07 0016-2003 - Declaran en emergencia ambiental por contaminación e intoxicación por plomo a diversos asentamientos humanos, urbanizaciones y zonas aledañas de la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición29 Noviembre 2003
Fecha de publicación29 Noviembre 2003
Pág. 256210
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de noviembre de 2003
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
22245
Modifican resolución que estableció
obligación de medianos y pequeños con-
tribuyentes de presentar sus declara-
ciones a través de SUNAT VIRTUAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 222-2003/SUNAT
MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LOS MEDIANOS
Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE PRESENTAR
SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS
GENERADAS POR LOS PDT CUYO IMPORTE
TOTAL A PAGAR SEA IGUAL A CERO A TRAVÉS
DE SUNAT VIRTUAL
Lima, 28 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Admi-
nistración Tributaria a establecer para determinados deu-
dores la obligación de presentar la declaración tributaria
por transferencia electrónica, entre otros medios, en las
condiciones que se señale para ello;
Que en ese sentido, mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT se estableció la
obligación de los Medianos y Pequeños Contribuyen-
tes de presentar sus declaraciones determinativas cuyo
importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de
SUNAT Virtual;
Que de acuerdo con el artículo 2º de la citada resolu-
ción, las sucursales y agencias autorizadas de la Red
Bancaria ubicadas en las Provincias de Lima y Callao
recibirán las referidas declaraciones sólo hasta el 30
de noviembre de 2003, mientras que las ubicadas en el
resto del país las recibirán sólo hasta el 31 de enero de
2004;
Que a fin de brindar un servicio óptimo a los contribu-
yentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la refe-
rida resolución, resulta conveniente ampliar los plazos
mencionados en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del
Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 2º de la Reso-
lución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT por el si-
guiente texto:
"Las sucursales y agencias autorizadas de la Red
Bancaria ubicadas en las Provincias de Lima y Callao
recibirán las Declaraciones originales, rectificatorias o
sustitutorias generadas por los PDT cuyo Importe total
a pagar sea igual a cero (0), sólo hasta el 31 de enero
de 2004. Asimismo, las sucursales y agencias autori-
zadas de la Red Bancaria ubicadas en el resto del país
recibirán dichas declaraciones sólo hasta el 29 de fe-
brero de 2004."
Artículo 2º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
22277
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Declaran en emergencia ambiental por
contaminación e intoxicación por plo-
mo a diversos asentamientos humanos,
urbanizaciones y zonas aledañas de la
Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO Nº 0016-2003
Callao, 25 de noviembre de 2003
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CALLAO,
en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de
2003, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Conse-
jo Regional;
ACUERDA:
Primero.- Declarar en Emergencia Ambiental por la con-
taminación e intoxicación por efectos del plomo a los Asen-
tamientos Humanos de Puerto Nuevo, San Juan Bosco,
Ciudadela Chalaca; las urbanizaciones Las Chacaritas,
Santa Marina y zonas aledañas de la Provincia Constitu-
cional del Callao.
Segundo.- Confirmar una Comisión Multiinstitucional
que dispondrá de treinta (30) días hábiles a partir de su
instalación, para presentar al Gobierno Regional del Ca-
llao, el diagnóstico situacional y las alternativas de solu-
ción.
Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo el trámite de
aprobación del Acta.
Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano y el Diario “El Callao”.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese y publíquese.
ROGELIO CANCHES GUZMÁN
Presidente del Consejo Regional
22365
Dejan sin efecto acuerdo mediante el
cual se rechazaron expresiones difun-
didas en contra del Presidente del Go-
bierno Regional del Callao
ACUERDO Nº 0017-2003
Callao, 25 de noviembre del 2003
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CALLAO,
en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre del
2003, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Conse-
jo Regional;

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