DECRETO SUPREMO N° 013-2008-RE - Crean el Consulado del Perú en San Petersburgo, Federación Rusa

Fecha de disposición12 Abril 2008
Fecha de publicación12 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 12 de abril de 2008 370551
productos que se obtengan en estas actividades, que
permitan constituir mercados nacionales y de exportación
como instrumentos de lucha contra la pobreza y de
generación de empleo productivo;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal creó el Organismo
Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora,
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual
cuenta en su estructura orgánica con un Consejo Directivo;
Que, el artículo 6º de la precitada norma dispone que
el Consejo Directivo es la máxima autoridad de Sierra
Exportadora, siendo responsable de establecer las
políticas y normas que rijan su actividad, el cual estará
conformado, entre otros, por el Ministro de la Producción, o
su representante;
Que, en ese sentido, resulta oportuno designar al
representante del Ministro de la Producción ante el Consejo
Directivo de Sierra Exportadora;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra
Exportadora, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Gustavo Jesús González
Prieto, Asesor del Despacho Viceministerial de Industria,
como representante del Ministro de la Producción, ante el
Consejo Directivo de Sierra Exportadora.
Artículo 2º.- Remitir a Sierra Exportadora copia de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
187090-1
RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado del Perú en San
Petersburgo, Federación Rusa
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses y
derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo
y asistencia consular a las comunidades peruanas en el
exterior; así como también promover los intereses del país,
especialmente los vinculados a las esferas económico-
comercial, cultural y turístico;
Que, la ciudad de San Petersburgo es uno de los puertos
más importantes de la Federación Rusa por el que ingresan
casi todas las exportacionies que realizan diversos países
europeos y el Perú en el caso específ‌i co de la harina de
pescado;
Que, la ciudad rusa de San Petersburgo se constituye
en un gran centro industrial, especialmente en las materias
de construcción, energía, minería, gas y la construcción de
centrales hidroeléctricas;
Que, mediante mensaje Nº 167, del 4 de marzo de 2008,
la Embajada del Perú en Moscú remitió copia de la Nota
Nº 8058/kd a través de la cual el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Federación Rusa brindó su conformidad
para la apertura del Consulado del Perú en San Petersburgo
con circunscripción en la ciudad en mención, en la República
de Karelia, y en las regiones de Vologda, Leningrado,
Murmansk, Nóvgorod, Pskov y Arjánguelsk;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Moscú,
Federación Rusa;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso
11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y
38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005;
así como en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares;
DECRETA:
Artículo Primero.- Crear el Consulado del Perú en San
Petersburgo, Federación Rusa, a cargo de un funcionario
consular honorario, con circunscripción en la ciudad de San
Petersburgo, en la República de Karelia, y en las regiones
de Vologda, Leningrado, Murmansk, Nóvgorod, Pskov y
Arjánguelsk.
Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de abril del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
187763-2
Designan funcionario responsable
de la publicación y actualización
de documentos legales en el Portal
del Estado Peruano y en el Portal
Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0453-2008-RE
Lima, 7 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la
Ley Nº 29091, las entidades públicas a las que se ref‌i ere
el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, están obligadas
a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales los siguientes documentos: Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación
de Personal (CAP), Reglamentos Internos, Lineamientos,
Directivas, y otros que la Presidencia del Consejo de
Ministros disponga mediante Decreto Supremo;
Que, el funcionario responsable de la elaboración de los
Portales de Internet al que se ref‌i ere el artículo 5º del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, es responsable de cumplir
con la publicación de los documentos indicados en dicha
norma;
Que, es necesario designar al funcionario responsable
de la elaboración de los Portales de Internet y su
actualización;
Que, es necesario también, que los diversos
funcionarios, servidores, y demás responsables del manejo
de la información que alimenta dichos portales, presten las
debidas facilidades al funcionario responsable, para que
dichos Portales se encuentren debidamente actualizados;
Teniendo en consideración lo instruido en la Hoja de
Trámite (GAC) Nº 1079, de 3 de marzo de 2008, del Gabinete
de Coordinación del Viceministro Secretario General de
Relaciones Exteriores, y estando a lo opinado por la Dirección
General de Asuntos Legales, mediante Memorándum (DGL)
Nº 494/2008, de 11 de marzo de 2008;
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo
2º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de
la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 29091,
que establece la publicación de diversos dispositivos y
documentos en el Portal del Estado Peruano y en el Portal
Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Ministro Consejero en
el Servicio Diplomático de la República Augusto Ernesto
Salamanca Castro, a partir de la fecha, como funcionario
responsable de la publicación y actualización de los
documentos legales a que se ref‌i ere el artículo 5º del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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