ACUERDO Nº 039-2009-MPC - Exoneran de procesos de selección la contratación de consultorías, la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de diversas obras

Fecha de disposición30 Mayo 2009
Fecha de publicación30 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de mayo de 2009
396756
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Exoneran de procesos de selección
la contratación de consultorías, la
elaboración de expedientes técnicos y
la ejecución de diversas obras
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 039-2009-MPC
Cañete, 20 de mayo de 2009
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC del 19 de mayo
de 2009 emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo
Urbano y Rural; el Informe Legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC
del 20 de mayo de 2009 emitido por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica; el Dictamen Nº 007-2009-CODUR-MPC emitido
por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural,
relacionados a la propuesta de exoneración del proceso de
selección de consultoría para elaboración de expedientes
técnicos y ejecución de obras de saneamiento señalados
en el anexo que forma parte integrante del Informe Nº 070-
2009-MMH-GODUR-MPC; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Dicha autonomía, consagrada en la
Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c)
del Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran
exoneradas de los procesos de selección correspondientes,
las contrataciones que se realicen ante una situación de
emergencia;
Que, dentro de esa línea el Artículo 23 de la Ley de
Contrataciones del Estado, se entiende como situación
de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróf‌i cos, de situaciones que supongan grave peligro o
que afecten la defensa y seguridad nacional;
Que, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural
a través del Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC
señala que actualmente los centros poblados quienes
han sido benef‌i ciados con la ejecución de las obras, a
la fecha no cuentan con los servicios básicos de agua
potable y alcantarillado, trayendo como consecuencia la
aparición de enfermedades gastrointestinales, sumando a
ello, los problemas generados a consecuencia del sismo
del 15 de agosto de 2007, donde en forma mayoritaria los
damnif‌i cados han sido los pobladores de las zonas rurales,
siendo la situación actual de preocupación en el ámbito de
nuestra jurisdicción;
Que, como anexo integrante de lo informado por la
Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, se tienen
las siguientes obras de saneamiento:
1) Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de
Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen
Izquierda Río Cañete - Montillona; 2) Construcción de
Reservorio Elevado Agua Potable C.P. San Pedro; 3)
Mejoramiento y Ampliación Sistema Integral de Agua Potable
y Alcantarillado Centros Poblados Margen Derecho Río
Cañete - Zona de Playa; 4) Ampliación Desagüe Progreso,
Viña Los Milagros, Los Libres, Villa El Carmen Sector III; 5)
Construcción Integral Sistema Agua Potable y Alcantarillado
Nuevo Hualcará Primera Etapa; 6) Construcción Drenaje
Upis Manantial, Libertad, Barrio Obrero, Zonas Aledañas -
San Vicente; 7) Construcción de Tanque Elevado CP Santa
Teresa; 8) Construcción de Sistema de Alcantarillado de Los
Olivos y Zaire CP Herbay Alto; 9) Construccion del Colector
C.P. Cuiva - CP Unanue San Vicente; 10) Construcción
del Colector C.P. La Encañada - CP La Esmeralda San
Vicente; 11) Construccion del Colector C.P. Pampilla-CP La
Esmeralda San Vicente; 12) Construcción de Alcantarillado
y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Montejato; 13)
Construcción del sistema integral de alcantarillado - Viña de
los Milagros - Progreso - Madre del Amor Hermoso;
Que, mediante Informe legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC,
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones
del Estado, las contrataciones derivadas de exoneración
de procesos de selección se realizarán de manera directa,
previa aprobación mediante Resolución del Titular de la
Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o
del Concejo Municipal, según corresponda, en función a
los informes técnico y legal previos que obligatoriamente
deberán emitirse;
Que, de otro lado, en el referido informe se precisa
que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM,
declara el Estado de Emergencia en el departamento de
Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento
de Lima, por el plazo de 60 días calendario;
Que, asimismo el Artículo 2 de la referida norma
dispone que los gobiernos locales deberán ejecutar las
acciones necesarias para la atención de la emergencia y
rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, justamente, el Decreto Supremo Nº 026-2009-
MPC fue publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el
pasado jueves 07 de mayo de los corrientes, en tanto que
aún subsisten las consecuencias directas del sismo del
15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevivientes a esa
emergencia que es necesario atender urgentemente;
Que, efectivamente las condiciones de emergencia aún
se mantienen vigentes, siendo necesario que continúen
las acciones destinadas a la atención de la población
damnif‌i cada, a la reducción y minimización de los riegos
existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, en el caso de la provincia de Cañete, todas las
normas antes citadas resultan aplicables en razón de que
las consecuencias catastróf‌i cas del sismo del 15 de agosto
de 2007 y las necesidades sobrevivientes a esa emergencia
aún no han podido ser atendidas en forma plena;
Que, en función de lo anterior la Comisión de Obras,
Desarrollo Urbano y Rural emite el Dictamen Nº 007-2009-
CODUR-MPC, el cual fue elevando al Pleno del Concejo
Provincial de Cañete a f‌i n de que las obras descritas y
que forman parte integrante del Informe Nº 070-2009-
MMH-GODUR-MPC, sean exoneradas de los procesos
de selección, tanto para la Consultoría como para sus
respectivas Ejecuciones, al amparo de los alcances de
la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, y lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM;
Que, por lo expuesto, debe tenerse presente que el
segundo párrafo del Artículo 128 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado señala que toda contratación
o adquisición realizada para enfrentar una situación de
emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien,
o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio
de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución
de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de
Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución
o acuerdo correspondientes y los informes técnico y
legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha
información a la Contraloría General de la Republica, así
como emitiendo los demás documentos contractuales
que correspondan según el estado de ejecución de las
prestaciones;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial
de Cañete por unanimidad y con la dispensa del trámite de
aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de
selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento, para la contratación de consultorías, la
elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de las
siguientes obras:
1) Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de
Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen
Izquierda Río Cañete - Montillona:
Fte.Fto. 5 Recursos Determinados
Rubro 07 Foncomun, l8 Regalías Focam
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