Derecho de los consumidores: la necesidad de un código de consumo en el Perú.

AutorRodolfo Alejandro Salas Valderrama.
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diploma en Derecho de la Libre Competencia y Propiedad Intelectual.

El consumidor es uno de los principales agentes de mercado y uno de los pilares fundamentales del progreso económico de una sociedad; sin embargo, la tutela jurídica del consumidor es uno de los problemas más saltantes de nuestros tiempos, sobre todo ahora, en una era globalizada. En efecto, los consumidores son los que adquieren productos o servicios de los proveedores, desde los más vitales hasta los más prescindibles.

Pero ¿qué pasa cuando los proveedores, al estar en un proceso competitivo entre ellos y al querer captar la atención de los consumidores, éstos sufren de mal información, engaño, o peor aún, son forzados a realizar operaciones de consumo no deseadas?

Evidentemente, se necesita de la intervención del Estado para corregir estas irregularidades y proteger a los consumidores frente a las conductas abusivas de los proveedores.

Por ello, en la búsqueda de una buena dinámica comercial, el ordenamiento jurídico recoge estas inquietudes y, desde los años 90's comienza a establecer un nuevo campo normativo con el objeto de proteger a los consumidores por su rol importante en la economía de mercado. Se le reconoce derechos básicos que no sólo deben ser respetados por los proveedores sino por todos los agentes de mercado que participan en las actividades económicas y comerciales.

En ese sentido, se crea una serie de leyes especiales, como veremos más adelante, con el fin de regular, proteger y garantizar estos derechos denominados Derechos de los Consumidores, tales como el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor; el Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, entre otros. Posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1045 que complementa al Decreto Legislativo Nº 716.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Defensa de la Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante Indecopi, interpreta las normas mencionadas en aras de brindar una tutela eficaz a los consumidores, sentando así novedosas resoluciones de qué se entiende por consumidor, el deber de información por parte del proveedor, etc.

La intención del ensayo es realzar la importancia de tener un Código de Consumo peruano promovido por el Colegio de Abogados; el hecho de que se tenga por fin un marco normativo íntegro de todos los derechos y sus alcances de los consumidores tal como ya poseen otros países.

Por ello, antes de llegar a este punto, debemos entender qué se entiende por consumidor. Luego de ello, veremos un breve paneo de sus derechos más importantes y los deberes principales de los proveedores que la Ley postula.

Por último, algunas proposiciones interesantes que el Código de Consumo busca concretar y que complementan a la regularización normativa de las leyes ya citadas líneas arriba.

1 Tutela Jurídica del Consumidor Concepto y alcances

La defensa y protección de los consumidores es la piedra angular del sistema de libre mercado y de nuestra política de economía social de mercado, consagrado en nuestra Carta Magna. 1

En efecto, el rol de los consumidores en el mercado es esencial. No es posible imaginar un sistema económico de este tipo sin entender que su figura central es el consumidor. El mercado existe por y para los consumidores. Nada justifica en términos de su funcionamiento sin comprender su rol. El consumidor es soberano del mercado porque en el fondo el desarrollo no es otra cosa que aumentar el bienestar que atraviesan la sumatoria de los consumidores. 2 Ahí radica la importancia de tutela jurídica al consumidor, sobre todo si es vulnerable en las relaciones económicas que éste establezca con otros agentes de mercado denominados proveedores.

Sin embargo, esto va más allá, protegiendo a los consumidores, se podrá llegar al buen funcionamiento de mercado y al bienestar de la sociedad.

Ahora bien, el concepto de consumidor ha ido variando a lo largo del tiempo y ha sufrido una serie de modificaciones conceptuales en las resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de la Defensa de la Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Es decir, tuvo que ensanchar el concepto legal hermético de consumidor (final) del Decreto Legislativo Nº 716, y comprender otras situaciones en las que también otros entes cumplían el papel de consumidor tal como veremos más adelante.

1. 1 Concepto de Consumidor y su ampliación interpretativa por la jurisprudencia de Indecopi

En un primer momento, se consideraba consumidor, de acuerdo al inciso a del artículo del Decreto Legislativo Nº 716, a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o servicio para fines personales o familiares. Es decir, el consumidor calzaba en la categoría denominada destinatario final, persona natural o jurídica que ocupa el último eslabón de la cadena de producción-consumo, el que sólo gozaba de una adquisición de bienes y de prestaciones de servicios por parte de sus proveedores para sí mismos.

