DECRETO SUPREMO N° 008-2009-RE - Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Oviedo, España

Fecha de publicación22 Enero 2009
Fecha de disposición22 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de enero de 2009
389074
Piura, informa que se ha declarado fundada la demanda
de nulidad de acto jurídico de anticipo de legítima y
levantamiento de inscripción registral, interpuesta por
DANIEL RUIZ ANTON y WILMA ROSAS MARTINEZ, y en
consecuencia se declaró nulo el acto jurídico de anticipo
de legítima otorgado mediante Escritura Pública del 06 de
abril de 2006, por los demandados Hipólito Panta Panta
y Eugenia Periche de Panta a favor de sus hijos, sobre la
embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I” con matrícula
Nº PT- 4413-BM, inscrita en el Registro de Propiedad de
Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral I – Piura;
Que de la evaluación efectuada al expediente, se
advierte que los solicitantes no han cumplido con adjuntar
los requisitos señalados en el procedimiento Nº 6 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, ello teniendo en consideración que si bien
adjuntó la Declaración Jurada que precisa que sobre la
citada embarcación no recae gravamen o proceso judicial,
dicha declaración no se ajusta a la verdad, toda vez
que ha quedado demostrado que sobre la embarcación
pesquera MI SAN MARTIN I se ha consignado en el rubro
de gravámenes y cargas la anotación de demanda en el
rubro D 00001 de la Partida Nº 50000415, razón por la
cual se considera pertinente declarar improcedente la
referida solicitud;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto a través del Informe Nº 447-2008-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Artículo 34°,
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo
Nº 004-2007-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035 y
demás normas modif‌i catorias; y;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de
cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación
MI SAN MARTIN I con matrícula Nº PT-4413-BM,
presentada por los señores FROILAN, AGUSTIN,
CRESENCIO, JOSE HIPOLITO y LUIS ALBERTO PANTA
PERICHE, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO A. ESPINO SANCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
302981-8
RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado del Perú en la
ciudad de Oviedo, España
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses
y derechos de los peruanos, a través de un constante
apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas
en el exterior; así como también promover los intereses
del país, especialmente los vinculados a las esferas
económico-comercial, cultural y turístico;
Que, en los últimos años se ha registrado en el
Principado de Asturias, Reino de España, la presencia de
un considerable número de connacionales con residencia
permanente, estimado en poco más de seis centenares
de personas;
publicado el 24 de diciembre de 2008, se modif‌i có la
circunscripción geográf‌i ca del Consulado del Perú en
Bilbao, Reino de España, a cargo de funcionario consular
honorario, f‌i jándose la misma sobre las provincias de
Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria, La Rioja y Navarra,
exceptuándose al Principado de Asturias;
Que, la ciudad de Oviedo, capital del Principado
de Asturias y sede de la Archidiócesis de Oviedo, es
el centro comercial, de negocios, administrativo y
universitario de la región, con un número aproximado de
225,000 habitantes, lo que la convierte en la segunda
ciudad más poblada, después de Gijón, dentro del
Principado de Asturias;
Que, mediante mensaje Nº 1796, del 4 de diciembre
de 2008, la Embajada del Perú en Madrid transmitió copia
de la Nota Verbal Nº 242/7 a través de la cual el Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de
España comunicó la no objeción de su Gobierno para
la apertura de la Of‌i cina Consular del Perú en Oviedo,
con circunscripción geográf‌i ca en todo el Principado de
Asturias, la misma que estará a cargo de un funcionario
consular honorario;
Con la opinión favorable de la Subsecretaría de
Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en
Madrid, Reino de España, y del Consulado General del
Perú en Barcelona, Jefatura de Servicios Consulares;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los
artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE
de 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad
de Oviedo, Reino de España, a cargo de un funcionario
consular honorario, con circunscripción geográf‌i ca en
todo el Principado de Asturias.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
303936-4
Dan por terminadas funciones de
Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios del Perú en Alemania,
Polonia, Chile, Panamá, Italia, Uruguay,
Paraguay, Rusia, Rumania y Portugal
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 026-2009-RE
Lima, 21 de enero de 2009
Vista la Resolución Suprema Nº 346-2006-RE, que
nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Perú en la República Federal de Alemania, al doctor
Federico Kauffmann Doig;
Vista la Resolución Ministerial Nº 1353-2006-RE,
que f‌i jó el 1 de diciembre de 2006, como la fecha en
que el citado funcionario debió asumir funciones como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República Federal de Alemania;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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