Consumidores no obtendrían nuevo producto si reciben uno defectuoso

Los proveedores de bienes y servicios no siempre estarían obligados a reponer un bien idóneo en favor de sus clientes si el primero que les fue entregado no lo era, según una reciente sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En el Código de Protección y Defensa del Consumidor se establece la obligación de los proveedores de bienes y servicios de ofrecer productos idóneos. La idoneidad se refiere a que el bien que se ofrece y el que recibe el consumdior deben ser idénticos.

Al respecto, el Indecopi ha venido emitiendo pronunciamientos en los que establece "medidas correctivas", que solicitan a los proveedores entregar un nuevo bien en condiciones idóneas si es que inicialmente se entregó uno con características distintas.

Sin embargo, eso no sería necesariamente el caso.

Criterio de los jueces

Según establecen los jueces Wong, Núñez y Auris, cuando un bien resulta no idóneo, existe una "orden de prelación" con relación a los actos que el Indecopi debería solicitar que se realicen antes de ordenar la entrega de un nuevo producto.

En ese sentido, la corte establece que el artículo 115°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor indica que antes de solicitar la entrega de un nuevo bien , se...

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