Entonces, Indecopi no brindaba tutela administrativa a aquellas personas naturales o jurídicas que disfrutaban de un bien o servicio para a su vez destinarlos a sus actividades económicas. Manejaba un concepto topográfico de consumidor, sin tomar en cuenta la dinámica de las relaciones de consumo, la experiencia jurídica comparada y, sobre todo, nuestra realidad.

El cuestionamiento a esta hermética definición viene cuando a finales del año 2006, llegó a la Comisión de Protección al Consumidor un caso, en el cual una empresa adquirió un laboratorio fotográfico defectuoso de otra, por lo que la comisión debió revisar nuevamente a quién realmente se le podía atribuir la calidad de consumidor.

En efecto, mediante la resolución Nº 101-96 TDC, de fecha 18 de diciembre de 1996, Indecopi, además de reiterar como consumidor al usuario final del goce de los bienes y servicios en la cadena producción-consumo, estableció supuestos en los cuales existen las llamadas zonas grises, los que obligaba a revisar el concepto de consumidor, pues no quedaba claro cuándo una personal natural o jurídica debía ser considerado consumidor final.

Los ejemplos son sencillos: ¿Se considera o no consumidor final a la persona que adquiere un automóvil para movilizarse de un lado a otro y que también lo usa para ofrecer servicios de taxi?; ¿Y el caso de una mujer que adquiere su máquina de coser para zurcir las vestimentas de su familia y, además para su negocio de costurera?

Para dar solución a estos problemas, el Área de Estudios Económicos del Indecopi en un informe de trabajo, Documento de Trabajo Nº 001-20003, denominado Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor: Diagnóstico y Propuesta, indica que si el destino principalmente del bien o el servicio va a la satisfacción personal o familiar del consumidor, la solicitud de tutela administrativa debe ser admitida.

Sin embargo, no sólo esto es la novedad sino que Indecopi advierte que como vivimos en un país de muchas micro y pequeñas empresas (pymes) y que éstas generan el 42% del Producto Bruto Interno, estos agentes de la economía deberían ser analizados para ver si son comprendidos dentro del ámbito de protección como consumidores en razón de que también sufren del problema de asimetría informativa4, aún cuando aparentemente sean proveedores.

Según este criterio, las pymes, al igual que las personas naturales, sufren de falta de información frente a sus proveedores respecto a las características y atributos de los bienes y servicios brindados, y, al ser numerosos los reclamos por parte de estas pequeñas unidades económicas, pilares económicos del país, deberían ser amparados por Indecopi.

Para el jurista Espinoza Espinoza, la razón fundamental para analizar la conveniencia de un régimen especial de aplicación extensiva de la tutela de protección al consumidor que realicen las Pymes, es la situación de indefensión en la que se encuentran para resolver sus disputas de una manera sencilla, rápida y efectiva 5

Ahora bien, la Comisión de Protección al Consumidor no demoró en pronunciarse sobre estos casos de zonas grises y usos mixtos, mediante Resolución Nº 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI, de fecha 07 de junio del 2001. En ésta señala que en algunos casos los bienes y servicios son adquiridos por las personas naturales y jurídicas para ser incorporados a usos mixtos, en los que algunas veces actuarán como proveedor y otras como consumidor final, por lo que Indecopi se inclina a analizar caso por caso y al encontrarse en caso de duda, opta por considerar al adquirente de los bienes y servicios como consumidor final.

Esta postura es reforzada por el artículo 2º de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 7166, modificado por la Ley Nº 27251, de fecha 06 de junio del 2000.

Con todo ello, se deja sentado que los agentes de mercado que actúan, en ciertas ocasiones como proveedor; y, en otras como consumidor final, serán siempre consumidores para Indecopi pues, en estos casos, el ser proveedores no lo descalifica en ser consumidores, sufren de igual manera la asimetría informativa como cualquier consumidor regular; y, por tanto, deben ser tutelados por aquél.

De esta manera se finiquitó con las confusiones planteadas en los ejemplos citados líneas arriba.

Sin perjuicio de los grandes avances para definir el concepto de consumidor a nivel jurisprudencial hasta este momento, no fue hasta el 2003 que la Sala de Defensa de la Competencia de...

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