Autorizan contratación de servicios de empresa consultora mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

EmisorOsiptel
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2004
Pág. 283272
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de diciembre de 2004
OSIPTEL
Autorizan contratación de servicios de
empresa consultora mediante proceso
de adjudicación de menor cuantía
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 103-2004-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de diciembre de 2004
EXPEDIENTE Nº 008-2004-GAF/SP
MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
VISTOS el Memorándum Nº 400-GPR/2004 de fecha 14
de diciembre de 2004 y el Informe Nº 069-GL/2004 de fecha
15 de diciembre de 2004 con relación a la contratación de los
servicios de la empresa consultora WIK-Consult para que se
encargue de analizar, cumpliendo con los principios existen-
tes en la normativa vigente y considerando las características
del mercado y de las empresas que prestan servicios móviles
en el país, los supuestos, la metodología y la estimación
utilizados en los estudios de costos para el cargo de termina-
ción de llamada en la red de servicios móviles, a ser presen-
tados por las empresas de servicios móviles, en el marco de la
Resolución Nº 052-2004-CD/OSIPTEL y, en función de la
evaluación realizada, brindar recomendaciones y criterios téc-
nicos sobre las características que deben de tener los estu-
dios de costos de la terminación de llamada en red móvil en el
mercado peruano.
CONSIDERANDO:
Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que
los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los
respectivos procesos de selección, acción que debe concretar-
se a través de Resolución del Titular del Pliego;
Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece que para la
contratación de servicios personalísimos, se debe tomar en
cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus
características inherentes, particulares o especiales o su deter-
minada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;
Que mediante Memorándum Nº 400-GPR/2004 de fe-
cha 14 de diciembre de 2004, la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Planeamiento Estratégico solicita la contra-
tación de una empresa consultora que se encargue de
analizar, cumpliendo con los principios existentes en la
normativa vigente y considerando las características del
mercado y de las empresas que prestan servicios móviles
en el país, los supuestos, la metodología y la estimación
utilizados en los estudios de costos para el cargo de termi-
nación de llamada en la red de servicios móviles, a ser
presentados por las empresas de servicios móviles, en el
marco de la Resolución Nº 052-2004-CD/OSIPTEL y, en
función de la evaluación realizada, brindar recomendacio-
nes y criterios técnicos sobre las características que deben
de tener los estudios de costos de la terminación de llama-
da en red móvil en el mercado peruano;
Que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea-
miento Estratégico considera importante se lleve a cabo la
consultoría que propone, en cumplimiento de las principa-
les funciones de OSIPTEL en el marco de la generación de
medidas regulatorias orientadas a permitir el acceso de
más empresas al mercado, y por ende a promover la com-
petencia en el sector de las telecomunicaciones en el Perú;
Que para el servicio de consultoría solicitado, se estable-
cieron los siguientes criterios para la identificación de la empresa
consultora con mayor experiencia y especialización para la reali-
zación de las labores necesarias en la presente consultoría:
(i) Más de quince años de experiencia en diseño de
políticas regulatorias y de competencia en mercados de
servicios públicos de telecomunicaciones.
(ii) Más de quince años de experiencia en consultorías
desarrolladas para agencias regulatorias en países donde
se aplique el principio “el que llama paga” en las comu-
nicaciones entre empresas de servicios móviles.
(iii) Más de quince años de experiencia en el costeo de
redes de telecomunicaciones y en políticas de interconexión
en mercados de servicios públicos de telecomunicaciones.
En particular, experiencia específica y especializada en:
a. El diseño e implementación de modelos de costos
para fijar tarifas de interconexión.
b. La evaluación de la topología y la arquitectura de las
redes de servicios móviles.
c. El diseño e implementación de herramientas para el
cálculo de cargos de terminación de llamada en redes
móviles conjuntamente con el desarrollo de software para
el cálculo de costos incrementales de largo plazo.
d. La implementación de políticas para la regulación de
cargos de terminación de llamadas.
(iv) Equipo multidisciplinario (economistas e ingenieros)
con al menos un Doctor en Economía y un Doctor en Ingenie-
ría con más de quince años de experiencia en investigación
y consultorías en políticas regulatorias de interconexión en
mercados de servicios públicos de telecomunicaciones,
dedicados al desarrollo de la presente consultoría;
Que tomando en cuenta dichos criterios y de acuerdo a
los resultados del estudio preliminar de las fuentes alterna-
tivas de proveedores, se propone la contratación de la em-
presa consultora WIK-Consult, en tanto cuenta con la expe-
riencia y alta especialización señalada en dichos criterios, y
además, en el campo específico de redes móviles, miem-
bros de su equipo de trabajo han implementado una herra-
mienta para el diseño de redes móviles de segunda y terce-
ra generación que permite el cálculo de los costos de termi-
nación de llamada y que formará parte del EURO-Diseño y
Planeamiento de Herramientas de Redes de Siguiente
Generación coordinado bajo el Programa Europeo de Red
de Excelencia EURO-NGI por lo que califica de manera úni-
ca para el desarrollo de los temas materia de la consultoría;
Que en tal sentido, evaluadas las especiales carac-
terísticas y considerando el prestigio, experiencia y califica-
ción en los temas, mediante Informe Nº 069-GL/2004 la
Gerencia Legal emite opinión favorable respecto de la con-
PERÍODO FACTURACIÓN
TIPO DE DOCUMENTO
FECHA DEL DOCUMENTO
Nº DOCUMENTO
EMPRESA
TIPO DE SISTEMA
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
MONEDA
MONTO
CÓDIGO DE LA INSTALACIÓN
SEGÚN CONTRATO
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN
6. Ejemplo
Archivo: 2003_ISA.xls
2003-01 FACTURA 2003-02-15 01-0234 EDG SPT PPC Peaje por Conexión NSOL 1200.34 L-2259 LT Oroya - Carhuamayo
2003-02 FACTURA 2003-03-13 01-0291 ELP SST ITA Ingreso Tarifario NSOL 56.21 L-1125 LT Aguaytía - Pucallapa
de SST
Total 1256.55
NSOL: Nuevos Soles
23303

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