Anexo N° 02 de la R.D. N° 180-04-MML/DMTU, que aprobó normas sobre reducción de contaminación ambiental y respeto a paraderos de ruta de empresas que prestan servicio público de transporte de ...
Fecha de publicación | 23 Junio 2004 |
Fecha de disposición | 23 Junio 2004 |
Pág. 271197
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 2004
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FERNANDO A. GARCÍA HUBY
Vicepresidente
Encargado del Despacho de la Presidencia
11873
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Designan Director Regional de Educa-
ción de Puno
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 207-2004-PR-GR PUNO
Puno, 22 de junio de 2004
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
PUNO
Visto, el Oficio Nº 257-2004-ME de fecha 18 de junio
del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el oficio visto, el señor Ministro de Educa-
ción Javier Sota Nadal, manifiesta que a tenor del Infor-
me Nº 001-MED-GR-PUNO de fecha 1 de junio del 2004
y del Oficio Nº 002-2004-GR PUNO/C del 17 de junio
del 2004, sobre la evaluación del desempeño de las fun-
ciones del Director Regional de Educación Puno, reali-
zada por representantes del Gobierno Regional Puno y
del Ministerio de Educación; con la opinión efectuada a
través del Oficio Nº 286-2004-GR PUNO/P; expresa la
conformidad pertinente para la remoción del cargo de
Director Regional de Educación de Puno del profesor
Jorge Luis Choque Mamani, en concordancia con lo es-
tablecido en el numeral 5.3.4 de la Directa Nº 001-CND-
P-2003 Lineamientos Generales para el Concurso Pú-
blico de Selección de Directores Regionales Sectoria-
les;Que, el último párrafo del numeral 5.3.4 de la Directi-
va Nº 001-CND-P-2003 establece que los dos participan-
tes siguientes en calificación, conforman una lista de ele-
gibles y cualquiera de ellos, en el caso de vacancia del
cargo de Director Regional Sectorial, podrá ser designa-
do en éste, según estricto orden de méritos; asimismo,
el numeral 5.4 que contempla la evaluación semestral
del desempeño de la función de cada uno de los directo-
res regionales sectoriales, establece que la renovación
y la remoción del Director Regional Sectorial, requiere
de la conformidad del Presidente del Gobierno Regional
y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional;
De conformidad con lo señalado en el considerando
precedente y con lo establecido en el inciso c) del artícu-
lo 21º ATRIBUCIONES, DEL CAPÍTULO III PRESIDEN-
CIA REGIONAL, TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES DE LA LEY Nº 27867 LEY
ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, faculta al
Presidente Regional para designar y cesar a los funcio-
narios de confianza;
En el marco de las funciones y atribuciones conferi-
tica del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifica-
toria Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA del
cargo de DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
PUNO, a partir de la fecha, en mérito al Informe Nº 001-
MED-GR PUNO, Oficio Nº 002-2004-GR PUNO/C, Ofi-
cio Nº 286-2004-GR PUNO/P y Oficio Nº 257-2004-ME.
Artículo Segundo.- DESIGNAR en el cargo de DI-
RECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNO, a don
HONORIO OBDULIO ESCOBEDO ZEVALLOS, quien
ocupó el Segundo Lugar en el Concurso Público para
Selección del Director Regional de Educación de Puno,
efectuado en el año 2003.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN
Presidente Regional
11847
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Anexo Nº 02 de la R.D. Nº 180-04-MML/
DMTU, que aprobó normas sobre reduc-
ción de contaminación ambiental y res-
peto a paraderos de ruta de empresas
que prestan servicio público de trans-
porte de pasajeros
(La Resolución Directoral de la referencia fue publicada
el 17 de junio de 2004)
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
TRANSPORTE URBANO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL
Nº 0180-04-MML/DMTU
ANEXO Nº 02
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL
CUMPLIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN
Y EL RESPETO A LOS PARADEROS DE
RUTA POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA
CONCESIONARIA O AUTORIZADA A PRESTAR
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR
DE PASAJEROS, QUE SE ACOJA AL SISTEMA
DE INCENTIVOS ESTABLECIDO EN LA
ORDENANZA Nº 619
Artículo 1º.- La empresa que se acoja a la Ordenan-
za Nº 619, se encuentra en la obligación de solicitar e
implementar trimestralmente el 100% de paraderos de
ruta necesarios en las vías arteriales, colectoras y ex-
presas que la Dirección Municipal de Transporte Urbano
determine y que conforman el itinerario de cada ruta so-
bre la que tenga concesión o autorización.
Para el efecto la Dirección Municipal de Transporte
Urbano definirá la relación de vías donde se imple-
mentarán los paraderos, con cinco (5) días naturales de
antelación al inicio de cada trimestre
Sólo en el caso de las empresas, que habiéndose
acogido a la Ordenanza Nº 619, y que no se encontraran
inmersas en alguno de los trimestres señalados en el
párrafo precedente, están obligadas a presentar un com-
promiso escrito de fiel cumplimiento para la implemen-
tación de paraderos de rutas acorde a la clasificación
vial propuesta, a fin de garantizar el otorgamiento de los
porcentajes de reducción de la deuda establecidos en el
presente anexo.
Artículo 2º.- A los efectos del presente procedimiento,
entiéndase por “PARADERO DE RUTA”, al punto de pa-
rada ubicado sobre la vía, donde los vehículos se detie-
nen única y exclusivamente el tiempo necesario para el
embarque y desembarque de pasajeros; una vez con-
cluida esta acción, el vehículo deberá continuar inme-
diatamente su recorrido.
Artículo 3º.- La empresa presentará su propuesta de
todos los paraderos de ruta a instalar en el trimestre ante
la Dirección General de Transporte en concordancia a
las vías establecidas previamente por la Dirección Muni-
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