Otorgan garantía en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur que se celebre con DP World Callao S.A.

Fecha de publicación08 Julio 2006
Fecha de disposición08 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323200 El Peruano
sábado 8 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-2006-
DE/SG de fecha 4 de abril de 2006, se autorizó el ingreso
al territorio de la República de personal militar de la
República Popular China, del 17 al 23 de abril de 2006,
para brindar asesoramiento técnico en el uso y
mantenimiento de los camiones y omnibuses, donados
por el Gobierno de la República Popular China;
Que, mediante Fax Nº 645 el Director General para
Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, comunica que el referido personal
militar de la República Popular China, ingresará al país
del 9 al 13 de julio de 2006, debido a que el Gobierno de
dicho país, postergó la mencionada visita;
Que, el artículo 3º de la Resolución Suprema antes
mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la
fecha de inicio y término de la autorización de ingreso,
sin exceder el total de días autorizados;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de
la República del personal militar de la República Popular
China, autorizado a ingresar con Resolución Suprema
Nº 124-2006-DE/SG de fecha 4 de abril de 2006, cuyos
nombres se indican en el anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución, considerando éste del 9 al 13
de julio de 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Ministerial a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24
horas de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
11925
Varían fechas de viaje de oficial de la
Marina en retiro para recibir tratamiento
médico altamente especializado en
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 671-2006-DE/MGP
Lima, 6 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 281-2006 DE/MGP
de fecha 27 de junio de 2006, se autorizó el viaje al
exterior del Capitán de Navío (R) Jorge Alberto NÚÑEZ
Montoya, a la ciudad de Atlanta, Georgia - ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, del 27 al 28 de junio de 2006, a
fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado
en el Emory Eye Center y Angela Cotton, B.C.O. &
Assocs. Inc.;
Que, se ha determinado que es conveniente variar la
fecha de inicio y término del Tratamiento Médico Altamente
Especializado del referido Oficial Superior, en el sentido
de considerar dicho Tratamiento del 12 al 13 de julio de
2006;
Que, el Artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 281-
2006 DE/MGP de fecha 27 de junio de 2006, faculta al
Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término
de la autorización de viaje sin exceder el total de días
aprobados;
Estando a lo recomendado por el Comandante
General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término
del viaje a la ciudad de Atlanta, Georgia - ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, del Capitán de Navío (R) Jorge
Alberto NÚÑEZ Montoya, CIP. 09715460, DNI. 43526749,
autorizado mediante Resolución Suprema Nº 281-2006
DE/MGP de fecha 27 de junio de 2006, en el sentido de
considerar dicho viaje a partir del 12 al 13 de julio de
2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
11924
ECONOMÍA Y FINANZAS
Otorgan garantía en el Contrato de
Concesión del Nuevo Terminal de
Contenedores en el Terminal Portuario
del Callao - Zona Sur que se celebre
con DP World Callao S.A.
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del
Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, del 4 de
febrero del 2004, con fecha 3 de marzo de 2005, el
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el
Convenio Marco de Cooperación mediante el cual la
Autoridad Portuaria Nacional le encarga el desarrollo y
ejecución del proceso de promoción de la inversión
privada en infraestructura e instalaciones portuarias de
titularidad pública, el que se llevará a cabo de acuerdo a
los planes de promoción, previamente aprobados por la
Autoridad Portuaria Nacional a propuesta de
PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo Portuario;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2005-
EF, publicada el 10 de agosto de 2005, se ratificaron los
acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de
fecha 30 de junio de 2005, en virtud de los cuales se
aprobó que la entidad tome a su cargo la promoción de la
inversión privada en la infraestructura e instalaciones
portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los
alcances de la Ley Nº 27943 y bajo los mecanismos y
procedimientos del Texto Único aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Legislativo
Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias;
Que, con fecha 29 de septiembre de 2005, la Autoridad
Portuaria Nacional aprobó el Plan de Promoción del
Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario
del Callao - Zona Sur. Asimismo, mediante Resolución
Suprema Nº 136-2005-EF, publicada el 20 de octubre de
2005, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN por el que se aprobó el Plan de
Promoción del Nuevo Terminal de Contenedores en el
Terminal Portuario del Callao - Zona Sur;
Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 3 de noviembre de 2005, se
aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal de
Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona
Sur, las mismas que cuentan con la aprobación del
Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, con fecha 19 de junio de 2006, se llevó a cabo
el acto público de Apertura de Sobres Nº 3 y otorgamiento
de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales
para la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores
en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur,
adjudicándose la buena pro al Consorcio Terminal
Internacional de Contenedores del Callao;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el
artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue
mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen

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