¿El consumidor está protegido?

AutorRodolfo Ardiles Villamonte

El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, nos explica cuál es el proceso que debemos seguir los usuarios al momento de presentar un reclamo. Analiza, también, la reciente aprobación del proyecto de ley que sanciona con cárcel los casos de acaparamiento y especulación de precios de productos de primera necesidad en zonas declaradas en emergencia.

¿Cómo evalúa el proyecto de ley que sanciona con cárcel los casos de acaparamiento y especulación?

Se trata de un tema que fue aprobado por el Congreso de la República; antes, cuando ocurrían situaciones de especulación, adulteración o acaparamiento, no había un marco legal referido a esos asuntos. Por lo tanto, lo que teníamos era una norma en el Código Penal, pero estaba referida a la prohibición de esos hechos de manera permanente, ya sea que estuviéramos en crisis o no. Sin embargo, se referían al control de precios que ejercía el Estado sobre los productos de primera necesidad, algo que ya no existe.

¿Qué establece la norma aprobada por el Congreso de la República?

Lo que hace la norma aprobada por el Parlamento es determinar que se establecerán sanciones penales cuando ocurran casos de especulación, adulteración o acaparamiento. No obstante, eso está sujeto a la declaratoria de emergencia en una zona específica.

Es decir, cuando ocurra una catástrofe que amerite la declaración de emergencia se aplicarán sanciones penales cuando se cometan esos tres supuestos, pero únicamente regirá para el ámbito geográfico determinado en la declaración de emergencia.

La norma mereció el repudio de algunos sectores empresariales; creo que debería darles vergüenza, pues esto ocurre en una coyuntura en la que fue evidente que se aprovecharon de la desesperación de las personas. Me parece increíble que sugieran que no debe hacerse nada.

¿Qué opina de lo legislado en esta materia por el Congreso?

Yo he sido crítico con la redacción de la norma, debido a que en ella se afirma que se aplica cuando se venda a precios mayores a los habituales.

Para mí, el concepto de precios habituales es muy vago, pues un vecino de Rinconada del Lago puede encontrar habitual pagar un precio determinado por una botella con agua, mientras que un poblador de un asentamiento humano quizá pague tres veces menos por el mismo producto y eso le parece habitual.

La palabra habitual deja mucho margen y por ello plantee ante el Congreso de la República emplear un término más concreto y...

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