Amplían plazo para pago al contado o de primera cuota trimestral del impuesto predial y tasas de arbitrios municipales sin interés moratorio

Fecha de disposición30 Abril 2000
Fecha de publicación30 Abril 2000
Pág. 186118
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 30 de abril de 2000
Que en el mencionado Acuerdo de Concejo en su Art.
1º, se fija como Remuneración del señor Alcalde en 1.034
de la UIT cuando en sus Antecedentes como la Moción de
Orden del Día y el Informe Nº 47-1999 DM/MCPMSMH
indica 1.34 de la UIT, por lo que se ha incurrido en un
error al momento de su redacción, la misma que tiene
que subsanarse, hecha la votación por Unanimidad y con
dispensa de aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo 1º.- Rectificar el Acuerdo de Concejo Nº 001-
00 MCPMSMH en su Primer Artículo quedando estable-
cido la Remuneración del señor Alcalde en 1.34 de la
UIT.
Artículo 2º.- Que dicha Rectificación tendrá vigencia
desde el momento en que se hizo la primera publicación
en el Diario Oficial El Peruano, 21.1.00.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO
Alcalde
4804
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen quiebre de deudas tributa-
rias de recuperación onerosa
ORDENANZA Nº 27-MSS
Santiago de Surco, 27 de abril de 2000
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión
extraordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853, establece que las Municipalidades
como órganos de gobierno local, tienen autonomía econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 27º del Texto Único del Código
Tributario señala como medio de extinción de la obliga-
ción tributaria la Resolución de la Administración Tribu-
taria sobre deudas de recuperación onerosa;
Que, el artículo antes citado establece en el último
párrafo del literal e) que las deudas de recuperación
onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica
su cobranza;
Que, es necesario que la Administración Tributaria
Municipal fije los montos que han de ser considerados
onerosos para cobranza a fin de determinar las deudas
que habrán de ser quebradas;
Que, según el inciso 4) del Artículo 200º de la Consti-
tución Política, las Ordenanzas Municipales tienen ran-
go de Ley;
Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y
Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 090-2000-OR/
MSS y 630-2000-OAJ-MSS y al Dictamen Nº 008-2000-
CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y
Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto en los Artícu-
los 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, por Unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUIEBRE DE DEUDAS TRIBUTARIAS
DE RECUPERACION ONEROSA
Artículo Primero.- Se considera para efectos de la
presente Ordenanza como deuda de recuperación onero-
sa todo saldo generado con posterioridad al pago de la
obligación tributaria efectuado conforme a la liquidación
del tributo, sea por reliquidación, reajuste o interés
moratorio no cobrado oportunamente, que no superen
los S/. 10.00 (DIEZ NUEVOS SOLES), por períodos
comprendidos entre el primer trimestre de 1994 y el
cuarto trimestre de 1999.
Artículo Segundo.- Quiébrense las deudas de ori-
gen tributario que sean calificadas como de recuperación
onerosa según lo dispuesto en el Artículo Primero de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente
Ordenanza, el quiebre de las deudas será considerado a
partir del 1 de enero del 2000.
Artículo Cuarto.- Todo pago efectuado por los con-
ceptos a que se refiere el Artículo Primero no dan derecho
a devolución.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
4831
Amplían plazo para pago al contado o
de primera cuota trimestral del im-
puesto predial y tasas de arbitrios
municipales sin interés moratorio
ORDENANZA Nº 28-MSS
Santiago de Surco, 27 de abril de 2000
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión
extraordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local
que gozan de autonomía política, económica y adminis-
trativa en los asuntos de su competencia como lo establece el
Que, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de
Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo
Nº 776, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota,
en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial, vence el
último día hábil del mes de febrero de cada año;
Que, con Ordenanza Nº 24-MSS de fecha 20 de enero
del 2000, se estableció el monto de los Arbitrios Munici-
pales para el año 2000, manteniéndose en vigencia la
Ordenanza Nº 002-98-MSS que dispuso la periodicidad
trimestral de la Tasa de Arbitrios Municipales y como
fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre;
Que, de conformidad con el último párrafo del Artícu-
lo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo
para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,
con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es política de la Municipalidad de Santiago de
Surco, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias;
Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y
Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 091-2000-OR/
MSS y 631-2000-OAJ-MSS y al Dictamen Nº 009-2000-
CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y
Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto en los Artícu-
los 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, por Unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Unico.- Autorícese, en vía de regularización
el cobro sin interés moratorio y con los beneficios esta-

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