La consulta previa indígena como mecanismo para reforzar la confianza legítima del estado mexicano: hacia un pluralismo normativo legitimado

AutorKarla Paulina Matus Castro

La consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas es un derecho por el cual el Estado somete a éstos de manera previa e informada, la implementación de programas, proyectos, reformas legislativas y en general, toda acción que impacte en sus tierras, sus valores, sus prácticas sociales, culturales y espirituales, con la finalidad de obtener su consentimiento o su negativa para llevarlos a cabo. Este derecho se reconoce a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en México se establece en el artículo 2° apartado B, fracción IX, de nuestra constitución y en otras disposiciones como la Ley de Planeación, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, por mencionar algunas.

A pesar de que el ejercicio del derecho a la consulta previa ha sido considerado como un mecanismo de participación, y es fundamental su implementación para lograr un gobierno democrático e incluyente, hasta ahora, la legitimidad sobre las decisiones y acciones de las diferentes entidades estatales, frente a las comunidades indígenas es casi nula. Esta situación se debe a los diferentes conflictos del ejercicio de la actividad administrativa en los distintos niveles de gobierno, que han enfrentado diversas batallas contra la desinformación, la división al interior de las comunidades e incluso presencia de criminalidad en las mismas. Adicionalmente, la existencia de un pluralismo normativo al interior del Estado mexicano impone diferentes retos sobre los operadores jurídicos, que aplican las normas generales y abstractas, pero encuentran constantes conflictos sociales y jurídicos en la aplicación de las mismas. Tal es el ejemplo de la resolución de la SCJN sobre el amparo en revisión 1144/2019, en el cual se señaló la omisión legislativa absoluta sobre la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho de consulta, previa, libre e informada.

Al respecto, James Anaya, ex Relator Especial de los Pueblos Indígenas de la ONU, en su informe sobre industrias extractivas destacó que las consultas no son «un simple sí a una decisión predeterminada, o como un medio de validar un acuerdo desfavorable para los pueblos indígenas afectados». Por el contrario, Anaya (2013) señala que las consultas previas de comunidades indígenas deben convertirse en un mecanismo que permita a los pueblos indígenas llegar a acuerdos que sean propicios a sus propias prioridades...

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