.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu-
ción a los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia del país, para su conocimiento y fines consi-
guientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
15004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Amplían facultades contenidas en la
Res. Adm. Nº 231-2003-P-PJ a fin que
procurador inicie diversas acciones ju-
diciales sobre responsabilidad civil y
penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 101-2004-P-PJ
Lima, 12 de agosto del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 880-2004-PJ-CE/PP, remitido por la
Procuraduría Pública del Poder Judicial respecto a las
acciones judiciales contra la empresa JORMAN Socie-
dad Constructora S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi-
dencia del Poder Judicial Nº 231-2003-P-PJ, de fecha
31 de diciembre de 2003, se deja sin efecto las Resolu-
ciones Administrativas Nºs. 138-2001-P-PJ y 177-2002-
P-PJ, asimismo se autoriza a la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el ini-
cio de acciones legales contra la empresa JORMAN
Sociedad Constructora S.A., quien fuera ejecutor de la
obra: "Módulo Básico de Justicia de Requena – Loreto";
Que, mediante Informe Especial Nº 004-2001-PJ-OIG,
efectuado en el marco de las acciones no programadas
en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año
2000 de la Oficina de Inspectoría General e Informe Nº
006-2001-PJ-OIG – Examen Especial a la Ejecución de
Obras y su Liquidación en el marco del proceso de Mo-
dernización y Reforma del Poder Judicial, las Comisiones
de Auditoría, verificaron la existencia de deficiencias en
la construcción del "Módulo Básico de Justicia de Re-
quena – Loreto" por parte de la empresa JORMAN So-
ciedad Constructora S.A., consistente en la utilización
de ladrillo distinto al especificado en el Expediente Téc-
nico de la Obra que exige el empleo de ladrillo tipo King
Kong. Igualmente, se determinó un pago indebido a la
citada Empresa contratista, en la valorización Nº 05 por
la ejecución de las partidas "conexión a la red de agua"
y "conexión a la red de desagüe", trabajos que no fueron
ejecutados debido a que la zona de ubicación del Módu-
lo no cuenta con las redes públicas de agua y desagüe,
sin embargo en la liquidación final de la Obra, estas par-
tidas no realizadas, figuran como ejecutadas por la Em-
presa contratista;
Que, al respecto según los Informes acotados, los
funcionarios del Poder Judicial ex Coordinador de Obra
Ing. David Medina Aiquipa, el ex Jefe del Área de Con-
trol y Ejecución de Obras Ing. Jorge Pino Galiano y el ex
Supervisor de Obra, Ing. Leoncio López Mejía Vega, han
incurrido en omisiones en el cumplimiento de sus fun-
ciones al no haber observado y rechazado en su oportu-
nidad el uso antirreglamentario del Expediente Técnico
de Obra y del Contrato suscrito, así como no ejercieron
los mecanismos de control y aprobaron el pago de las
conexiones de agua y desagüe no efectuadas, causan-
do un perjuicio económico a la institución determinado
en la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial Nº 231-2003-P-PJ;
Que, conforme a los hechos detallados existe presun-
ta responsabilidad civil y penal por parte del ex Coordi-
nador de Obra Ing. David Medina Aiquipa y, del ex Super-
visor de Obra, Ing. Leoncio López Mejía Vega. Asimis-
mo, existe responsabilidad civil en el ex Jefe del Área de
Control y Ejecución de Obras Ing. Jorge Pino Galiano;
Que, en ese sentido y por principio de economía, es
necesario ampliar las facultades de la Procuraduría Pú-
blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi-
cial contenidas en la Resolución Administrativa de la Pre-
sidencia del Poder Judicial Nº 231-2003-P-PJ, a fin de
que se le autorice, además el inicio de acciones judicia-
les contra el ex Coordinador de Obra Ing. David Medina
Aiquipa, el ex Jefe del Área de Control y Ejecución de
Obras Ing. Jorge Pino Galiano y el ex Supervisor de Obra,
Ing. Leoncio López Mejía Vega;
Que, en uso de las facultades conferidas en el Artícu-
lo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado
por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Artículo 12º del De-
creto Ley Nº 17537 sobre representación y defensa del
Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
RESUELVE:
Artículo 1º.- AMPLIAR las facultades contenidas en
la Resolución Administrativa de la Presidencia del Po-
der Judicial Nº 231-2003-P-PJ, de fecha 31 de diciem-
bre de 2003, en el sentido de que se autorice a la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Poder Judicial el inicio de acciones judiciales contra
el ex Coordinador de Obra Ing. David Medina Aiquipa, el
ex Jefe del Área de Control y Ejecución de Obras Ing.
Jorge Pino Galiano y el ex Supervisor de Obra, Ing. Leo-

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