Ley que contempla el libre ejercicio de la actividad periodística

Fecha de disposición31 Marzo 1998
Fecha de publicación31 Marzo 1998
LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
Ley26937
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
Artículo 1o.- Vigencia del derecho de libre expresión.
El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del
pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.
Artículo 2o.- Ejercicio del derecho de libre expresión.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.
Artículo 3o.- No obligatoriedad de la colegiación.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
Artículo 4o.- Exclusividad de la colegiación.
El derecho de colegiación establecido por la Ley No. 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título
profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia

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