Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de contaminación ambiental producida por actividades mineras realizadas en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Fecha de disposición23 Septiembre 2003
Fecha de publicación23 Septiembre 2003
Pág. 251770
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de setiembre de 2003
EDUCACIÓN
Autorizan viaje de Viceministro de Ges-
tión Pedagógica a Chile para participar
en el Segundo Encuentro Regional so-
bre Educación para Todos en América
Latina RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0908-2003-ED
Lima, 19 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Documento Nº S/DIR/03/179, de fecha
6 de agosto de 2003, la Directora de la Oficina Regional
de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC),
invita al Viceministro de Gestión Pedagógica, señor Juan
Chong Sánchez, a participar en el "Segundo Encuentro
Regional sobre Educación para Todos en América Lati-
na", evento auspiciado por la FAO y la UNESCO, a reali-
zarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 23 al 24 de
setiembre de 2003;
Que el citado Encuentro tiene como objetivos: a)
Intercambiar experiencias y definir estrategias que re-
fuercen la aplicación de los planes y la acción de ins-
tancias de discusión; b) Presentar la versión prelimi-
nar del Informe Regional de Monitoreo de Educación
Para Todos (EPT), elaborado por la UNESCO/OREALC;
c) Efectuar el lanzamiento de los Premios Regionales
de EPT, y d) Realizar dos sesiones especiales de dis-
cusión dedicados a temas emergentes: participación
social en las políticas educativas y educación de la po-
blación rural;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 853-2003-ED,
se le encarga al Viceministro de Gestión Pedagógica el
Programa de Educación para Todos;
Que los gastos que genere el citado viaje serán asu-
midos por las entidades organizadoras, por lo que no irro-
gará gasto alguno al Presupuesto del Ministerio de Edu-
cación; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Chong
Sánchez, Viceministro de Gestión Pedagógica, a la ciu-
dad de Santiago, Chile, para participar el 23 y 24 de se-
tiembre de 2003, en el Encuentro al que se refiere la par-
te considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El citado funcionario, dentro de los
quince (15) días calendario siguientes de efectuado
el viaje, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas durante el viaje
autorizado.
Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gas-
to alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exonera-
ción o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros,
cualesquiera fuesen su denominación o clase a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro
de Gestión Pedagógica a la señora Nidia Puelles Bece-
rra, Viceministra de Gestión Institucional, mientras dure
la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación
17507
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes a presuntos responsables de
contaminación ambiental producida
por actividades mineras realizadas en
la provincia de Huarochirí, departamen-
to de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 411-2003-MEM/DM
Lima, 22 de setiembre de 2003
VISTO: El escrito de denuncia Nº 1226154 presenta-
do por las autoridades distritales de San Mateo de Huan-
chor, contra los supuestos autores del delito de contami-
nación de medio ambiente en la concesión de beneficio
Tamboraque.
CONSIDERANDO:
Que, las autoridades distritales de San Mateo de Huan-
chor, denunciaron a la Compañía Minera Lizandro Proaño
S.A. por la contaminación ambiental producida por las
actividades mineras realizadas en los relaves del depósi-
to Mayoc de la Planta de Tamboraque, ubicada en el pa-
raje Mayoc, distrito de San Mateo de Huanchor, provincia
de Huarochirí, departamento de Lima; remitiendo el In-
forme de resultados de la toma de muestras de elemen-
tos líquido y sólido del depósito de relaves en la zona de
Mayoc, realizado por la empresa auditora M & S Espe-
cialistas Ambientales, del que aparece, entre otras con-
clusiones, que el material lodoso presenta en sus com-
ponentes elementos contaminantes de cobre, fierro, zinc
y arsénico;
Que, la Dirección General de Medio Ambiente Ru-
ral del Ministerio de Agricultura, mediante Oficio
Nº 086-99-INRENA-DGMAR, remitió a la Dirección Ge-
neral de Minería el informe de inspección al área ma-
teria de denuncia por contaminación de aguas y sue-
los, en la zona del asentamiento humano Mayoc, dis-
trito de San Mateo de Huanchor, en el que se reco-
mienda reforzar los controles ambientales en la Plan-
ta de Tratamiento de Tamboraque, propiedad de la
Compañía Minera Lizandro Proaño S.A., así como
adoptar medidas para corregir la concentración de
metales tóxicos que superan algunos de los límites
máximos permisibles establecidos en la Ley General
de Aguas, Ley Nº 17752;
Que, la Dirección General de Salud Ambiental del
Ministerio de Salud ha comunicado a la Dirección Ge-
neral de Minería de la realización del Estudio de Eva-
luación de Riesgos en la población de San Mateo de
Huanchor, del cual se concluyó que existe evidencia de
contaminación por plomo, arsénico y mercurio en parte
de la población de dicha zona y que, supuestamente, la
fuente principal de contaminación provendría de la can-
cha de relaves Mayoc de la Empresa Minera Lizandro
Proaño S.A.;
Que, estando a las disposiciones del artículo 304º del
Código Penal, el que, infringiendo las normas sobre pro-
tección del medio ambiente, lo contamina vertiendo resi-
duos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra na-
turaleza por encima de los límites establecidos, y que
causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la
flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con
pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de
tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticin-
co días-multa;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26631, que aprueba
las normas para efecto de la formalización de denuncias
por infracción a la legislación ambiental, establece que
para la formalización de la denuncia por dichos delitos se
requerirá de las entidades sectoriales competentes, opi-
nión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido
la legislación ambiental;

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