Consumidores podrían presentar denuncia penal

Acción ante fiscalía no afectaría principio del non bis in idem, dice TC.

La vulneración de todo derecho de los consumidores podría ser, en algunos casos, considerado un ilícito penal, de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional (TC) recaída en la STC Nº 05143-2011-PA/TC.

Para el máximo colegiado, la existencia de una sanción administrativa impuesta por el Indecopi no enerva el hecho que un consumidor pueda presentar una denuncia penal contra un proveedor, la cual deberá ser atendida por el Ministerio Público.

Descarta, de ese modo, que dicha acción pueda constituir una violación al derecho fundamental del principio non bis in idem, el cual prohíbe que se enjuicie dos veces a un acusado por el mismo delito, refiere un informe legal del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.

“Ello es así porque la sanción de multa que le fuera impuesta por la administración es consecuencia de la falta de idoneidad en el servicio dadas las irregularidades en las que esta incurrió durante la relación comercial con el recurrente”, agrega la sentencia.

En especial, prosigue, por los excesos cometidos por no contabilizar los pagos efectuados por el recurrente y no regularizar ni el cronograma de pagos ni los intereses, inconductas que el Indecopi consideró lesivas del artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor.El ejercicio de la acción penal implica únicamente hacer de conocimiento del órgano jurisdiccional que existen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la ocurrencia de un delito, en especial si las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y no decisorias, como se ha establecido en constante jurisprudencia emitida por el TC.

“En este sentido, será...

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