Anexo N° 02 de la R.D. N° 180-04-MML/DMTU, que aprobó normas sobre reducción de contaminación ambiental y respeto a paraderos de ruta de empresas que prestan servicio público de transporte de ...

Fecha de publicación23 Junio 2004
Fecha de disposición23 Junio 2004
Pág. 271197
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 2004
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FERNANDO A. GARCÍA HUBY
Vicepresidente
Encargado del Despacho de la Presidencia
11873
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Designan Director Regional de Educa-
ción de Puno
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 207-2004-PR-GR PUNO
Puno, 22 de junio de 2004
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
PUNO
Visto, el Oficio Nº 257-2004-ME de fecha 18 de junio
del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el oficio visto, el señor Ministro de Educa-
ción Javier Sota Nadal, manifiesta que a tenor del Infor-
me Nº 001-MED-GR-PUNO de fecha 1 de junio del 2004
y del Oficio Nº 002-2004-GR PUNO/C del 17 de junio
del 2004, sobre la evaluación del desempeño de las fun-
ciones del Director Regional de Educación Puno, reali-
zada por representantes del Gobierno Regional Puno y
del Ministerio de Educación; con la opinión efectuada a
través del Oficio Nº 286-2004-GR PUNO/P; expresa la
conformidad pertinente para la remoción del cargo de
Director Regional de Educación de Puno del profesor
Jorge Luis Choque Mamani, en concordancia con lo es-
tablecido en el numeral 5.3.4 de la Directa Nº 001-CND-
P-2003 Lineamientos Generales para el Concurso Pú-
blico de Selección de Directores Regionales Sectoria-
les;Que, el último párrafo del numeral 5.3.4 de la Directi-
va Nº 001-CND-P-2003 establece que los dos participan-
tes siguientes en calificación, conforman una lista de ele-
gibles y cualquiera de ellos, en el caso de vacancia del
cargo de Director Regional Sectorial, podrá ser designa-
do en éste, según estricto orden de méritos; asimismo,
el numeral 5.4 que contempla la evaluación semestral
del desempeño de la función de cada uno de los directo-
res regionales sectoriales, establece que la renovación
y la remoción del Director Regional Sectorial, requiere
de la conformidad del Presidente del Gobierno Regional
y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional;
De conformidad con lo señalado en el considerando
precedente y con lo establecido en el inciso c) del artícu-
lo 21º ATRIBUCIONES, DEL CAPÍTULO III PRESIDEN-
CIA REGIONAL, TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES DE LA LEY Nº 27867 LEY
ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, faculta al
Presidente Regional para designar y cesar a los funcio-
narios de confianza;
En el marco de las funciones y atribuciones conferi-
das por los artículos 197º y 198º de la Constitución Polí-
tica del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifica-
toria Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA del
cargo de DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
PUNO, a partir de la fecha, en mérito al Informe Nº 001-
MED-GR PUNO, Oficio Nº 002-2004-GR PUNO/C, Ofi-
cio Nº 286-2004-GR PUNO/P y Oficio Nº 257-2004-ME.
Artículo Segundo.- DESIGNAR en el cargo de DI-
RECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNO, a don
HONORIO OBDULIO ESCOBEDO ZEVALLOS, quien
ocupó el Segundo Lugar en el Concurso Público para
Selección del Director Regional de Educación de Puno,
efectuado en el año 2003.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN
Presidente Regional
11847
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Anexo Nº 02 de la R.D. Nº 180-04-MML/
DMTU, que aprobó normas sobre reduc-
ción de contaminación ambiental y res-
peto a paraderos de ruta de empresas
que prestan servicio público de trans-
porte de pasajeros
(La Resolución Directoral de la referencia fue publicada
el 17 de junio de 2004)
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
TRANSPORTE URBANO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL
Nº 0180-04-MML/DMTU
ANEXO Nº 02
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL
CUMPLIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN
Y EL RESPETO A LOS PARADEROS DE
RUTA POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA
CONCESIONARIA O AUTORIZADA A PRESTAR
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR
DE PASAJEROS, QUE SE ACOJA AL SISTEMA
DE INCENTIVOS ESTABLECIDO EN LA
ORDENANZA Nº 619
Artículo 1º.- La empresa que se acoja a la Ordenan-
za Nº 619, se encuentra en la obligación de solicitar e
implementar trimestralmente el 100% de paraderos de
ruta necesarios en las vías arteriales, colectoras y ex-
presas que la Dirección Municipal de Transporte Urbano
determine y que conforman el itinerario de cada ruta so-
bre la que tenga concesión o autorización.
Para el efecto la Dirección Municipal de Transporte
Urbano definirá la relación de vías donde se imple-
mentarán los paraderos, con cinco (5) días naturales de
antelación al inicio de cada trimestre
Sólo en el caso de las empresas, que habiéndose
acogido a la Ordenanza Nº 619, y que no se encontraran
inmersas en alguno de los trimestres señalados en el
párrafo precedente, están obligadas a presentar un com-
promiso escrito de fiel cumplimiento para la implemen-
tación de paraderos de rutas acorde a la clasificación
vial propuesta, a fin de garantizar el otorgamiento de los
porcentajes de reducción de la deuda establecidos en el
presente anexo.
Artículo 2º.- A los efectos del presente procedimiento,
entiéndase por “PARADERO DE RUTA”, al punto de pa-
rada ubicado sobre la vía, donde los vehículos se detie-
nen única y exclusivamente el tiempo necesario para el
embarque y desembarque de pasajeros; una vez con-
cluida esta acción, el vehículo deberá continuar inme-
diatamente su recorrido.
Artículo 3º.- La empresa presentará su propuesta de
todos los paraderos de ruta a instalar en el trimestre ante
la Dirección General de Transporte en concordancia a
las vías establecidas previamente por la Dirección Muni-

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