08 180-04-MML/DMTU - Aprueban normas relativas a la reducción de la contaminación ambiental y respeto a paraderos de ruta de personas jurídicas que prestan servicio público de transporte regular de pasajeros

Fecha de publicación17 Junio 2004
Fecha de disposición17 Junio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de junio de 2004
Alternos de distintas unidades organizacionales de la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
Que habiéndose producido cambios y rotaciones de per-
sonal en la Intendencia Regional Arequipa, es necesario modi-
ficar la mencionada relación, respecto de dicha Intendencia;
En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del
Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la relación de Fedatarios Titula-
res y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, aprobada
mediante Resolución de Superintendencia Nº 027-2003/SUNAT.
Artículo 2º.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios
Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa:
Titulares:
Sr. Eduardo Luis Manrique Arce
Sr. Jesús Edwin Fuentes Borda
Sr. Paúl Felipe Rosas Tineo
Sr. Juan Manuel Cerdeña Nieto
Sr. Richard Javier Rodríguez Miranda
Alternos:
Sr. Henry Huber Beltrán Córdova
Sr. Wilfredo Alexander Medina Esquivel
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
11359
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Acuerdan elaborar Proyecto Educativo
de la Región Cajamarca
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 007-2004-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 1 de junio de 2004
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Caja-
marca; en su Sesión Ordinaria llevada a cabo el día dieci-
siete de mayo del año en curso; VISTO el Dictamen Nº 002-
2004-CDS-RECAJ, referente a la elaboración del Proyecto
Educativo de la Región Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de descentralización y regionalización per-
mite que los Gobiernos Regionales velen por los intereses de
la población buscando el bienestar de sus integrantes;
Que, el desarrollo regional comprende la aplicación cohe-
rente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de
planes, programas y proyectos orientados a generar condicio-
nes que permitan el desarrollo social equitativo;
Que, las regiones tienen como competencia compartida la
gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria,
secundaria y superior no universitaria con criterios intercultura-
les orientados a potenciar la formación para el desarrollo;
Que, en nuestra Región tenemos una diversidad cultu-
ral, étnica y lingüística que necesitan un trato adecuado en
base a criterios científicos educativos a fin de que exista
eficiencia del proceso educativo y logremos una verdadera
formación de las capacidades humanas;
Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobier-
nos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza
Nº 001-2003-CR/RC;
ACORDÓ:
1.- ELABORAR el Proyecto Educativo de la Región Caja-
marca como parte del Programa Regional de Desarrollo.
2.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo
Social realice las acciones pertinentes para lograr dicho fin.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
11317
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban normas relativas a la reduc-
ción de la contaminación ambiental y
respeto a paraderos de ruta de personas
jurídicas que prestan servicio público
de transporte regular de pasajeros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL
Nº 180-04-MML/DMTU
Lima, 14 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 619 establece el sistema de incen-
tivos por mejora de la calidad del servicio de transporte, por
medio del cual las personas jurídicas concesionarias o au-
torizadas a prestar servicio público de transporte regular
de pasajeros pueden acceder a beneficios de descuentos
en los montos a que ascienden sus deudas por concepto
de infracciones al transporte;
Que los requisitos para acceder a los incentivos son la
disminución en la incidencia de infracciones, la reducción
de la contaminación ambiental y la implementación y res-
peto de paraderos de ruta;
Que, asimismo en la Octava Disposición Complemen-
taria y Final de la citada Ordenanza Nº 619 faculta a la
Dirección Municipal de Transporte Urbano emita las directi-
vas y procedimientos necesarios para su adecuado cumpli-
miento;
Que, en virtud de ello, se emitió la Resolución Directoral
Municipal Nº 0122-04-MML/DMTU, de fecha 22 de abril del
2004, mediante la cual se aprobó:
El mecanismo de control del cumplimiento de la reduc-
ción de la contaminación ambiental que producen los vehí-
culos conformantes de la flota de la persona jurídica conce-
sionaria o autorizada a prestar servicio público de transporte
regular de pasajeros, que se acoja al sistema establecido
en la Ordenanza Nº 619, contenido en el anexo 01.
El mecanismo de control del cumplimiento de la imple-
mentación y el respeto a los paraderos de ruta por parte de
la persona jurídica concesionaria o autorizada a prestar ser-
vicio público de transporte regular de pasajeros, que se
acoja al sistema establecido en la Ordenanza Nº 619, con-
tenido en el anexo 02.
El mecanismo de control del cumplimiento del manteni-
miento del estado y condiciones en que el vehículo aprobó
la constatación de características, por la cual se le expidió la
tarjeta de circulación, contenido en el anexo 03.
Que, es necesario que los procedimientos establecidos
en los anexos antes citados, los cuales van a permitir la
verificación de los requisitos que tienen que cumplir las per-
sonas jurídicas beneficiarias de los incentivos establecidos
en la ordenanza Nº 619, deben ser viables y efectivos, de
esta manera garantizar su adecuado cumplimiento;
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Munici-
palidades, las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 104 y 619,
y demás normas modificatorias y complementarias;

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