La consulta popular en Venezuela

Por Analista internacionalEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. El artículo 347 de la Constitución venezolana dice lo siguiente: ?El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?. El artículo 348 establece diversos mecanismos para lo que denomina ?La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente? (ANC), pero no para la convocatoria misma. No parece haber margen para la interpretación: la iniciativa de convocar elecciones para la ANC debería ser aprobada mediante una consulta popular. Esa es la forma en que lo entendía el propio chavismo, incluyendo a Hugo Chávez. De un lado, Chávez convocó en 1999 un referéndum popular tanto para que el electorado aprobase la convocatoria a una ANC, como para que luego aprobase el texto que esta redactó. De otro lado, cuando Chávez propuso enmiendas a la Constitución actual (tanto en el 2007 como en el 2009), lo hizo convocando un referéndum popular. No solo la actual Constitución venezolana fue aprobada y reformada mediante referendos populares, sino que en ellos primó el principio de la igualdad ciudadana en el sufragio. La convocatoria actual a elecciones para una ANC no solo no se realizó mediante un referéndum (se convocó mediante decreto presidencial), sino que tampoco se basa en el principio de la igualdad ciudadana en el sufragio. Se elegirán constituyentes en dos listas, una de carácter territorial y otra de carácter sectorial. El primer problema con ello es que la representación asignada a las listas de carácter territorial (V., un representante por municipio, dos por capitales de estados), no guarda mayor relación con la población que reside en la circunscripción en cuestión. Así, por...

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